ORDENANZA 84/1998 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1998/11/25 • PY/LEGI/0982
VigenteORDENANZA1998JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0982
Juegos de azar - Regulación de la explotación de máquinas de juegos electrónicos - Concesiones de la explotación - Licitación pública.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Legislación con relación al Mensaje N° 307/98 de la Intendencia Municipal por la cual se puso a consideración de la Corporación Legislativa un proyecto de Ordenanza que regula la explotación de máquinas de juegos electrónicos de azar; CONSIDERANDO: Que, con relación al Mensaje N° 307/98 S.G., cabe informar cuanto sigue: a) A través del Mensaje N° 948 de fecha 28/11/98, la Intendencia Municipal había remitido a la Corporación Legislativa el mismo proyecto de Ordenanza. Dicho proyecto fue devuelto a la Intendencia Municipal, por Nota N° 705 de la Corporación Legislativa de fecha 23/12/97 debido al escaso tiempo restante para su consideración en el período de sesiones de ese año; b) Por mensaje N° 307 de fecha 21/04/98, la Intendencia Municipal volvió a poner a consideración de la Corporación Legislativa el mismo proyecto de Ordenanza. Dicho proyecto fue girado a las comisiones asesoras de Legislación, Hacienda y Presupuesto para su estudio, consideración y posterior dictamen; c) En base a los estudios realizado, cabe puntualizar que el proyecto remitido por la Intendencia posee un carácter reglamentarista y orienta la regulación de la materia hacia la concesión directa de los juegos, a través de los "permisos", estableciendo un canon fijo a ser percibido por la Municipalidad; d) Luego de varias reuniones de trabajo, las comisiones asesoras han creído conveniente cambiar la orientación del proyecto en cuestión. En tal sentido, se ha elaborado un nuevo proyecto que se caracteriza, tanto por su generalidad como por disponer que la concesión se realice a través de Concursos de Precios o Licitaciones Públicas. Es decir, se pretende establecer un marco jurídico amplio cuyos detalles deberán ser precisados con posterioridad a través del Pliego de Bases y Condiciones a la vez de otorgar mayor transparencia a las concesiones garantizando la vigencia de la libre competencia. En tal sentido, el canon a ser percibido por la Municipalidad será determinado por las ofertas de los interesados a explotar dichos juegos. Con ello, a criterio de las comisiones asesoras dictaminantes, se mejorará considerablemente el ingreso municipal en este concepto; e) Se adjunta al presente dictamen, formando parte del mismo, el proyecto de Ordenanza elaborado por las comisiones asesoras dictaminantes; Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° - Aprobar la Ordenanza "Que establece el procedimiento para la concesión de la explotación de los juegos electrónicos de azar, así como las condiciones para el funcionamiento de los mismos.
Citado por
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Art. 2
Art. 2° - Definición: se entiende por "maquina de juegos de azar" a todo aparato manual o automático, eléctrico o electrónico, que habilita un determinado juego y que es accionada a pulso, a través de créditos, fichas o monedas adquiridas por un precio y que posibilita la obtención de un resultado incierto, subordinado al azar.
Art. 3
Art. 3° - Precio: el precio de cada impulso, créditos, ficha o moneda que habilita el juego, será fijado libremente por la persona física o jurídica que haya obtenido la concesión de la explotación correspondiente.
Art. 4
Art. 4° - Carácter: Toda máquina de juego de azar que opere dentro del ejido asunceno se encuentra dentro de la competencia de la Municipalidad de Asunción y, por ende, la explotación y el funcionamiento de dichas máquinas deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ordenanza y demás disposiciones normativas de carácter municipal.
Art. 5
Art. 5° - Procedimiento para la concesión: la concesión para la explotación para de máquinas de juegos electrónicos de azar deberá realizarse a través de Concurso de Precio o de Licitación Pública Nacional, según el monto de la concesión a realizarse.
