ORDENANZA 179/2001 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2001/08/16 • PY/LEGI/05MC
VigenteORDENANZA2001JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/05MC
Juegos de azar - Procedimiento para el permiso de explotación de máquinas de juegos electrónicos de azar - Parámetros del permiso.
VISTO: El dictamen de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto, y Legislación, con relación a los Mensajes Nros. 510/01 S.G. y 511/01 S.G., de fecha 13 de julio del cte., por el cual la Intendencia Municipal veta la Resolución JM/Nº 3518/01 sobre "la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública para la explotación de máquinas de juegos de azar"; y la Ordenanza JM/Nº 170/01 sobre "la modificación del artículo 6to. de la Ordenanza Nº 84/98", y solicita a la Junta Municipal la modificación de los artículos 5to y 6to de la Ordenanza Nº 84/98 y 170/2001, en lo referente a "concesión", "por permiso de explotación" como establece la Ley Nº 1016 para continuar la libre concurrencia comercial en la actividad de juegos electrónicos de azar preservar los puestos de trabajo existentes; y CONSIDERANDO: Que, el dictamen del Asesor Jurídico de la Junta Municipal que por su parte pertinente reza: "...Que las disposiciones del artículo 20 de la Ley Nº 1016/97 cuando determina cuales son los juegos de azar que necesariamente deben ser concesionados por licitación pública, lo hace como una regla general. Que el cumplimiento de esa disposición legal no puede ser causa de oposición contra los que cumplen con la misma. Que, la excepción del artículo 20 de la Ley Nº 1016/97 está dado por el artículo 23 en concordancia con el artículo 27 de la misma ley, cuando establece que los juegos electrónicos explotados a nivel municipal deben ser objeto de permiso por no ser estos considerados una entidad monopólica. Que además ningún órgano del Estado o Municipio pueden realizar actos o dictar Resoluciones, ordenanzas, etc. que no tenga respaldo en una disposición legal. Que, conforme entonces a la Ley Nº 1016/97 artículos 23 y 27, la Municipalidad está autorizada a conceder dentro de su municipio, a aquellas empresas que explotan juegos electrónicos, el otorgamiento de permiso de explotación y la Junta Municipal está autorizada a reglamentarla". Por Tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONSEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º DEROGAR la Ordenanza JM/Nº 170/2001.
Art. 2
Art. 2º MODIFICAR los artículos 5 y 6 de la Ordenanza JM/Nº 84/98, quedando redactado de la siguiente manera: "Art. 5º: Procedimiento para el permiso de explotación: el permiso para la explotación de máquinas de juegos electrónicos de azar se hará como establece la Ley Nº 1016/97, preservando la libre concurrencia comercial en la actividad".
"Art. 6º: Parámetros del permiso de explotación: El contrato de permiso de explotación pertinente deberá contemplar los siguientes parámetros:
a) los permisionarios deberán acreditar una sólida solvencia económica y financiera.
b) los permisionarios deberán ser propietarios de las máquinas o acreditar el derecho de uso de las mismas, ya sea a través de contratos de locación o de leasing (arrendamiento con opción de compra).
c) El permiso no podrá realizarse por un plazo mayor a cinco años, siendo con carácter definitivo y solo podrán ser cancelados por falta de cumplimiento del contrato de permiso de explotación.
d) el canon mensual a ser abonado a la Municipalidad por los permisionarios no podrá ser inferior a 8 jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República, por cada máquina, y podrá ser reajustada una vez al año en la Ordenanza Tributaria.
e) no se podrá otorgar permiso de explotación de más de ochocientas máquinas de juegos de azar en todo el municipio asunceno":
Art. 3
Art. 3º MODIFICAR los artículos 1ro., 3ro. y 7mo., inc. "c" y "f", y el 8vo. de la Ordenanza Nº 84/98 donde dice: "la concesión" debe decir "el permiso".
Art. 4
Art. 4º Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal a ciudad de Asunción, a los dieciséis días del mes de agosto el año dos mil uno.
Pastor Caballero G.- Mario Martín Arévalo.
Asunción, 3 de setiembre de 2001.
Téngase por ordenanza, comuníquese, publíquese, dése al registro municipal y cumplido, archivar.
Gabriel Solalinde.- Martín Burt.