RESOLUCION 81/2001 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2001/03/09 • PY/LEGI/0831
VigenteRESOLUCION2001MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0831
Modificación de los arts. 1º, 5º, 8º y 12º de la resolución Nº 251/00 - Derogación de los arts. 19º de la resolución Nº 266/00.
Publicada en Copia Oficial y en Diario Noticias - 2001/03/13 VISTOS: Las Resoluciones Nº 251 de fecha 02 de junio de 2000 y Nº 266 de fecha 13 de junio de 2000; y, CONSIDERANDO: Que es necesario establecer criterios uniformes en cuanto a los plazos de presentación por parte de los Agentes de información fiscal. Que en virtud de la experiencia recogida resulta conveniente modificar ciertos formularios a fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento de las disposiciones legales. Que debido a los avances obtenidos en campo de la informática es necesario facilitar el proceso de transferencia de información a la Administración Tributaria a través de medios magnéticos. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente. POR TANTO: EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN R E S U E L V E :
Art. 1
Art. 1º.- MODIFICACIÓN - Modifícase el modelo de formulario "Control de Impresión" que fuera aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 251/00, cuyo diseño consta en el Anexo de la presente Resolución y forma parte de la misma.
Art. 2
Art. 2º.- MODIFICACIÓN - Modifícase el Artículo 5º de la Resolución Nº 251/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º.- Las imprentas, contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán presentar trimestralmente en un medio magnético, ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias, o Departamento de Principales, Medianos Contribuyentes y sus dependencias, según se encuentren bajo la jurisdicción de los mismos, y en los demás casos ante la Dirección General de Recaudación y sus agencias o sucursales, dentro del 1º (primero) al 10º (décimo) día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, que comprenderán loe períodos de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre, contados a partir del 1º de enero del 2001, el detalle de los comprobantes impresos según el formato que consta en el Anexo de la presente Resolución y forma parte de la misma. Una copia impresa de la referida información deberá adjuntarse para ser sellada por la Administración como comprobante de presentación y quedará archivada en la imprenta pro el período de prescripción del impuesto.
Los datos se presentarán en un medio magnético, debidamente identificados con el nombre de la imprenta y su RUC. A dicho efecto, la Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de la Dirección de Apoyo, proveerá las especificaciones técnicas, para la registración de la información y emisión de los informes requeridos.
En todos los casos se deberá guardar una copia de seguridad de las informaciones contenidas en un medio magnético en un lugar distinto del que se encuentre el centro de operación de la empresa.
Las imprentas contribuyentes del Tributo Único estarán obligadas a la presentación mencionada en los términos de este artículo, siendo opcional el uso de medio magnético o formulario impreso cuyo formato deberá ajustarse a lo previsto para los contribuyentes del Impuesto a la Renta.
Art. 3
Art. 3º.- MODIFICACIÓN - Modifícase el Artículo 8º de la Resolución Nº 251/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 8º.- En todo comprobante a ser impreso a partir de la entrega de la Orden de Impresión, incluida la Factura de Exportación, deberá consignarse en forma clara el Nº de Orden de la Impresión en el margen superior derecho y en el pie de imprenta el Nº de Habilitación de la empresa impresora".
"Art. 4º.- MODIFICACIÓN - Modifícase el Artículo 12º de la Resolución Nº 251/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12.- TRANSITORIO: Los contribuyentes y responsables que a la vigencia de esta normativa ya se hallan inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes, deberán presentar una actualización de datos en el Formulario Nº 402 o 403 según corresponda, consignando en el casillero motivo del cambio, el Nº de la presente Resolución, acompañado de un inventario de los comprobantes existentes sin utilizar con carácter de declaración jurada en duplicado, en las siguientes dependencias según la jurisdicción a la cual pertenecen:
Departamento de Registro Único de Contribuyentes: Para Contribuyentes comprendidos en Red Bancaria domiciliados en Asunción y Departamento Central.
Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias: Para contribuyentes comprendidos en dicha jurisdicción.
Departamento de Principales, Medianos Contribuyentes y sus dependencias: Para contribuyentes comprendidos en dicha jurisdicción.
Departamento de Principales, Medianos Contribuyentes y sus dependencias: Para contribuyentes comprendidos en dicha jurisdicción.
Dirección General de Recaudación - Oficinas Regionales y Sucursales ubicadas en las Oficinas Departamentales: Para los contribuyentes no comprendidos en los puntos anteriores, en la dependencia más cercana a su domicilio.
Art. 3
En esta oportunidad la Administración sellará el duplicado del cambio de información y del inventario, entregando la Orden de Control de Impresión al titular, a su representante legal o a la persona autorizada para el efecto, quienes deberán acreditar con los instrumentos legales correspondientes la representación por la cual actúa. Toda nueva solicitud de impresión de comprobantes que efectúen los contribuyentes o reciban las empresas impresoras a partir de la entrega del primer documento de Control expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación, deberá ajustarse a los términos de la presente Resolución, adjuntando al mismo copia sellada del inventario presentado en los términos de este articulo, de forma a facilitar a la imprenta los datos relativos a la numeración de los últimos comprobantes impresos.
