ACORDADA 1706/2023 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2023/05/31 • PY/LEGI/8QOLXZ
VigenteACORDADA2023CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/8QOLXZ
Corte Suprema de Justicia -- Prórroga de la vigencia de las Acordadas N° 1575/21, N° 1610/22, N° 1653/22 y N° 1674/2022.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Prof. Dr. César Manuel Diesel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores María Carolina Llanes Ocampos, Eugenio Jiménez Rolón, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Alberto Joaquín Martínez Simón, Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: Que, por nota D.G.R.P. N° 898 de fecha 22 de mayo de 2023, presentada por la Mgtr. Abg. y N.P. Lourdes Elizabeth González Pereira, Directora General de los Registros Públicos, por la que peticiona la prórroga de la vigencia de las Acordadas N° 1.575/2021, 1.610/2022, 1.653/2022 y 1.674/2022, que autorizan la prestación de servicio en el turno tarde, hasta el mes de diciembre de 2023, de determinadas oficinas del Registro Inmobiliario y No Inmobiliario. El pedido de extensión de la vigencia de las Acordadas N° 1.575/2021, 1.610/2022, 1.653/2022 y 1.674/2022, se fundamenta no solo en los resultados positivos en la expedición de documentos sino también a la siempre alta demanda en ingreso de documentos que registra la institución a nivel país. Se señala, igualmente, que el plazo de extensión del turno tarde establecido por Acordada N° 1.674/2022 fenece en este mes de mayo del corriente año. Que, la Constitución de la República del Paraguay, en su Art. 259, en el inciso b, atribuye a la Corte Suprema de Justicia la facultad de dictar su propio reglamento interno; así como la Ley N° 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, en su Art. 3°, inciso b; otorga la atribución de “dictar su propio reglamento interno, acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. Por otra parte, la Ley N° 879/81 Código de Organización Judicial, en su Art. N° 29, inciso a, que establece que en ejercicio de su potestad de superintendencia le corresponde “Dictar acordadas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial y vigilar el fiel cumplimiento de los mismos”. Que, en cumplimiento de la disposición constitucional trasuntada y las disposiciones mencionadas, la Corte Suprema de Justicia busca dar respuesta, en tiempo y forma, a la ciudadanía y a las instituciones que solicitan los servicios de inscripción y de publicidad de la Dirección General de los Registros Públicos, considerando, además, el progresivo incremento de documentos ingresados a la institución en los últimos años, recepcionando un promedio diario de entre cuatro mil a cinco mil solicitudes por día. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°: Prorrogar la vigencia de las disposiciones contenidas en las Acordadas N° 1.575/2021, 1.610/2022, 1.653/2022 y 1.674/2022, hasta el mes de diciembre del corriente año.
Art. 2
Art. 2°: Autorizar a las Direcciones Generales de Administración y Finanzas y de Recursos Humanos a gerenciar los mecanismos administrativos, presupuestarios y financieros para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente acordada de acuerdo a la Ley General de Presupuesto de Gastos, el Decreto reglamentario y a la situación financiera.
Art. 3
Art. 3°: Anotar, registrar y notificar.