POR LA CUAL SE ESTABLECEN MONTOS EN CONCEPTO DE DERECHO DE AUTORIZACIÓN, ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO E INSPECCIÓN, PARA ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE SISTEMAS DE RADIOENLACES DE MICROONDAS (SRMO) EN LAS BANDAS DETERMINADAS EN EL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, SEGÚN LA CANALIZACIÓN DISPUESTA EN EL REGLAMENTO PARA SRMO.
VigenteRESOLUCION2022COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/VMVNV1
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Montos en concepto de derecho de autorización y arancel por uso del espectro radioeléctrico e inspección para estaciones radioeléctricas de sistemas de radioenlaces de microondas (SRMO) en las bandas determinadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay -- Dejar sin efecto la tabla B21 de la Resolución CONATEL N° 856/00, la Resolución CONATEL N° 1404/07 y la Resolución CONATEL N° 2847/20.
Visto: La Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 856/2000 del 01.12.2000 y sus modificaciones, en particular la Resolución Directorio N° 47/2001 del 18.01.2001, la Resolución Directorio N° 1.404/2007 del 19.12.2007, la Resolución Directorio N° 2.847/C/2020 del 04.12.2020 y la Resolución Directorio N° 2.998/2020 del 16.12.2020; la Resolución Directorio N° 2.847/A/2020 del 04.12.2020 y la Resolución Directorio N° 2.847/B/2020 del 04.12.2020; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por Resolución Directorio N° 528/2021 del 17.03.2021 y su modificación por Resolución Directorio N° 2.538/2021 del 03.11.2021; la Resolución Directorio N° 1.439/2021 del 07.07.2021; el INFORME GAR N° 01/2022 del 31.01.2022, la Providencia GAR (STAF) del 17.02.2022, el INFORME GAR N° 02/2022 del 01.03.2022 y la correspondiente Providencia GAR de fecha 03.05.2022. Considerando: Que, el Artículo 1º de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y que su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la misma Ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad. Que, el Artículo 16, inciso d), de la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL la administración del espectro radioeléctrico. Que, la Resolución Directorio N° 856/2000 establece los cargos en concepto de Aranceles por uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos, así como los de habilitación comercial y autorización de los servicios de telecomunicaciones. Que, la Resolución Directorio N° 47/2001 modifica algunos valores y agrega observaciones a Tablas de la RD N° 856/2000 entre las cuales se encuentra la Tabla B21 referente a los Sistemas de Radioenlaces de Microondas. Que, la Resolución Directorio N° 1.404/2007 modifica la Tabla B21 de la RD N° 856/2000, modifica el Artículo 1° de la RD N° 1.815/2004 y fija el valor del Factor de Demanda D para todas las bandas del Servicio Microondas entre otros. Que, la Resolución Directorio N° 2.847/A/2020 establece el uso de las bandas de frecuencias 41-41,9 GHz, 42,6-43,5 GHz, 51,4-52,6 GHz, 71-76 GHz y 81-86 GHz, para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) del servicio fijo; y modifica el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay, con la adición, modificación o supresión de Notas Nacionales PRG. Que, la Resolución Directorio N° 528/2021 aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la República del Paraguay, conteniendo, entre otras disposiciones, las bandas de frecuencias destinadas a los Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) en 1.500 MHz, 4.700 MHz, 6 GHz, 7 GHz, 8 GHz, 13 GHz, 15 GHz, 18 GHz, 23 GHz, 38 GHz, 42 GHz, 52 GHz y 70/80 GHz. Que, en los Principios Generales del PNAF se establece que pueden ser introducidos cambios debido a los acuerdos internacionales que obliguen a la República del Paraguay, a los requerimientos derivados de la administración del espectro radioeléctrico, a la evolución tecnológica o a la necesidad de introducción de nuevos servicios emergentes. Que, la Resolución Directorio N° 2.847/B/2020 aprueba el Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) punto a punto incluyendo la Canalización con las disposiciones de frecuencias a ser utilizadas en la República del Paraguay.