En caso de que el contribuyente sea sujeto de una obligación tributaria, la presentación del inventario y entrega del Certificado se hará en el primero de los plazos al cual esté afectado.
Asimismo las Entidades sin fines de lucro tales como asociaciones, fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales deberán proceder a la actualización de datos tal como lo indica el párrafo primero del presente Artículo. A ese efecto el plazo de presentación será el previsto en el inciso a) citado precedentemente.
El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en el numeral 2, inc. b) Art. 1º de la Resolución Nº 256/95".
Art. 5
Art. 5º.- MODIFICACIÓN - Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 266/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º.- Las municipalidades, los Escribanos Públicos, las Instituciones del Sector Público y demás entidades que llamen a licitación y concurso de precios, y los Bancos y Financieras, deberán presentar trimestralmente, ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias, según se encuentren bajo la jurisdicción de los mismos, y en los demás casos ante la Dirección General de Recaudación y sus agencias o sucursales, dentro del 11º (décimo primero) al 20º (vigésimo) día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, que comprenderán los períodos de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre, contados a partir del 1º de enero del 2001, el detalle de los Certificados de Cumplimiento Tributario, de No Ser Contribuyente o Constancia de No Retención de Impuestos, según el caso, recepcionados por los mismos, según el formato que consta en el Anexo de la presente Resolución y forma parte de la misma. Una copia impresa de la referida información deberá adjuntarse para ser sellada por la Administración como comprobante de presentación y quedará archivada en las instituciones precedentemente citadas, por el período de prescripción del impuesto.
Los datos deberán ser presentados en medios magnéticos, debidamente identificados con el nombre de la institución que hace la comunicación y su RUC.
A dicho efecto, la Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de la Dirección de Apoyo, proveerá las especificaciones técnicas, para la registración de la información y emisión de los informes requeridos.
Para aquellos contribuyentes que no posean sistema computaciones deberán presentar la información requerida en un formulario impreso cuyo formato deberá ajustarse al modelo que consta en el anexo de la presente Resolución".
Art. 6
Art. 6º.- Publicar, comunicar a quienes corresponde y cumplido archivar.
Miguel Ángel Acosta Castro.
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INSTRUCTIVO Nº 2/2001
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE ENTREGA DE SOPORTES INFORMATIVOS Y LA RECEPCIÓN DE LOS INFORMES QUE EFECTÚEN LOS CONTRIBUYENTES Y ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO CON RELACIÓN A LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR LA S.S.E.T. EN LO REFERENTE A CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE Y CONSTANCIA DE NO RETENCIÓN, MENCIONADOS EN LA RESOLUCIÓN 266/2000.
RUTINA:
a) Provisión de soportes informáticos
* Según Jurisdicción de los Contribuyentes:
- Dirección de Grandes Contribuyentes y sus dependencias.
- Principales y Medianos Contribuyentes y sus dependencias.
- Departamento de Informática para los comprendidos en la Red Bancaria - Agencias Regionales.
1. Solicitud de Programas para las presentaciones bimestrales
* Requisitos:
- Formulario 402 o 403, firmado por el contribuyente o representante legal.
- Fotocopia Cédula de Identidad del contribuyente o representante legal.
- Fotocopia de la Cédula Tributaria (RUC).
- Medios magnéticos etiquetados con el nombre y el Identificador RUC.
Art. 6
* Jefatura: Autoriza su procesamiento y remite al área de informática.
* Informática: Procesa los formularios por lote de recepción, habilita la nueva obligación, firma en el formulario y remite nuevamente a la sección de Mantenimiento y Actualización.
Código de Obligación: 702
(Agentes de información fiscal)
* Mantenimiento y Actualización: Procede a sellar los formularios, entrega al jefe de Sección para firma, desglosa y remite al área de expedición el duplicado del formulario, quedando el original y anexos para el archivo del RUC.
* Secretaría del Departamento: Remite vía secretaría de la Dirección de Apoyo, a las distintas jurisdicciones para la entrega de los formularios Cambio de Información que fueron procesados.
4. Fecha de Alta de Obligación
* Deberá ser el 1º de Enero de 2001 conforme a la Resolución 416/2000.
B) Procedimiento para la recepción de informes en soportes informáticos
* Unidades Receptoras:
- Dirección de Grandes Contribuyentes y sus dependencias.
* Departamentos Principales y Medianos Contribuyentes y sus dependencias.
* Departamento de Informática para os comprendidos en la Red Bancaria y las Agencias Regionales.
Procedimiento
1. Área de recepción:
* Encargado recibe los diskettes y las copias impresas en los informes procede a verificar la jurisdicción del contribuyente que informa. Si no corresponde se le indica que debe dirigirse a la jurisdicción a la cual pertenece. Si corresponde a la jurisdicción se procede al chequeo del diskette según las normas de seguridad.
El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones previstos en el Numeral 2, inc. b) Art. 1º de la Resolución Nº 256/95".
Citado por
En caso de que el contribuyente posea sucursales, agencias o establecimientos, se deberá presentar un inventario consolidado en la jurisdicción en que se encuentre la casa matriz.
