POR LA QUE SE DISPONE EL USO DE LA FIRMA DIGITAL, POR PARTE DEL IMPORTADOR Y EXPORTADOR, A FIN DE ACREDITAR LA AUTORIZACIÓN O MANDATO OTORGADO AL DESPACHANTE DE ADUANAS PARA LA UTILIZACIÓN DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS A ESTOS EFECTOS.
VigenteRESOLUCION2017DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/0FRQ
Firma electrónica -- Se dispone el uso de la firma digital, por parte del importador y exportador, a fin de acreditar la autorización
Visto: Los artículos 8º, 24° de la Ley N° 2.422/04 “Código Aduanero”, el Decreto N° 4672/05 Reglamentario del Código Aduanero, la Ley N° 4017/10 “De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”, el Decreto Reglamentario N° 7369/11, la Ley N° 4610/12, el Decreto N° 3002/15 “Por el cual se autoriza el funcionamiento del sistema simplificado de emisión electrónica de permiso y licencias de importaciones (VUI) de la Dirección Nacional de Aduanas”, la Resolución DNA N° 722/2015 “Por la que se reglamenta el procedimiento operativo de la Ventanilla Única del Importador (VUI) de la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad a lo establecido en la presente resolución”, y; Considerando: Que las disposiciones legales del Código Aduanero establecen que el Despachante de Aduanas deberá acreditar ante la autoridad Aduanera la autorización o mandato otorgado por quienes utilizan su servicio para efectuar trámites y diligencias vinculadas a las operaciones aduaneras y el cumplimiento del mismo se realiza, hasta este momento, por medio del uso de papeles de variadas caracterizaciones y formatos. Que la Dirección Nacional de Aduanas, consciente de la conveniencia de generar las condiciones de mayor competitividad país mediante la facilitación, por medio de mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones legales por medio de la automatización de las gestiones, optimizando la utilización de las herramientas tecnológicas disponibles vía WEB, a través del Sistema Informático SOFIA, generando procesos más ágiles y de mayor integridad para los usuarios del servicio aduanero y para las autoridades de control. Que resulta beneficioso el uso de las herramientas tecnológicas, entre ellas la de la firma digital, que coadyuven a garantizar la certeza de las intervenciones de los operadores, tanto Importador, Exportador y Despachante de Aduanas, en los procesos y gestiones previstas, otorgando integridad a sus intervenciones y declaraciones ante la Dirección Nacional de Aduanas. Que los medios tecnológicos disponibles en la Dirección Nacional de Aduanas ofrecen las mejores condiciones de conectividad con los operadores del comercio exterior, siendo apropiado aprovechar los procedimientos dispuestos en la Resolución DNA N° 722/15 para el procesamiento de las autorizaciones o mandatos, otorgados por el Importador y/o Exportador para la prestación de los servicios del Despachante de Aduanas, a través de la plataforma informática de la Ventanilla Única del Importador (VUI). Que la Dirección Nacional de Aduanas tiene en pleno desarrollo la gestión digital de las importaciones arribadas al país por la vía aérea, siendo procesado sin papeles el Módulo Manifiesto de la Carga Aérea en general y de manera total las operaciones procesadas a través del Régimen de Remesa Expresa, situaciones que requieren de un posicionamiento de anticipación, en este caso de los Importadores, Exportadores y Despachantes de Aduanas, para que reúnan las condiciones para operar sin sobresaltos en la gestión digital de los despachos en todos los regímenes aduaneros. Por tanto: En mérito a las disposiciones legales invocadas, a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”; El Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Art. 1º Disponer el uso de la Firma Digital, por parte del Importador y Exportador, a fin de acreditar la autorización o mandato otorgado al Despachante de Aduanas para la utilización de sus servicios profesionales ante la Dirección Nacional de Aduanas y establecer los procedimientos correspondientes.
Art. 2
Art. 2º El representante de una Persona Jurídica (Importador/Exportador), debidamente inscripta y habilitada en la Dirección Nacional de Aduanas, otorgará la autorización o mandato al Despachante de Aduanas, en la forma referida en el artículo precedente, en todos los casos.
Art. 3
Art. 3º El Importador/Exportador o quien posee la disponibilidad jurídica de las mercaderías, emitirá la hoja de autorización o mandato, electrónicamente, al Despachante de Aduanas para las gestiones por cada operación aduanera, con la respectiva firma digital a través de la Ventanilla Única del Importador (VUI).
Art. 4
Art. 4º Las autorizaciones o mandatos dadas por el Importador/Exportador al Despachante de Aduanas tendrán un número de Registración otorgado de manera automática por el Sistema Informático SOFIA-VUI, a partir de la firma digital registrada en el formulario.
Art. 5
Art. 5º El Despachante de Aduanas que cuenta con la autorización o mandato correspondiente a la operación considerada, procederá a la vinculación y afectación en el momento de la Oficialización con el Despacho.
Art. 6
Art. 6º El representante de una Persona Jurídica (Importador/Exportador), debidamente inscripta y habilitada en la Dirección Nacional de Aduanas, podrá otorgar la autorización o mandato al Despachante de Aduanas mediante el uso del formulario papel habilitado, transitoria y únicamente, durante el periodo de prueba dispuesto en esta Resolución.
Art. 7
Art. 7º Las Personas Físicas que actúan como Importadores Ocasionales y que no posean Firma Digital, podrán otorgar la autorización pertinente mediante el uso del formulario papel habilitado, previo cumplimiento de los recaudos previstos y vigentes para el efecto ante las Divisiones de Registro de las Administraciones de Aduanas.
Art. 8
Art. 8º Las disposiciones establecidas en esta Resolución tendrán un periodo de prueba a partir de su vigencia hasta el 30 de abril de 2017, en cuyo lapso de tiempo podrá ser admitida la autorización o mandato por medio del formulario papel; siendo obligatorio el cumplimiento de la previsión del artículo 1º de esta normativa a partir de 01 de mayo de 2017.
Art. 9
Art. 9º La Administración del Sistema Informático SOFIA procederá al desarrollo informático correspondiente y proporcionará las aplicaciones requeridas para la vigencia de las disposiciones de la presente Resolución en la primera quincena del mes de febrero 2017.
Art. 10
Art. 10° Disponer la habilitación y vigencia del Formulario denominado “Acreditamiento de Autorización o Mandato”, que se encuentra en el Anexo y forma parte de la Resolución.
Art. 11
Art. 11° Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Lic. Nelson Valiente - Director Nacional - Dirección Nacional de Aduanas.
Américo Pereira Rodi - Director de Procedimientos Aduaneros - Dirección Nacional de Aduanas.
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