Art. 6
Art. 6° - Parámetros de la Concesión: El Pliego de Bases y Condiciones, así como el contrato de concesión pertinente deberán contemplar los siguientes parámetros:
a- Los oferentes deberán acreditar una sólida solvencia moral, económica y financiera.
b- los oferentes deberán también acreditar la propiedad de las máquinas de juegos de azar cuya explotación desean realizar.
c- La concesión no podrá realizarse por un plazo mayor a 3 (tres) años.
d- El canon mensual a ser ofertado a la Municipalidad por los interesados no podrá ser inferior a los Gs. 200.000 (doscientos mil guaraníes); por cada máquina, debiendo establecerse el mecanismo de reajuste en el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente.
e- No se podrá concesionar la explotación de más de 800 máquinas de juegos de azar en todo el municipio asunceno.
f- La concesión para la explotación de las máquinas de juegos de azar se realizará a través de un solo Llamado a Concurso de Precios o Licitación Pública Nacional.
g- La municipalidad se reserva el derecho de adjudicar la concesión para la explotación de las máquinas de juegos de azar a la mejor oferta.
Art. 7
Art. 7° - Condiciones de funcionamiento:
a) la ubicación de los locales donde funcionen las maquinas de juegos de azar deberá adecuarse a lo establecido en el Plan Regulador de la ciudad de Asunción, así como a las ordenanzas que establecen normas de prevención contra incendios, ruidos molestos y disposiciones relativas a la aprobación de planos.
b) está terminantemente prohibido que en los locales donde funcionen máquinas de juego de azar ingresen menores de edad, personas en estado de ebriedad o bajo evidente efecto de drogas psicotrópicas, así como aquellas personas que porten armas de fuego o cualquier tipo de arma blanca. El incumplimiento de esta disposición hace pasible al concesionario de una multa equivalente a 50 (cincuenta) jornales mínimos vigentes para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República por cada infractor. En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa precedentemente establecida y una nueva transgresión, posterior a la reincidencia, dará lugar a la cancelación de la concesión, sin derecho a reclamo alguno por parte del concesionario. La prohibición establecida en el presente inciso deberá constar de manera visible en los locales donde funcionen las máquinas de juegos de azar, a través de "Carteles Indicadores". La Municipalidad de Asunción tendrá amplia facultad para realizar el control, y la supervisión sobre los locales donde funcionen las máquinas de juegos de azar, sobre las máquinas propiamente dichas, así como sobre las demás actividades que se realicen en las salas, de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza y en otras normas vigentes en la ciudad de Asunción.
c) Cada máquina de juego de azar deberá ser habilitada por la municipalidad antes de entrar en funcionamiento, independiente de que la concesión ya se hubiese realizado.
d) la Municipalidad de Asunción deberá inspeccionar, controlar y fiscalizar periódicamente cada máquina habilitada, sin necesidad de comunicación previa, a los efectos de constatar que las mismas siguen funcionando en las condiciones iniciales que dieron lugar a su habilitación. Además de la inspección periódica que la Intendencia Municipal debe realizar, ésta se encuentra facultado a realizar controles sorpresivos, en cualquier momento, durante el tiempo que dure la concesión y sin necesidad de comunicación previa. Para los efectos, la Intendencia Municipal deberá disponer del equipamiento necesario y deberá, además, capacitar a los funcionarios encargados de llevar adelante la tarea de control sobre máquinas de juegos de azar. El sistema de control deberá estar claramente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de forma que se garanticen condiciones de seguridad razonables para los usuarios de las referidas máquinas de juego.
Art. 8
Art. 8° - Del destino de los ingresos: los recursos provenientes de la concesión de las máquinas de juegos de azar, pertenecientes al Municipio de Asunción se hará de conformidad con la distribución prevista en el inciso "c" del artículo 30° de la Ley N° 1016/97, y deberán ser destinados a los sectores de salud pública, educación escolar y bienestar social, preferentemente en inversiones de capital y equipamientos.
Art. 9
Art. 9° - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los veinte y cinco días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho.
Asunción, 7 de enero de 1999.
TÉNGASE POR ORDENANZA, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVAR.
e) las máquinas que funcionen sin la habilitación correspondiente o que hayan sufrido alteración en relación con las condiciones que dieron lugar a su habilitación, serán inmediatamente retiradas del local en el que se encuentren funcionando y depositadas en la Comisaría Policial más próxima o en la Municipalidad, dejándose constancia escrita de lo actuado. Dentro del plazo de 48 horas la Municipalidad deberá dar intervención a la autoridad judicial competente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 1016/97.
f) queda absolutamente prohibido al concesionario ceder o transferir sus derechos, bajo cualquier forma o modo que se pretenda implementar, o permitir de cualquier forma el uso del sitio de ubicación de las máquinas por terceros. La concesión para la explotación de las máquinas quedará rescindida de pleno derecho en caso de violación de la presente norma.