En el inventario de referencia se deberá indicar la cantidad, tipo de comprobantes, su numeración, ejemplares y serie, la denominación de la firma impresora y fecha de compra, y deberá ser presentado conforme al siguiente calendario, con excepción de las imprentas, las que se regirán por lo previsto en el art. 9º de la presente normativa.
a) Contribuyentes del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Actos y Documentos, Impuesto Selectivo al Consumo:
0 - 9: desde el 1º hasta el 21 de setiembre del año 2000
A - J: desde el 22 de setiembre hasta el 13 de octubre del año 2000
K - Q: desde el 16 de octubre hasta el 2 de noviembre del año 2000
R - Z: desde el 3 hasta el 23 de noviembre del año 23000.
b) Contribuyentes del Tributo Único e IMAGRO:
0 - 9: desde el 1º hasta el 15 de diciembre del año 2000
A - J: desde el 18 de diciembre del año 2000 hasta el 2 de enero del año 2001-05-23
K Q: desde el 3 de enero hasta el 16 de enero del año 2001-05-23
R - Z: desde el 17 hasta el 30 de enero del año 2001.
Aquellos obligados que no tengan en existencia o hayan agotado el stock de las referidas documentaciones, igualmente deberán comunicar a la Administración tal situación, indicando en su caso, los datos correspondientes a las últimas documentaciones utilizadas.
Citado por
* Llenado del formulario:
Se deberá completar los datos relativos del contribuyente o la razón social (en caso de ser entidad del Estado, Municipalidad, se consignará a la denominación como consta en la cédula tributaria), el domicilio comercial y particular y la actividad económica o gubernamental.
En las Casillas:
- Motivo del Cambio: consignar la leyenda "Resolución 266/2000".
- Obligación tributaria: Consignar el tributo al cual está obligado, más el texto "Agente de Información Fiscal".
2. Procedimiento de las Unidades Receptoras:
2.1. Área de recepción:
* Encargado, recepciona los formularios 402 o 403 con los requisitos y los diskettes.
* Verifica si corresponde la jurisdicción, de no ser así se indica a contribuyente la jurisdicción al cual pertenece.
* Procede a chequear los diskettes en forma previa, conforme a las reglas de seguridad e Informática.
* Procede a la carga de los programas informáticos y verifica que los mismos fueron todos grabados correctamente.
* Llena la planilla de Entrega de Soportes, con los datos del contribuyente y/o autorizado y entrega al contribuyente.
* El contribuyente, representante o la persona autorizada, firma en la planilla de entrega de diskettes y soporte, indicando su Número de documento de Identidad.
* El funcionario registra en cuaderno de recepción, habilitado a los efectos, indicando el nombre o razón social, según la fecha.
* Procede al llenado de la contraseña, firma, sellar y entrega al contribuyente o autorizado, indicando que debe pasar a retirar la copia del formulario 402 o 403, en el transcurso de 10 días hábiles en su jurisdicción respectiva.
* La unidad receptora procederá a remitir al Departamento de Registro Único de Contribuyentes, vía Secretaría de la Dirección de Apoyo, los formularios recepcionados y anexos, conjuntamente con la copia original de la Planilla de Entrega de Soporte de manera periódica a fin de cumplir con los plazos de entrega de los formularios Cambio de Información.
* Encargado del Departamento de RUC, recepciona los formularios, verifica que estén todos los indicados en la planilla y firma la copia duplicada de la unidad receptora como constancia de recepción, para su archivo.
3. Dpto. de Registro Único de Contribuyentes:
* Secretaría del Departamento: Recepciona el lote de los documentos recepcionados en las distintas jurisdicciones, verifica y luego firma las copias de las planillas de entrega de los soportes quedándose con una copia para su archivo.
* Sección Mantenimiento y Actualización: Funcionario verifica en forma rápida los formularios y anexos que los mismos se encuentren completos. Registra en el cuaderno, asigna Nº de legajo y folio a los formularios y remite a la Jefatura de Departamento para su verificación y autorización correspondiente.
* En caso correcto:
- Efectúa la transferencia de la información proveída por el contribuyente al sistema informático de la S.S.E.T.
- Finalizado el proceso de actualización de la información, verifica nuevamente si fueron transferidos todos correctamente.
- El funcionario registra en la Planilla de Recepción de Información - Resolución 266 (ver anexo) e indica en el mismo el nombre y apellido o razón social del contribuyente, la fecha de recepción, período considerado y en la casilla TRANSFERIDO consignará "SI" y su media firma.
- Funcionario firma, sella y estampa sello fechador en las Copias Impresas, quedando el original y devuelve el duplicado al interesado, para su archivo.
* De no ser posible la lectura: indica al contribuyente que debe volver a procesar la información y presentar nuevamente en la jurisdicción de su competencia.
* Finalizado el proceso diario el encargado firma la planilla de Recepción de Soportes y remite conjuntamente con los informes ingresos al superior inmediato de cada unidad.
Miguel Ángel Acosta Castro
Subsecretario de Estado de Tributación
Adjuntamos esta hoja suelta con el instructivo de la Resolución Nº 81, por haberse producido luego de la impresión del suplemento Nº 112.