ORDENANZA 88/2003 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2003/09/19 • PY/LEGI/083E
VigenteORDENANZA2003JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/083E
Municipalidad - Juegos de Azar - Permiso de Explotación - Modificación del art. 1° de la Ordenanza 40/2002.
VISTO:El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a la presentación realizada por el Sr. Julio Alberto Acosta C. en representación de la firma GAMEPAR S.A., a través de la cual solicita autorización para la instalación de una sala de juegos electrónicos de azar en la Ciudad de Asunción; y CONSIDERANDO: 1. Antecedentes del caso: 1.1- Marco normativo nuevo: Que, por Ley N° 1.016/97 se estableció el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar. En tal sentido, el artículo 3° numeral 7 menciona entre los juegos autorizados por la ley a los juegos electrónicos de azar, definiéndolo en los siguientes términos: "..... son aparatos manuales o automáticos, eléctricos o electrónicos, que habilitan el juego con fichas o monedas adquiridas por un precio, que posibilita la obtención de un resultado, remunerado o no y al que se arriba en función del azar o de la habilidad del jugador;.....". Que, en los artículos 20, 21, 22 y 23 de la citada ley se identifican los juegos cuya concesión debe ser realizada necesariamente por licitación pública y aquéllos cuya concesión debe ser realizada a nivel nacional, departamental y municipal, respectivamente. Que, en ese orden de ideas, el artículo 23 textualmente dispone: "El número y tipos de juegos de azar autorizados para su explotación con exclusividad a nivel municipal son: a) un local para bingo; b) locales para juegos electrónicos de azar; c) rifas de entidades sociales, deportivas, educacionales y religiosas del ámbito de su jurisdicción; d) un bingo radial; e) rifas comerciales de carácter local; y f) canchas de carreras de caballos.". Que, sobre el particular, debemos decir los locales para juegos electrónicos de azar no se encuentran entre aquéllos juegos cuya concesión debe realizarse necesariamente por licitación pública, mencionados en el artículo 20, precedentemente aludido. 1.2- Consideraciones generales: Que, el marco normativo brevemente analizado en el apartado anterior constituyó una modificación al régimen vigente en la materia en nuestro país y generó, en consecuencia, varios debates en distintos ámbitos. Que, en tal sentido, uno de los debates se suscitó en la ciudad de Asunción constituyéndose en uno de los temas de mayor conflictividad entre la Intendencia y la Junta Municipal del periodo inmediatamente anterior. Que, uno de los aspectos del debate giró en torno a si la explotación de los "juegos electrónicos de azar" podían ser concesionados directamente por la Intendencia Municipal o si, por el contrario, debían ser objeto de una licitación pública. Cont. Ord/N° 88/03 Que, en su momento la Corporación Legislativa llegó a la conclusión de que, si bien la Ley N° 1.016/97 no establecía la licitación pública como mecanismo obligatorio resultaría sumamente conveniente para la Municipalidad de Asunción incorporar dicho mecanismo por Ordenanza Municipal a los efectos de transparentar la cuestión, y mantener cierto control sobre un flagelo social (la adicción al juego) e, incluso mejorar los ingresos municipales. Que, en razón de ello se dictó la Ordenanza N° 84/98 a través de la cual se estableció el procedimiento para la concesión de la explotación de los juegos electrónicos de azar, así como las condiciones para el funcionamiento de los mismos. Que, dicha normativa pretendió constituirse en un marco normativo completo y eficaz en la regulación de la materia. Entre las disposiciones normativas más importantes de la Ordenanza N° 84/98 podemos mencionar la que establecía el concurso de precios o la licitación pública, dependiendo del monto de la concesión, como mecanismo de concesión (artículo 5) y la que definía cuáles eran los parámetros para otorgar dicha concesión (artículo 6).
