RESOLUCION 17/2012 - ACTA 16 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2012/03/30 • PY/LEGI/0CJL
Sin vigenciaACTA2012BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0CJL
Prórroga del plazo -- Resolución Reglamentaria -- Modificación de la Resolución 26 Acta N° 59 de fecha 20.09.2011 -- Encaje legal en moneda nacional.
Acta N° 16 de fecha 30 de marzo de 2012. VISTO: el informe de la SGGPM N° 050/2012 de la Sub Gerencia General de Política Monetaria de fecha 28 de marzo del 2012, referen1e a la modificación de la Resolución N° 26, Acta N° 59, de fecha 20 de setiembre de 2011; la providencia del Gabinete Ejecutivo de la Presidencia de la Instituci6n de fecha 29 de marzo de 2012; y CONSIDERANDO: que, las causas que dieron origen a la modificación del encaje legal se encuentran aún vigentes y a su vez agravadas por un entorno económico ralentizado, producto de choques de oferta, como la sequia que afec1a de forma severa al sector agrícola y la no recuperación total de los mercados y precios de la carne sujeta a exornación. Que, es función del Banco Central del Paraguay velar por la estabilidad del sistema financiero y que la coyuntura hace necesario el apoyo a las entidades del sistema financiero que efectuaron desembolsos al sector agropecuario, lo que justifica permitir una utilización apropiada de los recursos depositados en concepto de encaje legal en moneda nacional y así mitigar los efectos de eventuales si1uaciones adversas. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19°, inciso i), de la Ley N°. 489/95 "Org3.nica del Banco Central del Paraguay" y concordantes, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Prorrogar la vigencia de la Resolución N° 26, Acta N° 59 de fecha 20 de setiembre de 2011 y sus modificaciones, hasta el 30 de setiembre de 2012.
Art. 2
2°) Modificar el artículo 5°) de la Resolución N° 26, Acta N° 59 de fecha 20 de setiembre de 2011, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"5°) Las entidades financieras podrán disponer de los recursos depositados en la Cuenta Corriente Especial, conforme al artículo 2° de la presente Resolución; para la concesión de créditos así como para la renovación, refinanciación o restructuración de las carreras destinados a los sectores productivos."
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.-PRESIDENTE.
BENIGNO MARIA LOPEZ BENITEZ.-ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- DIRECTORES TITULARES
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.