POR LA CUAL ESTABLECEN MONTOS A SER PERCIBIDOS EN CONCEPTO DE DERECHO DE AUTORIZACIÓN, ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO E INSPECCIÓN DE SISTEMAS DE RADIOENLACES DE MICROONDAS (SRMO) PUNTO A PUNTO EN LAS BANDAS DE 42 GHz (41 – 41,9 GHz Y 42,6 – 43,5 GHz), 52 GHz (51,4 – 52,6 GHz) Y 70/80 GHz (71 – 76 GHz y 81 – 86 GHz).
VigenteRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/ULSW22
Telecomunicaciones -- Montos a ser percibidos en concepto de derecho de autorización, arancel por uso del espectro radioeléctrico e inspección de Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) punto a punto en las bandas de 42 GHz (41 – 41,9 GHz y 42,6 – 43,5 GHz), 52 GHz (51,4 – 52,6 GHz) y 70/80 GHz (71 – 76 GHz y 81 – 86 GHz).
Visto: La Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; La Resolución Directorio N° 856/2000 del 01.12.2000 y modificaciones; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) aprobado por Resolución Directorio N° 284/2017 del 09.03.17 y sus modificaciones; el Informe GAR N° 07/2020 del 09.11.2020; el Interno DIE N° 36/2020 del 09.11.20 y la correspondiente Providencia GAR de fecha 25.11.2020; y la Resolución Directorio N° 2847/A/2020 del 04.12.2020 y la Resolución Directorio N° 2847/B/2020 del 04.12.2020. Considerando: Que, el artículo 1° de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicaci6n electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas. Que, asimismo el artículo 16, inciso d), de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico. Que, en los Principios Generales del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias se establece, que se pueden introducir cambios en el Plan cuando los acuerdos internacionales obliguen al Gobierno de la República del Paraguay, o por la Administración, por evolución de la tecnología o por necesidad de introducir nuevos servicios emergentes. Que, la Resolución Directorio N° 2847/A/2020 establece el uso de las bandas de frecuencias 41 - 41,9 GHz, 42,6 - 43,5 GHz, 51,4 - 52,6 GHz, 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz para sistemas de radioenlaces de microondas del servicio fijo; y modifica el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la Republica del Paraguay (PNAF), con la adición, modificación o supresión de Notas Nacionales PRG. Que, la Resolución Directorio N° 2847/B/2020 aprueba el Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) punto a punto incluyendo la Canalización con las disposiciones de frecuencias a ser utilizadas en la Republica del Paraguay, entre las cuales se hallan las bandas de 42 GHz, 52 GHz y 70/80GHz. Que, la Resolución Directorio N° 856/2000 y sus modificaciones, establecen los cargos en concepto de Arancel por uso del espectro radioeléctrico para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos, así como los de habilitación y autorización de servicios de telecomunicaciones.
Que, en el INFORME GAR N° 07/2020 de la Asesoría de la Gerencia de Radiocomunicaciones y en el INTERNO DIE N° 36/2020 del Departamento de Ingeniería del Espectro, se informa que es necesaria la actualización de la canalización para sistemas de radioenlaces de microondas a versiones más recientes de Recomendaciones UIT-R en vigencia para el servicio fijo Serie F, proponiéndose la incorporación de nuevas bandas de frecuencias, la inclusión de Canales con mayor ancho de banda en determinados rangos, la supresión de canales de determinados anchos de banda en particular los de baja capacidad de transmisión, la supresión de bandas no utilizadas o sub utilizadas en nuestro país desde hace mucho tiempo y la supresión de bandas identificadas en la actualidad para otros usos como por ejemplo para sistemas IMT. Además, se expone sobre la necesidad de establecer un Reglamento para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) y se propone que contenga, entre otros, criterios para la presentación de proyectos técnicos y para la evaluación de las inspecciones técnicas de los radioenlaces, condiciones de operación, tolerancias para los parámetros más importantes desde el punto de vista del uso del espectro radioeléctrico, canalización, formularios de solicitud, acta de inspección, requisitos para la presentación de solicitudes, condiciones para otorgamiento de autorización, su modificación, renovación o para renuncia (cancelación) al título habilitante y las infracciones o faltas. Para la implementación de los cambios propuestos a la canalización para radioenlaces de microondas y para el establecimiento de un Reglamento para este tipo de sistemas, se concluye que es necesaria la supresión de la RD N° 676/2005, de la RD N° 2110/2014 y de la RD N° 55/2017, y la modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) contemplando los correspondientes usos en las bandas afectadas, para lo cual son propuestos los textos para nuevas Notas Nacionales (PRG-56A, PRG-67A, PRG-72 y PRG-73), para la supresión de la Nota PRG-67 y para la modificación de Notas Nacionales PRIG-45, PRG-51, PRG-52, PRG-54, PRG-55, PRG-56, PRG-57, PRG-59, PRG-60, PRG-61, PRG-62, PRG-63 y PRG-66. Además, se incluye una propuesta para para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico, del Derecho de Autorización y de Inspección, con los criterios valores de parámetros que podrían ser adoptados. Que, la Gerencia de Radiocomunicaciones, en su Providencia correspondiente al Interno DIE N° 36/2020, eleva a consideración de la Superioridad la propuesta de Modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), de establecimiento de un Reglamento para sistemas de radioenlaces de microondas que incluye la actualización de la canalización para este tipo de sistemas y una propuesta para el establecimiento de criterios para el cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico, del Derecho de, Autorización y de Inspección. Que, el Directorio de la CONATEL ha analizado la propuesta realizada por la Gerencia de Radiocomunicaciones y considerado la necesidad de actualizar la normativa vigente aplicada a los sistemas de radioenlaces de microondas. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 04 de diciembre de 2020, Acta N° 56/2020, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14135/1996. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer los cargos en concepto de Derecho de Autorización e Inspección para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) en las bandas de 42 GHz, 52 GHz y 70/80 GHz de la Canalización, los siguientes valores:
- Derecho de Autorización: 50% del salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior, por cada estación.
- Inspección: 10% del salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior, por cada estación.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el Arancel por uso del espectro radioeléctrico para Sistemas de Radioenlaces de Microondas (SRMO) en las bandas de 42 GHz, 52 GHz y 70/80 GHz de la Canalización, será calculado según lo siguiente:
ARANCEL
BANDA
G
D
B
K
SM
P=
G x D x K x B x SM
42 GHz
1
0,9
B
0,5
Salario
mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior
52 GHz
1
0,9
B
0,35
70/80 GHz
1
0,9
B
0,15
Los parámetros P, G, D, K, B y SM son definidos en la RD 856/2000 y modificaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Encomendar & la Gerencia de Radiocomunicaciones y a la Gerencia Administrativa Financiera, la implementación de las disposiciones establecidas en los artículos precedentes.
Art. 4
Art. 4°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.