DECRETO 5604/2010 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2010/12/10 • PY/LEGI/069G
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/069G
Organismo público -- Creación de una Comisión Especial para la recuperación urbana de la ciudad de Asunción.
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita la creación de una Comisión Especial para la recuperación urbana de la ciudad de Asunción; y CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 de la Constitución Nacional, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país y dictar Decretos que, para su validez, requieren el refrendo del Ministro del ramo. Que en el marco del Bicentenario de la Independencia Nacional, se encuadran diversos proyectos con miras a la recuperación urbana de la ciudad de Asunción, capital de la República, en especial del casco histórico de la misma. Que dichos Proyectos involucran a varios organismos y entidades públicas y privadas, y en consecuencia debe existir una adecuada coordinación entre los mismos. Que el Proyecto Ciudadela Cultural de Asunción, es uno de los proyectos que se enmarcan en los planes de la recuperación urbana de la ciudad de Asunción, capital de la República, en especial del casco histórico de la misma, con motivo del Bicentenario de la Independencia Nacional. Que el citado Proyecto pretende, entre otros, articular el accionar de los actores públicos y privados involucrados en los citados planes, para lo cual es menester crear una Agencia de Recuperación Urbana de Asunción, con carácter mixto. Que por lo tanto es necesario crear un órgano asesor del Presidente de la República, para que someta a su consideración lo referente a la creación de la Agencia de Recuperación Urbana de Asunción, con carácter mixto, las entidades que la integrarán, la figura jurídica a utilizar, la financiación de la misma, el régimen legal aplicable, entre otras cuestiones. Que conforme al Memorándum N° 859/2010 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Créase una Comisión Especial, a los efectos de asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la creación de una Agencia de Recuperación Urbana de Asunción con carácter mixto.
Art. 2
Art. 2°.- Conformase la comisión establecida en el Artículo 1° del presente Decreto, integrada por las siguientes autoridades: a) Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones; b) Ministro de Hacienda; c) Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente; d) Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Cultura.
Art. 3
Art. 3°.- Facultase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, a arbitrar los mecanismos para integrar al Intendente Municipal de la ciudad de Asunción a la citada Comisión.
Art. 4
Art. 4°.- Dicha Comisión Especial dependerá directamente del Señor Presidente de la República, y será presidida por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, quien deberá sugerir las entidades que integrarán la futura Agencia de Recuperación Urbana de Asunción, la figura jurídica a utilizar para crearla, la financiación de la misma, y el régimen legal aplicable, entre otras cuestiones que considere pertinente.
Art. 5
Art. 5°- La Comisión Especial sesionará a requerimiento del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, o de cualquiera de sus integrantes.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.