ORDENANZA 170/2001 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2001/06/20 • PY/LEGI/0861
VigenteORDENANZA2001JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0861
Modificación de los parámetros de concesión para la explotación de los juegos electrónicos de azar.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a la minuta presentada por el Concejal Ing. Blas Recalde Vera, como consecuencia a las reuniones de estudio del Pliego de Bases y Condiciones realizada por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y que por razones reglamentarias, se vuelve a estudiar en la Comisión y se pone a consideración del Plenario la modificación de un articulo de la Ordenanza 84/98 "Que regula la explotación de máquinas de juegos electrónicos de azar"; y CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza JM/Nº 84/98 establece el procedimiento para la concesión de la explotación de los juegos electrónicos de azar, así como las condiciones para el funcionamiento de los mismos. Que, esta ordenanza, tal como su nombre lo indica, complementa el marco normativo establecido en la Ley Nº 1016/97, en lo referente a este tipo de juego en particular; Que, en el Art. 6º en su Inc. a) se habla de la solvencia MORAL que resulta muy difícil para la Comisión definirlo en términos objetivos por lo cual se plantea eliminarlo, manteniendo los requisitos de solvencia ECONOMICA y FINANCIERA que sí queda objetivamente establecida en la Ordenanza y en el Pliego de Bases y Condiciones. Que, en el Art. 6º en su Inc d) se establece el CANON MENSUAL EN GUARANIES por lo que se recomienda que el mismo sea modificado en JORNALES MINIMOS para actividades diversas no especificadas para la capital de la República a fin de ajustarlo a un criterio ya asumido por esta Junta Municipal en otras normativas y trasladar el mismo criterio al Pliego de Bases y Condiciones. Que, en el Art. 6º en su Inc. c) se establece el plazo de concesión de la Licitación, en esta parte luego de una larga discusión en la reunión del 1º de junio pasado se plantea la modificación del mismo, proponiéndose a 5 (cinco) años el tiempo establecido en la ordenanza de referencia. Esto en razón, en primer lugar, a la aplicación por analogía de la Ley Nº 1016/97, que en su Art. 7º establece que la concesión para la explotación de juegos de azar de carácter nacional se realizara exclusivamente por Licitación Pública, por el plazo de 5 (cinco) años desde la fecha de celebración del contrato. En segundo lugar, se consideró que el canon a ser ofrecido a la Municipalidad tendrá como componentes del calculo económico y financiero: a) la inversión realizada, b) gastos administrativos, c) lucro esperado, d) años de concesión (periodo de recuperación de capital) y otros, por lo que a menor plazo de concesión resultaría un menor canon. Es evidente que la regla citada debe tener un límite o parámetro y se ha tomado el establecido en la Ley 1016/97. Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar el Art. 6º de la Ordenanza JM/Nº 84/98, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 6º.- Parámetros de la Concesión: El Pliego de Bases y Condiciones, así como el contrato de concesión pertinente deberán contemplar los siguientes parámetros:
a) los oferentes deberán acreditar una sólida solvencia económica y financiera.
b) los oferentes deberán ser propietarios de las máquinas o acreditar el derecho de uso sobre las mismas ya sea a través de contratos de locación o de leasing (arrendamiento con opción de compra)
c) la concesión no podrá realizarse por un plazo mayor a 5 (cinco) años.
d) el canon mensual a ser ofertado a la Municipalidad por los interesados no podrá ser inferior a los 8 jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital de República, por cada máquina, debiendo establecerse el mecanismo de reajuste en el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente.
e) No se podrá concesionar la explotación de más de 800 máquinas de juegos de azar en todo el municipio asunceno.
f) La concesión para la explotación de las máquinas de juegos de azar se realizará a través de un solo Llamado a Concurso de Precios o Licitación Pública Nacional.
g) La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar la concesión para la explotación de las máquinas de juegos de azar a la mejor oferta.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil uno.
José Rafael Rojas, Mario Martín Arévalo.