RESOLUCION 26/2011 - ACTA 59 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2011/09/20 • PY/LEGI/0C6I
Sin vigenciaACTA2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0C6I
Encaje legal -- Establecimiento del Encaje Legal en moneda Nacional.
Acta 59 de fecha 20 de setiembre de 2011. VISTO: el Decreto de Poder Ejecutivo N° 7302 "POR EL CUAL SE DECLARA EMERGENCIA SANITARIA ANIMAL EN LA LOCALIDAD DE SARGENTO LOMA, DISTRITO DE SAN PEDRO DE YCUAMANDIYU, DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO Y, SE ACTIVA EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA SANITARIA ANIMAL (SINAESA)"; la Resolución N° 8, Acta N° 15 de fecha 10 de marzo de 2011; la nota FG/SG 201/11 presentada por el FONDO GANADERO en fecha 20 de setiembre de 2011; la providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 20 de setiembre de 2011; y CONSIDERANDO: que es función del Banco Central del Paraguay velar por la estabilidad del sistema financiero y que la coyuntura hace necesario el apoyo a las entidades del sistema financiero que efectuaron desembolsos al sector ganadero y la industria cárnica, lo que justifica permitir una utilización apropiada de los recursos depositados en concepto de encaje legal en moneda nacional y así mitigar los efectos de eventuales situaciones adversas. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19°, inciso i), de la Ley N°. 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y concordantes, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Aplicar sobre los depósitos en moneda nacional de las entidades financieras del país, Bancos, Empresas Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, las siguientes tasas de encaje legal.
Vista - De 2 días hasta 360 días - De 361 días y mas
18% - 18% - 0%
Art. 2
2º) Disponer que el encaje legal sobre los depósitos a la Vista y de 2 hasta 360 días de plazo de cada entidad financiera, establecido en el artículo precedente, sea integrado en el Banco Central del Paraguay de la siguiente forma:
2.1. El 16%, en la Cuenta de Encaje Legal; y,
2.2. El 2%, en una Cuenta de Encaje Especial habilitada para cada entidad.
Art. 3
3º) Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del mes de octubre del corriente año para los Bancos, Financieras y las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Art. 4
4º) Autorizar a la Gerencia de Operaciones Nacionales (GONA) a realizar los cálculos correspondientes, desde el mes de octubre de 2011.
Art. 5
5º) Establecer que las entidades financieras podrán disponer de los recursos depositados en la Cuenta de Encaje Especial, conforme al artículo 2º de la presente Resolución, para la concesión de créditos, así como para la renovación, refinanciación o reestructuración de las carteras destinadas al sector ganadero e industria cárnica.
Art. 6
6º) Disponer que la Superintendencia de Bancos verifique el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 5º de la presente Resolución, para lo cual las entidades financieras deberán contar con la documentación respaldatoria a disposición del órgano supervisor.
Art. 7
7º) Establecer que este régimen especial de encaje legal en moneda nacional esté vigente por un plazo de ciento ochenta (180) días.
Art. 8
8º) Disponer que las entidades financieras que utilicen los fondos provenientes de la Cuenta Corriente Especial para fines distintos a los previstos en la presente Resolución, previo informe de la Superintendencia de Bancos, serán pasibles del débito automático en su cuenta corriente que mantienen en esta Institución por el monto de los fondos utilizados, sin perjuicio de las demás sanciones que fuesen pertinentes.
Art. 9
9º) Instruir a la Gerencia General de la Institución a reglamentar los aspectos operativos y contables de la presente Resolución.
Art. 10
10°) Derogar la Resolución N° 8, Acta N° 15 de fecha 10 de marzo de 2011 y todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución.
Art. 11
11°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Jorge Raúl Corvalan Mendoza.
Presidente.
Benigno María López Benítez.
Rolando Arréllaga Yaluk.
Directores Titulares.
Rubén Báez Maldonado.
Secretario Del Directorio.