Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Penal2014-08-01PY/JUR/342/2014
Carátula
Asunción, agosto 1 de 2014
¿Resulta procedente la garantía constitucional solicitada?
Opinión
Blanco
El Dr. Blanco dijo: El Abog. C. R., ejercitando la defensa de Eduardo Fabián Saucedo, impulsa la aplicación del Habeas Corpus Reparador y Genérico, con sustento en el art. 133 de la CN y concordantes de la Ley 1500/99, exponiendo como argumento de su pretensión, que su defendido Eduardo Saucedo guarda prisión preventiva en el Penal de Viñas Cué, medida cautelar impuesta al mismo por la supuesta comisión de los hechos de falsedad, malversación, defraudación y falta contra la disciplina militar, en el marco del sumario instruido en averiguación de los hechos antes mencionados, cometidos en perjuicio del Comando Logístico-CF N° 5. Sigue expresando el accionante que la medida cautelar aplicada a su defendido resulta arbitraria, ilegítima e ilegal, porque el plazo que establece la disposición procesal militar para el proceso sumarial fue superado con creces ya que debió concluir en 20 días hábiles, superando el plazo que debe guardar prisión preventiva. Por lo que en base a lo expuesto precedentemente solicita se ordene la inmediata libertad de Eduardo Fabián Saucedo Franco.
A la garantía constitucional presentada se le imprimió el trámite de Ley y en ese contexto, por proveído de fecha 30 de julio de 2014, esta Sala Penal dispuso la remisión de oficio al Juez de Instrucción Militar MY JM Alfredo Fariña, a fin de que este Juzgado remita informes con relación al estado procesal del sumario instruido a Eduardo Fabián Saucedo Franco, se dispuso además el envío de oficio al Director del Penal de Viñas Cué, a los efectos de que informe si el citado accionante guarda reclusión en dicha institución, individualizando de que autoridad emanó la orden de detención así como el tiempo exacto de reclusión.
En respuesta a los pedidos de informes, el Director del Penal de Viñas Cué, informa que el Sr. Eduardo Fabián Saucedo Franco, ingresó a la Institución Penitenciaria en fecha 26 de junio de 2014, en cumplimiento del AI N° 26 del 26 de junio de 2014 emanado del Juzgado de Instrucción militar del Primer Tumo a cargo del MY JM Alfredo Fariña.
Siempre dentro del mismo contexto, el Juez de Instrucción Militar MY JM Alfredo Fariña, remitió informe a esta Sala Penal en relación a los autos caratulados “Sumario instruido al Tte. 1° Int. Eduardo Saucedo, sobre supuesto hecho de falsedad, malversación, defraudación y faltas contra la disciplina militar en el Comando Logístico. CF N° 5”, realizando una detallada descripción del estado procesal del mencionado sumario, siendo la última actuación verificada el rechazo del incidente de revocatoria de auto de prisión planteado por la defensa de Eduardo Saucedo, adjuntándose asimismo copias de las resoluciones recaídas en el marco del mencionado sumario.
Ya sobre el fondo de lo solicitado, tenemos que la CN, en su art. 133 establece la garantía del Habeas Corpus, disponiendo cuanto sigue: (...) El Hábeas Corpus podrá ser: a)... b) Reparador... toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención... 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en caso de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad”.
Reglamentando las disposiciones constitucionales, el art. 19 de la Ley 1500/99, dispone: “Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona”. Procederá el habeas corpus genérico para demandar, a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad”.
Este es el marco jurídico dentro del cual debe canalizarse el estudio de la viabilidad o no del Habeas Corpus planteado y en función a los ítems que lo fundamentan y con arreglo a las normativas constitucionales y legales que rigen la materia.
En primer término, y dada la especialidad de la acción presentada, puesto que refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, es que esta Sala Penal, como en todos los casos de similares características, imprimió la celeridad que la propia Carta Magna y la Ley especial lo requieren.
Ya sobre el punto, conforme a las definiciones plasmadas por dicha norma fundamental, los presupuestos legales del Habeas Corpus requieren la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en caso de verificarse fehacientemente, requiere inmediata corrección, dado que se afectan derechos como los de la libertad personal, la integridad física y la intimidad de la persona.
