POR LA QUE SE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION DEL DESPACHO ADUANERO DIGITAL (DAD) DE IMPORTACION.
VigenteRESOLUCION2017DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0G3M
Aduanas -- Procedimientos para la gestión del Despacho Aduanero Digital (DAD) de importación.
Visto: Los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 386° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero; los artículos 9º, 10° del Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero; la Ley N° 4610/2012 que modifica y amplía la Ley N° 4017/2010 “de la Validez Jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos, el expediente electrónico”; la Ley N° 4033/2010 “Del Arancel Consular”; la Ley N° 5564/2014 “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”; la Resolución DNA N° 44/2017 “Por la que se dispone el uso de la firma digital, por parte del Importador y Exportador, a fin de acreditar la autorización o mandato otorgado al despachante de aduanas para la utilización de sus servicios profesionales ante la DNA y se establecen los procedimientos a estos efectos”; la Resolución DNA N° 156/2017 “Por la que se dispone la informatización del modelo común de! formulario de la declaración del valor en aduana, para uso del importador con su correspondiente firma digital”; los Instructivos DNA N° 12/2017, 14/2017; y, Considerando: Que la Dirección Nacional de Aduanas ha adoptado la decisión de estructurar la gestión aduanera en un único estándar, con base en la gestión informática, dejando sin efecto las tramitaciones basadas en papeles con los que coexiste, siendo una gestión redundante. Que la determinación de la autoridad aduanera de tener una aduana digital ha implicado la realización de un acabado relevamiento sobre los requerimientos en materia de disponibilidades tecnológicas -hardware en general-, de conectividad, respecto de la capacidad de sistematización de importante acervo de datos disponibles, los aspectos de orden legal, siendo verificado la pertinencia y reunido las condiciones apropiadas para la construcción del camino a recorrer con eficiencia para el logro del objetivo. Que las condiciones tecnológicas disponibles posibilitan la concreción de las tareas necesarias para la vigencia de la gestión digital en el proceso aduanero del Despacho de Importación, evolucionando al procesamiento sin papeles, con la firma digital. Que la evolución institucional a una etapa digital, requiere de un Sistema de Gestión de Riesgo dotado de las herramientas apropiadas que posibilite la selectividad eficiente de las operaciones de riesgo de fraude basado en datos y profusas informaciones adecuadamente procesadas. Que en tal sentido están vigentes diversas disposiciones dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas para generar las condiciones previas apropiadas para la gestión digital, tales como la inscripción electrónica de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (PVAA), la actualización o retroalimentación del sistema por parte de los funcionarios intervinientes, de Visturía, Valoración, con datos nuevos de los casos, las informaciones anticipadas de los envíos urgentes y cargas aéreas, de las importaciones realizadas por la vía acuática y por vía terrestre, entre otras. Que existen otros componentes vinculados al Despacho Digital que han sido adecuados para su gestión de manera electrónica como la hoja de autorización o mandato y la Declaración del Valor en aduana. Que el equipo de Técnicos Informáticos Desarrolladores lograron que las gestiones previas a la Oficialización del Despacho de Importación, por parte del Importador, estén plenamente aplicables para intervenir con la firma digital en la hoja electrónica para la Autorización o Mandato otorgado al Despachante de Aduanas así como la firma digital de la Declaración del Valor en Aduanas a través de la plataforma de la Ventanilla Única del Importador (VUI) Que mediante la adecuación del Kit SOFIA se hace posible la firma digital por parte del Despachante de Aduanas en el momento de la Oficialización del Despacho de Importación, en cumplimiento de la legislación aduanera y la intervención con la firma digital, de los funcionarios de las Divisiones de las Administraciones de Aduanas del país, en el procesamiento del Despacho Aduanero Digital de Importación.
Que en virtud del artículo 24° de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero y por medio de la Resolución DNA N° 44/2017 fue puesto en vigencia el mecanismo para que los Despachantes de Aduanas acrediten ante la autoridad aduanera la autorización o mandato otorgado por el Importador, procesado mediante una hoja en formato electrónico y con firma digital, siendo operable en la plataforma de la Ventanilla Única del Importador (VUI) conforme al Manual de Instrucción, vigente por medio del Instructivo DNA N° 14/2017, que están disponibles electrónicamente en el LINK http://www.aduana.gov.py/kitapp Que en virtud de la Resolución DNA N° 156/2017 fue dispuesto el uso de la Declaración del Valor en Aduana de manera electrónica y la firma digital del importador en la misma, siendo prorrogada su vigencia obligatoria en coincidencia con los demás componentes, a partir del 01 de enero de 2018. por medio de la plataforma de la Ventanilla Única del Importador VUI conforme al Manual de Instrucción, vigente a través del Instructivo DNA N° 14/2017, que está disponible en la página de la DNA para su acceso electrónicamente en el LINK http://www.aduana.gov.py/kittapp Que por medio del Instructivo DNA N° 05 del 28 de abril de 2017; del Instructivo DNA N° 12 del 31 de octubre de 2017 fueron establecidos periodos de pruebas de las aplicaciones informáticas relativos a las Autorizaciones o Mandatos y Declaración del Valor que permitió los ajustes que han sido identificados como necesarios para el pleno funcionamiento y su proceso con firma digital por parte del Importador. Que en virtud del Instructivo DNA N° 08 del 01 de agosto de 2017 se dispuso la inserción gradual y escalonada en la gestión digital del Despacho de Importación, al Despachante de Aduanas y a los funcionarios de las respectivas Divisiones operativas de las Administraciones de Aduanas. Que, igualmente, fue dispuesto en el proceso de gestión digital que el Despachante de Aduanas y el funcionario de Aduana que no posean el dispositivo token, necesario para la firma digital, intervendrán en los Despachos de Importaciones con firma electrónica mediante Usuario y Contraseña expedida por la Administración del Sistema Informático SOFIA, de acuerdo al Manual de Instrucción, vigente por el Instructivo DNA Nº 14/2017, que está disponible electrónicamente en el LINK http://www.aduana.gov.py/kitapp.html Que por imperio de la Ley N° 4033/2010 seguirá siendo obligatoria la presentación de los documentos de importación exigibles por la legislación aduanera, para la comprobación del cumplimiento de las formalidades exigidas en la ley, que deben ser controlados físicamente por las Divisiones de Registro de las Administraciones de Aduanas, en cuanto a la visación o legalización de los documentos. Que dada las exigencias de disponibilidad de copias de los Despachos de Importaciones por otros organismos y la asimetría de las estructuras tecnológicas existentes, el Despacho Aduanero Digital de importación tendrá una única firma autógrafo por el funcionario de la División Contraloría de la Administración de Aduana competente que certifica el Despacho digital y 1a gestión digital en las copias. Que la Dirección Nacional de Aduanas ha desarrollado, en el transcurso del presente año, jornadas de socialización mediante capacitaciones y talleres con los diversos gremios de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera en todo el país relativo a la gestión digital. Que, finalmente, ha sido diferida la vigencia obligatoria de la gestión digital del Despacho de Importación a partir del 01 de enero de 2018, siendo conveniente consolidar en una normativa los lineamientos básicos de gestión del Despacho Aduanero Digital (DAD). POR TANTO, de conformidad a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer los procedimientos para la gestión del Despacho Aduanero Digital (DAD) de Importación.
