QUE AMPLÍA EL HORARIO DE ATENCIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.
VigenteACORDADA2021CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/R51WKS
Registros Públicos -- Plan Piloto de horario extendido de trabajo y de atención al público en la Dirección General de los Registros Públicos.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, siendo las 11:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diésel Junghanns y los Excmos. Señores Ministros Doctores César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Antonio Fretes, Manuel de Jesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón, María Carolina Llanes Ocampos y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: Que, la Constitución de la República del Paraguay, en su Art. 259, en el inciso b, atribuye a la Corte Suprema de Justicia la facultad de dictar su propio reglamento interno; así como la Ley N° 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", en su Art. 3º, inciso b; otorga la atribución de “dictar su propio reglamento interno, acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. Por otra parte, la Ley N° 879/81 Código de Organización Judicial, en su Art. N° 29, inciso a, que establece que en ejercicio de su potestad de superintendencia le corresponde “Dictar acordadas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial y vigilar el fiel cumplimiento de los mismos”. En cumplimiento de la disposición constitucional trasuntada y las disposiciones mencionadas, la Corte Suprema de Justicia busca dar respuesta, en tiempo y forma, a la ciudadanía y a las instituciones que solicitan los servicios de inscripción y de publicidad de la Dirección General de los Registros Públicos, considerando, además, el progresivo incremento de documentos ingresados a la institución en los últimos años, recepcionando un promedio diario de entre cuatro mil a cinco mil solicitudes por día. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º: Aprobar el Plan Piloto de horario extendido de trabajo y de atención al público, en la Dirección General de los Registros Públicos, por el término de seis meses, a partir del 1 de febrero de 2022. Cumplido el plazo, se realizará una evaluación sobre los resultados obtenidos, a los efectos de prorrogar el plan piloto o implementar definitivamente el sistema.
Art. 2
Art. 2°: Disponer que la Dirección General de los Registros Públicos, específicamente las secciones dependientes de la Dirección del Registro Inmobiliario, del Departamento de Mesa de Entradas y de Salidas, del Departamento de Informática, del Departamento de Personal, del Departamento de Mantenimiento e Infraestructura Física y del Departamento del Archivo General Inmobiliario, tendrán un horario extendido de trabajo de 07:00 a 19:00 horas.
Art. 3
Art. 3º: Establecer que las dependencias registrales mencionadas en el artículo anterior, trabajarán en dos turnos los cuales serán:
? Turno mañana: 07:00 a 13:00 hs.
? Turno tarde: 13:00 a 19:00 hs.
Art. 4
Art. 4°: Habilitar las siguientes Secciones, Divisiones y otras dependencias para prestar servicios en el Turno Tarde:
1. Dos ventanillas para Mesa de entrada
2. Dos ventanillas para mesa de Salida
3. Departamento del Archivo Inmobiliario Registral: Pisos 1, 2 y 3
4. Departamento de Mantenimiento e Infraestructura Física
5. Departamento de Informática
6. Departamento de Personal
7. Dependencias del Registro Inmobiliario:
i. Sección Primera -División C
ii. Sección Segunda - División D
iii. Sección Cuarta - División E
iv. Sección Quinta - División C
v. Sección Sexta - División D
vi. Sección Séptima- División D
vii. Sección Octava- División D
viii. Sección Novena- División C
ix. Sección Décima- División E
x. Sección Duodécima- División C
xi. Propiedad Horizontal- División C
Art. 5
Art. 5º: Disponer la habilitación de las Jefaturas de Sección para el Turno Tarde, por el plazo dispuesto en el Art. 1º, las que serán ejercidas por funcionarios registradores comisionados en carácter de Jefes Adjuntos, y que percibirán una Bonificación por Gestión Registral.
Art. 6
Art. 6º: Establecer que la propuesta de listado de Jefes Adjuntos será elaborada por la Dirección General de los Registros Públicos considerando el siguiente perfil profesional/técnico: abogado y/o notario público y 5 (cinco) años mínimos de antigüedad en la función registral.
Art. 7
Art. 7º: Ordenar a la Directora General de los Registros Públicos a elaborar la nómina de funcionarios que prestarán servicios en el Turno Tarde, a los efectos de elevar al Consejo de Superintendencia para la aprobación de la comisión respectiva.
Art. 8
Art. 8º: Disponer que las solicitudes de contratación de personal en los rubros presupuestarios de: profesional o de jornal, para el ejercicio 2022, se realizarán exclusivamente, salvo casos excepcionales debidamente fundados, para la prestación de servicios en horario del turno tarde.
Art. 9
Art. 9°: Facultar a la Dirección General de los Registros Públicos a redistribuir los distritos que actualmente conforman las Divisiones del Registro Inmobiliario mencionadas en artículo 3º a fin de conformar las que funcionarán en horario de la tarde.
Art. 10
Art. 10: Encomendar a la Dirección General de Recursos Humanos a elaborar un listado de 30 (treinta) funcionarios de distintas dependencias administrativas (nombrados o contratados) a ser comisionados a la Dirección General de los Registros Públicos para prestar servicios en turno tarde. Los perfiles requeridos para el desempeño de los diferentes tipos de funciones registrales serán proporcionados por la Dirección General de los Registros Públicos.
Art. 11
Art. 11: Disponer que los funcionarios que prestan servicios en las dependencias mencionadas en el Art. 4º, podrán realizar trabajos los días sábados, de 07:00 a 12:00 hs.; por lo cual percibirán una Bonificación por Gestión Registral, de acuerdo a su productividad, conforme a criterios técnicos a ser determinados por la Dirección General de los Registros Públicos, previamente aprobados por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 12
Art. 12: Aclarar que los funcionarios que prestan servicios en horario de la mañana cumplirán trabajo extraordinario, de lunes a viernes, dentro del horario de 13:00 a 15:00 hs, no pudiendo hacerlo los días sábados, ni percibir la bonificación mencionada en el artículo anterior.
Art. 13
Art. 13: Establecer que el horario de atención al público será de 07:00 a 17:00 horas, ante las ventanillas de entradas y de salidas a ser habilitadas para la cobertura de dicho horario.
Art. 14
Art. 14: Autorizar a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Registros Públicos, a gerenciar los mecanismos administrativos, presupuestarios y financieros para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presenta Acordada, de acuerdo a la Ley General de Presupuesto de Gastos, al Decreto reglamentario y a la situación financiera
Art. 15
Art. 15: Anotar, registrar y notificar.