RESOLUCION 235/2003 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2003/07/18 • PY/LEGI/0AC7
VigenteRESOLUCION2003MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0AC7
Procedimiento tributario - Fiscalización de tributos Régimen de información - Informe de cumplimiento tributario - Res. 113/2003 (MH),
VISTO: Los artículos 186º, 189º, 192º y 207º de la Ley Nº 125/91 "Que establece la Reforma Tributaria", el Decreto Nº 19.949/02, la Resolución Nº 113/03; y, CONSIDERANDO: Que, existen empresas licenciatarias que explotan servicios de telecomunicaciones regulados por la Ley Nº 642/95, y que por su característica y volumen en cuanto a la información que proporcionan a la Administración Financiera, hacen recomendable la modificación parcial del artículo 1º de la Resolución Nº 113/03. POR TANTO, en el ejercicio de sus atribuciones, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
ART. 1°. - MODIFICACION. Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 113 de fecha 16 de abril del 2003, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ART. 1°. - Las empresas mencionadas en el Artículo 1º del Decreto Nº 19.949/2002, que deberán proceder a la elaboración y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario son los que se citan a continuación:
- Contribuyentes supervisados por la Superintendencia de Seguros: (Sujetos a la Ley Nº 861/96).
- Contribuyentes supervisados por la Superintendencia de Seguros: (Sujetos a la Ley Nº 827/96).
Art. 2
ART. 2°. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar. -Castor Acosta Melgarejo.
- Contribuyentes supervisados por el INCOOP: Cooperativas cuyo ingreso bruto anual sea como mínimo G. 1.000.000.000 (Guaraníes un mil millones): (Sujetos a la Ley Nº 438/94).
- Contribuyentes participantes del Mercado de Valores: (Sujetos a la Ley Nº 1.284/98).
- Contribuyentes supervisados por CONATEL. Sujetos a la Ley Nº 642/95 y cuyo ingreso bruto anual sea superior a G. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones).
Asimismo, exclúyase de la presente obligación a las empresas de radiodifusión sonora comercial, supervisadas por CONATEL."