PROCESO PREVIO A LA OFICIALIZACION DEL DESPACHO ADUANERO DIGITAL (DAD) DE IMPORTACION.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer que el Importador deberá acceder a la plataforma de la Ventanilla Única del Importador (VUI) para otorgar la Autorización o Mandato, con la inserción de la firma digital, en la hoja electrónica habilitada al efecto, para que el Despachante de Aduanas lo acredite ante la autoridad aduanera competente.
Art. 3
Art. 3º.- Disponer que el Importador deberá acceder a la plataforma de la Ventanilla Única del Importador (VUI) y procederá a la firma digital de la Declaración del Valor en Aduana, en la hoja electrónica habilitada al efecto.
EL DESPACHANTE DE ADUANAS Y LA DECLARACIÓN EN EL DESPACHO ADUANERO DIGITAL (DAD)
Art. 4
Art. 4º.- El Despachante de Aduanas procederá a la declaración de los datos exigidos en el Despacho Aduanero Digital, a vincular la Autorización o Mandato y la Declaración del Valor en Aduana por medio de las respectivas numeraciones otorgadas de manera automática por la Ventanilla Única del Importador (VUI), y procederá a la firma digital del Despacho.
Art. 5
Art. 5º.- El Despachante de Aduanas, luego de cumplido los procesos referidos en el artículo precedente, procederá a la Oficialización del Despacho de Importación de conformidad a los mecanismos vigentes.
PROCESO ADMINISTRATIVO DEL DESPACHO ADUANERO DIGITAL (DAD) DE IMPORTACION.
Art. 6
Art. 6º.- Establecer las tramitaciones administrativas correspondientes del Despacho Aduanero Digital (DAD) en las Administraciones de Aduanas competentes:
1.- DIVISION REGISTRO: El Despachante de Aduanas procederá, en todos los casos, a la presentación de los documentos de importación exigibles por la legislación aduanera, a los efectos de los controles por los funcionarios competentes, del cumplimiento de las formalidades requeridas por la Ley N° 4033/2010, y el comprobante DAD. Los funcionarios competentes ingresarán a la aplicación correspondiente e intervendrán en el Despacho Aduanero Digital, efectuando las actividades propias de su competencia: procederá la designación de los funcionarios intervinientes conforme a la selectividad correspondiente (Verde, Naranja, Rojo).
2.- DIVISION VISTURIA: Los funcionarios Vistas de Aduana ingresarán a la aplicación correspondiente e intervendrán en el Despacho Aduanero Digital de Importación con canal de selectividad Naranja y Rojo y podrán realizar las actividades propias de su competencia.
3.- DIVISION VALORACION: Los funcionarios Técnicos Valoradores ingresarán a la aplicación correspondiente e intervendrán en el Despacho Aduanero Digital de Importación con canal de selectividad Rojo y podrán realizar las actividades propias de su competencia. No será exigible la impresión de la hoja de ajuste de valor.
4.- DIVISION RESGUARDO: El funcionario Oficial Guarda de Aduana competente ingresará a la aplicación habilitada y procederá a la cancelación administrativa. El Sistema permitirá al funcionario dicha acción, solamente, luego del pago de una liquidación complementaria (LCOM) pendiente.
5.- DIVISION CONTRALORIA: El funcionario de esta División deberá generar la impresión de (1) un ejemplar del Despacho Aduanero Digital de Importación finiquitado, para el Despachante de Aduanas quien realizará las copias que considere necesarias o las requeridas por otras instituciones. El funcionario procederá a la firma autógrafa en las copias respectivas y la misma, reviste el carácter de certificación del Despacho Digital; intervendrá en lo concerniente a las Liquidaciones Complementarias (LCOM).
Art. 7
Art. 7º.- Los Manuales de Instrucción relativos a la instalación y utilización de las herramientas para la gestión digital de los diversos Usuarios están disponibles en el LINK http://www.aduana.gov.py/kitapp
Art. 8
Art. 8º.- Los Usuarios podrán exponer las eventuales consultas en la dirección dad@aduana.gov.py
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda. Cumplido, archivar.-
Lic. Nelson Valiente - Director Nacional - Dirección Nacional de Aduanas