DECRETO 6089/2011 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2011/02/02 • PY/LEGI/0BHK
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0BHK
Declaración de interés -- Declaración de interés nacional del proyecto Ciudadela Cultural De Asunción.
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita se declare de Interés Nacional el Proyecto "Ciudadela Cultural de Asunción", y se instruya a la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), poner a disposición del mencionado Ministerio, el inmueble afectado; y CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución Nacional, la dirección general de la administración general del país, corresponde al Presidente de la República. Que en el marco del Bicentenario de la Independencia Nacional, se encuadran diversos proyectos con miras a la recuperación urbana de la ciudad de Asunción, capital de la República, en especial del casco histórico de la misma. Que el proyecto Ciudadela Cultural de Asunción es uno de los proyectos que se enmarcan en los planes de recuperación urbana de la ciudad de Asunción, capital de la República, en especial del casco histórico de la misma, con motivo del Bicentenario de la Independencia Nacional, según se halla previsto en el Decreto N 5604 del 30 de diciembre de 2010. Que el proyecto mencionado, está siendo gestionado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en forma conjunta con la Secretaría Nacional de Cultura, la Secretaría del Ambiente y la Secretaría Nacional de Turismo e involucra a otras Instituciones de los sectores públicos, empresarial y de la sociedad civil. Que entre sus componentes existen dos intervenciones arquitectónicas y urbanas en dos sectores del Puerto de Asunción: 1- el Polo Tecnológico y de Innovación PARAGUAY y el Centro de Interpretación de la Cultura Paraguaya, que se ubicará en el primer depósito o galpón continuo al edificio que alberga oficinas de la Aduana; 2- La Plaza Mirador del Puerto, que se ubicará en la explanada que tiene como límites: al norte la Bahía de Asunción; al oeste el edificio principal de la Asociación Nacional de Navegación y Puertos (ANÑP) y de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), al sur la Avenida Stella Marys; y al este el edificio que alberga a la Presidencia de la ANÑP. La ubicación precisa y especificaciones técnicas constan en el Anexo del presente Decreto. Que los nuevos usos propuestos en ambos lugares no afectarán el buen funcionamiento de las actuales actividades de la ANNP y que los mismos se constituirán en importantes elementos urbanos que contribuirán en gran medida a la revitalización, dinamización y renovación de esta zona del Casco Histórico de Asunción, tan deteriorada en este momento. Que el mismo es un proyecto de interés encarado por el Gobierno, y exige una adecuada coordinación entre las instituciones involucradas a fin de posibilitar la concreción de los trabajos. Que es necesario que las autoridades de la Administración Nacional de Navegación y Puertos pongan a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones el área de inmueble que se encuentra afectada por el referido proyecto, para posibilitar la ejecución de los trabajos. Que conforme a lo expresado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el Dictamen DAJ N° 74/2011, corresponde proseguir con los trámites administrativos para la promulgación del Decreto pertinente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Declárese de Interés Nacional el Proyecto "Ciudadela Cultural de Asunción".
Citado por
Citado por
Art. 2
Art 2°.- Instruyase a las autoridades de la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), poner a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el área de inmueble a ser afectada e individualizada en el Anexo que forma parte del presente Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- La Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP), deberá dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, dentro del plazo de quince (15) días corridos a la publicación del mismo, para posibilitar los trabajos requeridos por dichos proyectos.
Art. 4
Art. 4°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones realizará la evaluación de la porción afectada y comunicará al Poder Ejecutivo para prever la compensación respectiva.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.