Que, la Resolución Directorio N° 2.998/2020 modifica las Tablas B21 y B23 de la Resolución Directorio N° 856/2000 disponiendo que en la fórmula P= G x D x B x K x SM de cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico, el Factor de Demanda D quede fijado en 0,85 y que para los Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) con estaciones ubicadas en los Departamentos de Alto Paraguay y/o Boquerón sea aplicada una reducción del 50% al valor del Factor de Fomento K. Que, la Resolución Directorio N° 2.847/C/2020 establece los montos a ser percibidos en concepto de Derecho de Autorización, Arancel por uso del espectro radioeléctrico e Inspección de Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) punto a punto en las bandas de 42 GHz, 52 GHz y 70/80 GHz. Que, la Resolución Directorio N° 1.439/2021 aprueba el ajuste de fechas del programa 2 del Plan de Transición de Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre, encontrándose entre sus puntos resaltantes, las fechas de encendido digital a plena potencia y las fechas de apagado analógico, organizadas en 14 grupos correspondientes a zonas que se hallan detalladas por localidades y Departamentos del país. Que, en el INFORME GAR N° 01/2022 elaborado conjuntamente por la Asesora de la Gerencia de Radiocomunicaciones y el Departamento de Servicios de Radiocomunicaciones, se informa el resultado del trabajo realizado en base a lo encomendado por la Gerencia de Radiocomunicaciones de 1) Revisión y propuesta de reducción del Arancel por uso del espectro radioeléctrico aplicado a los SRMO en banda 70/80 GHz y 2) Revisión y propuesta de aplicación de un Arancel diferenciado (reducido) a los SRMO utilizados como transporte de programación del Servicio de Televisión digital. Además, el Informe incluye el análisis de las bandas de 42 GHz y 52 GHz destinadas a SRMO y de algunos aspectos relativos al Reglamento para SRMO. Que, en el mencionado INFORME GAR N° 01/2022 están planteados como objetivos a) Fomento del uso de la banda de frecuencias de 70/80 GHz destinadas a SRMO a fin de facilitar el despliegue de redes de banda ancha móvil (4G y a futuro 5G) y b) Fomento del despliegue de estaciones del servicio de televisión, específicamente para la expansión de la cobertura de la TV digital en todo el territorio nacional, facilitando para ello el uso de SRMO como medio de transmisión. En vista a dichos objetivos, se plantea 1) Modificación del valor del Factor de Fomento K para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico para las bandas de 42 GHz (K= 0,25), 52 GHz (K= 0,25) y 70/80 GHz (K variable entre 0,15 y 0,02963) y 2) Establecimiento de un Arancel diferenciado reducido (monto entre el 50% y el 25% del valor resultante de la aplicación de la fórmula general para los SRMO) que satisfagan dos condiciones: estén Autorizados a Licenciatarios del Servicio de Televisión y sean empleados como medio de transmisión para el transporte de programación del Servicio de Televisión digital. Que, la Gerencia de Radiocomunicacíones, por Providencia STAF de fecha 17.02.2022, encomienda a la Asesoría de GAR realizar una nueva propuesta de reducción de los aranceles de microondas con el fin de incentivar el uso de las bandas altas para desarrollar las plataformas de transporte para la quinta generación de telefonía móvil. Que, en el INFORME GAR N° 02/2022, la Asesoría de la Gerencia de Radiocomunicaciones presenta un escenario de Arancel por uso del espectro radioeléctrico con valores reducidos, en relación a lo presentado en el INFORME GAR N° 01/2022, que podría resultar favorable para el incentivo del uso de las bandas altas de la canalización para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO), planteando valores para el Factor de Fomento K para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico para las bandas de 42 GHz (K= 0,2), 52 GHz (K= 0,15) y 70/80 GHz (K variable entre 0,1 y 0,02963).
Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia correspondiente al INFORME GAR N° 01/2022 y al INFORME GAR N° 02/2022, eleva a consideración de la Superioridad la propuesta de modificación del Arancel por uso del espectro radioeléctrico para las bandas de 42 GHz, 52 GHz y 70/80 GHz destinadas a Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) y para el establecimiento de un Arancel diferenciado consistente en el 50% del valor resultante de la aplicación de la fórmula general, o en porcentajes menores, por ejemplo el 40%, 35%, 30%, 25% o menos, según el criterio de la Gerencia de Radiocomunicaciones o del Directorio, para los casos en que se satisfagan tas condiciones de estar Autorizados a Licenciatarios del Servicio de Televisión y ser empleados como medio de transmisión para transporte de la programación de la televisión digital. Que, el Directorio de la CONATEL ha evaluado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones, concluyendo sobre la necesidad de actualización de la normativa vigente aplicada a los sistemas de radioenlaces de microondas, en particular a lo referente al Arancel por uso del espectro radioeléctrico, con el objeto de fomentar el uso de las bandas de frecuencias 42 GHz, 52 GHz y 70/80 GHz, a fin de facilitar el despliegue de redes de banda ancha móvil, y también para facilitar a los Licenciatarios del Servicio de Televisión el despliegue de sus estaciones de televisión digital para lograr una mayor cobertura en todo el territorio nacional y cumplir con las fechas de encendido digital a plena potencia. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 25 de mayo de 2022, Acta N° 23/2022, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14.135/1996. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer que los cargos en concepto de Derecho de Autorización e Inspección para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) son los siguientes:
DERECHO DE AUTORIZACIÓN
INSPECCIÓN
BANDA
SM
0,5 x SM (por estación)
0,1 x SM (por estación)
Todas las bandas de la canalización para SRMO
Salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior
Art. 2
Art. 2° Establecer que el Arancel por uso del espectro radioeléctrico para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO), será calculado según lo siguiente:
Arancel
Banda
G
D
B [MHz]
K
SM
P= G x D x K x B x SM
1.500 MHz
1
0,85
B
1
Salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior
4.700 MHz
1
0,85
B
1
6 GHz baja
1
0,85
B
1
6 GHz baja
1
0,85
B
1
7 GHz
1
0,85
B
1
8Ghz
1
0,85
B
0,75
13 GHz
1
0,85
B
0,75
15 GHz
1
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que al valor del Factor de Fomento K se aplicará una reducción del 50% para los Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) con ambas estaciones ubicadas en los Departamentos de Alto Paraguay y/o Boquerón.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que los Licenciatarios del Servicio de Televisión, que cuenten con Autorización para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) que sean empleados como medio de transmisión para el transporte de programación de Televisión Digital, abonarán el 25% de los montos resultantes de la aplicación de los Artículos 2° y 3º de la presente Resolución Directorio, con el objeto de fomentar el despliegue de estaciones de televisión digital en todo el territorio nacional.
Art. 5
Art. 5°.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la Tabla B21 de la Resolución Directorio N° 856/2000.
Art. 6
Art. 6°.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la Resolución Directorio N° 1.404/2007.
Art. 7
Art. 7°.- Dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la Resolución Directorio N° 2.847/C/2020.
Art. 8
Art. 8°.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones y a la Gerencia Administrativa Financiera, la implementación de las disposiciones establecidas en los Artículos precedentes.
Art. 9
Art. 9°.- Estipular que las disposiciones establecidas en la presente Resolución Directorio, serán aplicadas a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
Art. 10
Art. 10.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
0,85
B
0,5
18 GHz
1
0,85
B
0,5
23 GHz
1
0,85
B
0,5
38 GHz
1
0,85
B
0,5
42 GHz
1
0,85
B
0,20
52 GHz
1
0,85
B
0,15
70/80 GHz
1
0,85
62,5
0,10
125
0,06667
250
0,04444
500
0,02963
Los parámetros P, G, D, K, B y SM son definidos en la RD 856/2000 y modificaciones. El Arancel P es calculado para cada estación con Indicativo ZP y por cada canal radioeléctrico asignado.