Es decir que, se prevé el mecanismo del hábeas corpus, no como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales, sino más bien como correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Y es que, tanto la Constitución, como la ley especial determinan reglas especiales, a saber: 1) excepción a las reglas de la competencia (puede plantearse ante cualquier Juez de primera instancia e incluso la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada, como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit cuariae, gratuidad, y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales actuantes).
De todo lo expuesto hasta aquí, podría sostenerse válidamente que el presupuesto central de la garantía constituye la existencia de una privación ilegítima de libertad. El caso expuesto por el Abog. C. R., no reúne los presupuestos exigidos por las normas que regulan la garantía constitucional en estudio, en atención a que la privación de libertad que soporta Eduardo Saucedo Franco, encuentra su origen en una orden de autoridad competente, AI N° 26 y N° 28 de fechas 23 y 27 de junio de 2014, respectivamente, ambos dictados por el Juez de Instrucción Militar MY JM Alfredo Fariña, en el marco de la causa: “Sumario instruido al Tte. 1° Int. Eduardo Saucedo, sobre supuesto hecho de falsedad, malversación, defraudación y faltas contra la disciplina militar en el Comando Logístico. CF N° 5”.
Además, de acuerdo al informe remitido por el Juez competente en la mencionada causa; se constata que la defensa de Eduardo Franco, se ha presentado con total regularidad a ejercer los derechos legales y constitucionales de su defendido, planteando inclusive la revocatoria del auto de prisión el cual ha sido resuelto conforme AI N° 31 de fecha 15 de julio de 2014.
En base a lo expresado, considero que se halla plenamente justificada la vigencia de la medida de coerción personal (prisión preventiva), para el cumplimiento de los objetivos y fines del proceso penal, no pudiendo sostenerse válidamente la existencia de una privación ilegítima de libertad. Es así que el ciudadano Eduardo Saucedo Franco esta incoado en sumario instruido en la jurisdicción militar, cuyo hecho conoce, cuyas expectativas son concretas, de igual manera la regularidad en la tramitación del proceso, es innegable, por lo que la situación del mismo no implica un estado de indefinición o zozobra. Consecuentemente, la privación de libertad que hoy se encuentra cumplimiento el imputado, no reviste las condiciones de ilegalidad, por lo que la garantía constitucional intentada, deviene improcedente.
Tampoco surge de los términos del escrito presentado por el Abogado Defensor, ni de las constancias de autos, la existencia de circunstancias que restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal de Eduardo Saucedo Franco, que pueden ser relevantes como para agravar las condiciones de reclusión del encausado, quien de acuerdo al informe agregado en autos guarda reclusión en el Penal de Viñas Cué. El Habeas Corpus Genérico, cualquiera sea la casuística que prevé, opera sobre hechos consumados y no sobre hechos potenciales o conjeturales, en igual sentido tampoco se ha probado la existencia de violencia física, psíquica o moral alguna que justificaría adoptar las medidas tendientes a la cesación de las mismas para restablecer las condiciones de privación alteradas en desmedro del justiciable.
Conclusión: Por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos, en el art. 133 inc. 2 y 3 de la CN y 19 de la Ley N° 1500/99, para la viabilidad de la garantía constitucional solicitada, corresponde rechazar el Hábeas Corpus Reparador y Genérico deducido. Es mi voto.
Adhesión
Pucheta de Correa, Benítez Riera
Los Dres. Pucheta de Correa y Benítez Riera manifestaron: Adherirse al voto que antecede por compartir sus fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Resuelve: Rechazar el Hábeas Corpus Reparador y Genérico, presentado en estos autos por el Abog. C. R., a favor de Eduardo Saucedo Franco conforme a los fundamentos de la presente resolución. Notificar al peticionante lo resuelto. Anotar, registrar.- Sindulfo Blanco.- Alicia Pucheta de Correa.- Luis María Benítez Riera.- Sec.: Karinna Penoni de Bellassai.-