DECRETO 7671/2011 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2011/11/08 • PY/LEGI/0C99
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Enmienda Constitucional -- Disposición la Publicación de la Enmienda Constitucional Nº 1, del Artículo 120 de la Constitución Nacional.
VISTO: La Enmienda Constitucional N° 1 "Que enmienda el Artículo 120 de la Constitución Nacional "De los Electores ", y, CONSIDERANDO: Que el 28 de octubre de 2010 y el 14 de abril de 2011, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 290 de la Constitución Nacional aprobaron la Enmienda Constitucional Nº 1. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 265 de la Ley N° 834/96 "Que establece el Código Electoral Paraguayo", el Congreso Nacional, remitió el texto de la Enmienda N° 1 al Tribunal Superior de Justicia Electoral, para la convocatoria del Referéndum Constitucional acorde a lo establecido en el Artículo 290 de la Carta Magna. Que el 9 de octubre de 2011, se llevó a cabo el Referéndum Constitucional, habiendo tenido una respuesta afirmativa y mayoritaria de la ciudadanía, conforme al computo definitivo de la votación, declarada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral en el Acuerdo y Sentencia Nº 23/2011 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Nº 23 (Bis), ambos del 17 de octubre de 2011, el cual declaró sancionada y promulgada la Enmienda Constitucional Nº 1. Que el Artículo 120 de la Constitución Nacional quedó enmendada de la siguiente manera: "De los electores. Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la Ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales”. Que en consecuencia corresponde disponer la publicación de la Enmienda Constitucional Nº 1 y el nuevo texto del Artículo 120 de la Constitución Nacional, en la Gaceta Oficiales de la República del Paraguay. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art 1º.- Dispóngase la publicación de la Enmienda Constitucional Nº 1, aprobada por el Referéndum Constitucional de fecha 9 de octubre de 2011, que contiene el texto enmendado del Artículo 120 de la Constitución Nacional, en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay.
Art. 2
Art 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.