Que, posteriormente, y debido a planteamientos formulados por sectores afectados por la regulación, la Junta Municipal dictó su Ordenanza N° 127/00 modificando uno de los parámetros establecidos en el referido artículo 6. Específicamente, se eliminó la obligatoriedad de que los interesados sean propietarios de las máquinas de juegos de azar, flexibilizándose - correctamente a nuestro criterio - la rigidez original y posibilitando un mayor margen de competitividad entre los interesados. Que, a través de la Ordenanza N° 170/01 se volvió a modificar la Ordenanza N° 84/98 y, una vez más, el objeto de la misma fue el artículo 6. En consecuencia, se volvieron a modificar los parámetros que regirían para el otorgamiento de las concesiones. Así por ejemplo, se eliminó el requisito de la solvencia moral (inciso a); se amplió el plazo de concesión a cinco años (inciso c); se fijó en jornales el canon que debía realizar la Municipalidad de Gs. 200.000 (GUARANIES DOSCIENTOS MIL) se pasó a la suma de 8 jornales, conforme consta en el inciso d). Que, por Resolución N° 670 de fecha 13/07/01, la Intendencia Municipal vetó totalmente la Ordenanza N° 170/01 precedentemente comentada (artículo 1) y solicitó que la Corporación Legislativa modifique los artículos 5 y 6 de la Ordenanza N° 84/98. Que, por Resolución N° 3.646 de fecha 16/08/01 la Junta Municipal aceptó el referido veto (artículo 2) y modificó en un procedimiento legal erróneo - las Ordenanzas N° 84/98 y N° 170/01. Que, decimos que este procedimiento fue erróneo por cuanto no corresponde modificar una "Ordenanza" a través de una "Resolución" y porque a través del artículo 3 de la Resolución en cuestión se pretendía modificar una Ordenanza que no se encontraba vigente por cuanto fue vetada y el veto fue aceptado (artículo 1). Que, no obstante, afortunadamente, en esa misma fecha la Junta Municipal dictó la Ordenanza N° 179/01 eliminando el mecanismo establecido en el artículo 5 (concurso de ofertas o licitación pública) y transformando dicho mecanismo en la concesión del permiso de explotación en forma directa por parte de la Intendencia...// Cont. Ord/N° 88/03 ...// Asimismo, se modificó nuevamente el artículo 6 de la Ordenanza N° 84/98 a los efectos de encuadrar sus términos a la nueva figura (permiso en substitución de concesión). 2- Planteamiento de la firma GAMEPAR S.A. Que, entre los parámetros originalmente establecidos en la Ordenanza N° 40/02 se encontraba la prohibición de conceder la explotación de más de 950 (novecientos cincuenta) máquinas de juegos electrónicos de azar. Que, en ese estado de cosas, el Señor Julio Alberto Acosta C., en su carácter de Director de la firma GAMEPAR S.A. solicitó se modifique el marco normativo que regula la materia a los efectos de aumentar la cantidad de máquinas cuya habilitación y funcionamiento pueden ser permisionadas en la ciudad de Asunción. Que, concretamente se mencionó que la firma posee actualmente 140 (cientos cuarenta) máquinas y que desean habilitarlas. 3- Necesidad de contar con elementos de juicio: Que, en primer lugar, se desconoce la totalidad de máquinas cuyo funcionamiento ha sido habilitado por la Municipalidad de Asunción. Asimismo, sería conveniente conocer el criterio de la Intendencia Municipal actual en esta materia. Que, una cuestión anexa que también debería precisarse es si existe algún criterio técnico que permita discernir la cantidad de máquinas de juegos que resultan adecuadas o conveniente - por utilizar algún término - según la población existente. 4- Parecer de la Comisión dictaminante: Que, luego de haber recabado los informes de la Intendencia, esta Comisión cree oportuno bajo el principio de la libertad económica y las necesidades de regulación con relación a la cantidad de juegos electrónicos a ser habilitados por la Municipalidad que corresponde aumentar la cifra de 950 a 1050.
Que, en consecuencia se deberá proceder a sancionar una Ordenanza modificatoria del Art. 1º de la Ordenanza JM/Nº 40/02, que modifica el Art. 2° de la Ordenanza JM/N° 179/01 en su Inciso e). Que, en ese contexto, el dictamen ha sido aprobado en general, y en particular, con las modificaciones que han sido introducidas por el Pleno de la Corporación. Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO O R D E N A :
Art. 1
Art. 1°Modificar el Art. 1º de la Ordenanza JM/N° 40/02, debiendo quedar redactado de la ...//
Cont. Ord./N° 88/03
...// siguiente manera: "Modificar el Art. 2º de la Ordenanza JM/N° 179/01 y específicamente en el inciso e): "no se podrá otorgar permiso de explotación de más de mil quinientas máquinas de juegos de azar en todo el municipio asunceno".
Art. 2
Art. 2°Encomendar a la Intendencia Municipal que para conceder autorizaciones para la instalación de salas de juegos electrónicos de azar en la Ciudad de Asunción se deberá exigir a las empresas la firma del contrato respectivo con el municipio.
Art. 3
Art. 3°Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil tres.
Abog. JOSÉ MARÍA OVIEDO V. Abog. NILDA ROMERO SANTACRUZ
Secretario General Presidenta Interina