ACORDADA 1674/2022 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2022/11/30 • PY/LEGI/GC9DSU
VigenteACORDADA2022CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/GC9DSU
Registros Públicos -- Prórroga de la vigencia de las Acordadas N° 1575/21 y N° 1653/22.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, siendo las diez horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Vicepresidente Primero en ejercicio de la Presidencia, Prof. Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, César Manuel Diesel Junghanns, Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes Ocampos y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que, por Nota D.G.R.P. N° 2283 del 11 de noviembre de 2022, la Abg. Lourdes Elizabeth González de Muñoz, Directora General de los Registros Públicos peticiona la prórroga de la vigencia de las Acordadas 1575/2021 y 1653/2022, por las que se autorizan la prestación de servicio en el tumo tarde, hasta el mes de diciembre de 2022, de determinadas oficinas registrales del Registro Inmobiliario como No Inmobiliario. El pedido de extensión de la vigencia de las Acordadas N° 1.575/2021 y 1653/22, solicitado es por el término de seis meses más, con fundamento en los resultados positivos obtenidos en la expedición de documentos luego de la pandemia. En atención a la alta demanda de documentos ingresados, y a que el plazo establecido fenece el día 1 de diciembre de 2022, se peticiona la prórroga de la vigencia de las disposiciones contenidas en las Acordadas mencionadas. Que, la Constitución de la República del Paraguay, en su Art. 259, en el inciso b, atribuye a la Corte Suprema de Justicia la facultad de dictar su propio reglamento interno; así como la Ley N° 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, en su Art. 3°, inciso b; otorga la atribución de “dictar su propio reglamento interno, acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. Por otra parte, la Ley N° 879/81 Código de Organización Judicial, en su Art. N° 29, inciso a, que establece que en ejercicio de su potestad de superintendencia le corresponde “Dictar acordadas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial y vigilar el fiel cumplimiento de los mismos”. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia de las disposiciones contenidas en las Acordadas N° 1575/2021 y 1653/22, por el término de seis meses, a partir del 1 de diciembre de 2022.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Registros Públicos, a gerenciar los mecanismos administrativos, presupuestarios y financieros para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Acordada, de acuerdo a la Ley General de Presupuesto de Gastos, al Decreto reglamentario y a la situación financiera.
Art. 3
Art. 3°.- Anotar, registrar y notificar.