POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS TABLAS B21 Y B23 DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N°856/2000, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CARGOS EN CONCEPTO DE ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
VigenteRESOLUCION2020COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/CR62CL
Telecomunicaciones -- Modificación de las tablas b21 y b23 del Anexo 4 de la Resolución Directorio N°856/00 - Por la que se establecen los cargos en concepto de arancel por uso del espectro radioeléctrico.
VISTO: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto N° 14.135/96 y sus modificaciones; la Resolución DIR N° 856/2000 de fecha 01-dic-2000 por la cual se establecieron los cargos en concepto de Aranceles por Uso del Espectro Radioeléctrico; la Resolución DIR N° 1815/2004 de fecha 29-dic-2004 por la cual se modificó el régimen del Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico para los Servicios de Telefonía Móvil celular, PCS, y de Transmisión de Datos; la Resolución DIR N° 1404/2007 de fecha 19-dic-2007 por la cual se modifica la Tabla B21 “Servicio de Enlaces Relevadores de Microondas” de la Resolución DIR N° 856/2000 y el artículo 1° de la Resolución N° 1815/2004, y se fija el valor del Factor de Demanda de Servicio “D” para el Servicio de Telefonía Móvil, PCS, DECT y Microondas; la Resolución DIR N° 442/2010 de fecha 20-abr-2010 por la cual se modifica la Tabla B22 del Anexo 4 de la Resolución DIR N° 856/2000 y el artículo 1° de la Resolución N° 1815/2004; la Resolución DIR N° 1088/2015 de fecha 31-jul-2015 por la cual se modificó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay y se determinaron bandas de frecuencias para uso de Sistemas IMT; la Resolución DIR N° 180/2020 de fecha 06-feb-2020 “POR LA CUAL SE CONFORMA EL GRUPO DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO DE LOS MONTOS ESTIPULADOS DEL ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y/O AUTORIZACIONES”; el Informe de fecha 14-dic-2020 de la Comisión conformada por Resolución DIR N° 180/2020. Considerando: Que, por medio de la Resolución DIR N° 180/2020 de fecha 06-feb-2020 se conforma el Grupo de Trabajo para el Estudio de los montos estipulados del Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico y los procedimientos para el Otorgamiento de Licencias y/o Autorizaciones; Que, la situación de los enlaces de Microondas debe analizarse ya que los mismos están siendo reemplazados por enlaces de cable de fibras ópticas (que no utilizan el espectro radioeléctrico), y que esta sustitución conlleva una disminución de los ingresos de la CONATEL en materia de aranceles por uso del Espectro Radioeléctrico; Que, la Institución debe cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley de Presupuesto General de la Nación, en los diversos rubros, incluyendo el de transferencia intergubernamental; Que, es necesario efectuar una modificación del régimen de aranceles por uso del espectro radioeléctrico para mantener un equilibrio financiera de la Institución, y al mismo tiempo incentivar el uso de enlaces de microondas; Que, esta modificación conlleva de manera vinculada e indivisible la disminución de los aranceles aplicables a enlaces de microondas y el aumento de los aranceles aplicables a las Bandas del Servicio de Telefonía Móvil celular, PCS y del Servicio Básico empleando tecnologías celulares; Que, el Grupo de Trabajo luego de efectuado el estudio pertinente, considera que en la actualidad no sería necesario realizar modificaciones de los montos del Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico de los Servicios que no sean los utilizados por los prestadores del Servicio de Telefonía Móvil celular y Acceso a Internet y Transmisión de Datos;
Que, en ese sentido, se desarrolla un análisis de los montos aplicados al Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico exclusivamente de las Bandas de Acceso y enlaces relevadores Radioeléctricos en Microondas, que son abonados por las Empresas Prestadoras del Servicio de Telefonía Móvil Celular y Acceso a Internet y Transmisión de Datos, en el marco de las reglamentaciones vigentes, elevando tres alternativas, las cuales contemplan el menor impacto posible en el pago que cada empresa prestadora de los Servicios de Telefonía Móvil Celular, PCS y del Servicio Básico efectúa en materia de aranceles por uso del espectro radioeléctrico, en concepto de las correspondientes bandas de frecuencias para los respectivos Servicios y de los enlaces de microondas; Que, del análisis presentado el Directorio considera pertinente realizar una reducción de los aranceles por Uso del Espectro Radioeléctrico por enlaces de Microondas del 5% (cinco por ciento) y a los enlaces de Microondas que operan en los Departamentos de Alto Paraguay y Boquerón una reducción del 50% (cincuenta por ciento), y aumentar los aranceles para las Bandas de Acceso según lo concluido en el informe del grupo de trabajo; Que, para la aplicación de estas alternativas es necesario modificar el valor del Factor de demanda de servicio "D” y el valor del Factor de fomento de la banda y servicio “K”, los cuales son determinados por el Directorio de la CONATEL, en la Fórmula de cálculo del arancel por uso del espectro radioeléctrico; Que, el Directorio de la CONATEL ha optado por la segunda alternativa planteada. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2020, Acta N° 59/2020, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14135/1996. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar la Tabla B21 “Servicio de Enlaces Relevadores de Microondas” del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000, fijando el Factor de demanda “D” de la siguiente forma:
BANDAS (MHz)
SERVICIO
“D”
Todas las Bandas
Microondas
0,85
Art. 2
Art. 2°.- Agregar la siguiente observación a la Tabla B21 “Servicio de Enlaces Relevadores de Microondas” del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000:
- Para enlaces relevadores de Microondas que soliciten autorización o ya se encuentren operando dentro de los Dptos. de Alto Paraguay y Boquerón, el valor del Factor de fomento de servicio "K” se le aplicará una reducción del 50%.
Art. 3
Art. 3°.- Modificar la Tabla B23 del Anexo 4 de la Resolución N° 856/2000, fijando el Factor de demanda “D” de la siguiente manera:
BANDAS (MHz)
SERVICIO
“D”
700
STMC, PCS, Acceso a Internet y Tx datos, PPDR
Si Bas < 20 MHz, D= 1,3
Si Bas > 20 MHz, D= 1,3
800
STMC, Acceso a Internet y Tx datos, Servicio
Básico
2,017
900
PCS, Acceso a Internet y Tx datos
D
= Fim x Bas/Bop
1700-2100
STMC, PCS, Acceso a Internet y Tx datos
2,017
1800
PCS
2,017
1900
PCS/DECT, Acceso a Internet y Tx datos
2,017
Fim = Factor de interés del Mercado, el cual está determinado por el Directorio de CONATEL. Fim = 1,3 para la banda de 900 MHz.
Bas = Banda asignada a cada operador en MHz.
Bop = Ancho de Banda optimo por operador para cada Banda en MHz. Bop = 18 MHz para la Banda de 900 MHz.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que la presente Resolución aplicada para el régimen de Aranceles por Uso del espectro Radioeléctrico correspondiente al año 2021 en adelante.
Art. 5
Art. 5°.- Instruir a la Gerencia Administrativa Financiera a proceder a implementar el cobro en concepto de Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución, y gestionar los cambios necesarios en el Sistema Técnico Administrativo Financiero (STAF).
Art. 6
Art. 6°.- Publicar a la Gaceta Oficial.
Art. 7
Art. 7º.- Comunicar a quienes corresponde y cumplido archivar.