POR LA CUAL SE DISPONE QUE LOS JUECES Y MAGISTRADOS DE TODAS LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DEL PAÍS UTILICEN LOS PARÁMETROS DE JUSTIPRECIO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE PERITOS JUDICIALES, TRADUCTORES PÚBLICOS E INTÉRPRETES PÚBLICOS.
VigenteACORDADA2023CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/08OWT9
Poder Judicial -- Parámetros de justiprecio de honorarios profesionales de peritos judiciales, traductores públicos e intérpretes públicos.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés, siendo las 10:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. César Manuel Diesel Junghamns y los Excmos. Señores Ministros Doctores María Carolina Llanes Ocampos, Eugenio Jiménez Rolón, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia, Alberto Joaquín Martínez Simón y Gustavo Enrique Santander Dans, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: Que, ante las solicitudes de pago de honorarios de Traductores Públicos y Peritos Judiciales, y en atención a la inexistencia de leyes arancelarias alusivas a determinados auxiliares de justicia, surge la necesidad de contar con parámetros de justiprecio de los trabajos realizados en las causas judiciales. Que, a los efectos de establecer esta cuestión, por sesión de fecha 09 de mayo de 2023, según Acta N° 18, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia ha encomendado a la Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales, la Dirección General de Planificación y Desarrollo, la Dirección de Asuntos Jurídicos, y a 3 (tres) representantes designados por el Consejo, la elaboración de ciertos parámetros a ser tenidos como referencia para la valoración de los trabajos efectuados en juicio por Peritos Judiciales (profesionales, técnicos e idóneos), Traductores e Intérpretes Públicos. Que, como resultado de ello, se han esbozado unos parámetros de justiprecio que sirvan para establecer los honorarios de los profesionales mencionados, por trabajos efectuados en juicio. Que, es necesaria la aprobación de dichos parámetros por la Corte Suprema de Justicia, en orden a posibilitar su efectiva puesta en vigor y su empleo por parte de la judicatura. Que, el art. 3° de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 259, incisos 1 y 2 de la Constitución, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer que los Jueces y Magistrados de todas las Circunscripciones Judiciales del País utilicen los siguientes parámetros de justiprecio para determinar los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia que se detallarán a continuación:
1.1. La presente reglamentación tiene por objeto establecer los parámetros de justiprecio para la regulación de los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia que no sean letrados o abogados, rematadores, ujieres ni oficiales de justicia, cuyos emolumentos no se hallen determinados por una ley arancelaria vigente, como aquellos detallados en el anexo normativo de la presente acordada: o cuando no sea posible la aplicación de la respectiva ley al caso, por no encuadrarse el asunto en los presupuestos normativos establecidos en las mismas.
1.2. Para los efectos de esta acordada, entenderá por:
a. Arte: Capacidad, habilidad o destreza para hacer algo o llegar a un resultado;
b. Ciencia: Conjunto de conocimientos comprobables y sistemáticamente logrados, que estudian, describen, explican y predicen los fenómenos naturales, sociales y artificiales de todo tipo;
c. Dictamen: Opinión fundada de un perito/a o experto/a en ciencia, arte, oficio o técnica, rendida en un procedimiento judicial;
d. Especialidad: Parte de una rama de alguna profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica con un objeto delimitado y sobre la cual se pueden poseer habilidades específicas;
e. Experto/a: (véase Perito)
f. Informe: (véase dictamen)
g. Jornal mínimo diario: Jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas de la Capital, fijadas por Decreto Presidencial;
h. Oficio: Habilidad o destreza logradas por la práctica de una actividad o profesión;
Art. 1
1.4. Los honorarios estipulados en el presente arancel serán fijados en moneda nacional, independientemente de que el objeto del juicio o procedimiento judicial sea en moneda extranjera. Si el asunto del juicio o procedimiento judicial, o el objeto de la pericia, fuese susceptible de apreciación pecuniaria y tal valor se hallare definido en moneda extranjera, dicho valor será convertido previamente a moneda nacional al cambio vigente al tiempo del justiprecio de los trabajos, según la cotización de referencia del Banco Central del Paraguay.
1.5. El justiprecio de los honorarios deberá considerar, en todos los casos, la complejidad de las tareas efectuadas, el tiempo necesario involucrado en el desarrollo de la diligencia, y la eficacia y utilidad de las mismas para la resolución del asunto.
1.6. Los trabajos de los auxiliares de justicia que se desarrollen en juicios o procedimientos judiciales con objeto o pretensión susceptibles de apreciación económica, se fijarán entre un 1 al 5% del valor del litigio; el justiprecio tendrá necesariamente en cuenta los elementos de ponderación establecidos en el numeral 1.5. de la presente reglamentación.
De igual modo se regularán los trabajos de los auxiliares de justicia que se desarrollen en juicios o procedimientos judiciales cuyo objeto no tenga directamente un contenido económico, pero en los cuales el objeto de la diligencia sí tenga un contenido económico; el justiprecio respectivo tendrá necesariamente en cuenta los elementos de ponderación establecidos en el numeral 1.5. de la presente reglamentación.
1.7. Los trabajos del auxiliar de justicia que se desarrollen en juicios o procedimientos judiciales no susceptibles de apreciación económica, o en los cuales el objeto de la diligencia no tenga un contenido económico, se fijarán según la tabla arancelaria siguiente; el justiprecio tendrá necesariamente en cuenta los elementos de ponderación establecidos en el numeral 1.5. de la presente reglamentación.
Arancel según tipo de diligencia en juicio o procedimiento judicial
Art. 1
Art. 1
1.12. En el supuesto de que la diligencia realizada no se encuentre dentro del catálogo arancelario de la presente acordada, se aplicará el monto de la especialidad, rama o materia con la cual los trabajos efectuados guarden mayor afinidad, a cuyo efecto se provee del respectivo anexo normativo (Anexo I); en caso de que ello no sea posible, los honorarios no podrán superar los 30 jornales diarios.
Art. 2
Art. 2°.- Anotar, registrar y notificar...”.
[imagen]
i. Objeto del procedimiento judicial: Pretensión concreta que se incoa ante el órgano jurisdiccional, que puede o no tener un valor económico;
j. Objeto de la pericia: Cosa, bien, hecho, situación, fenómeno o acontecimiento sobre el cual recae la pericia o el dictamen de experto, la cual puede o no tener un valor económico;
k. Perito/a: Persona versada o con conocimientos específicos en una determinada ciencia, arte, oficio o técnica, según los términos del art. 70 del Reglamento y Manual de Procedimientos de la Dirección General de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales, aprobado por Acordada N° 1066 del 26 de abril de 2016;
l. Consultor técnico no perito: Persona que, sin realizar una labor pericial, presta en juicio un servicio de orientación especializada en una determinada materia o campo del conocimiento;
m. Intérprete: Persona que acredite, mediante documento habilitante, tener conocimiento de las técnicas de interpretación de distintos tipos de lenguajes y lenguas o idiomas;
n. Traductor: Persona que, contando con un título de licenciatura en Lenguas, expedido por una Universidad u otras Instituciones de Educación Superior reconocidas legalmente por el Ministerio de Educación y Ciencias, o bien por una Universidad o Institución Extranjera, debidamente reconocido o convalidado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, convierte o troca textos de una lengua a otra, o realiza la conversión de un sistema de comunicación a otro;
o. Rama: Área que agrupa las especialidades de una ciencia, oficio, arte o técnica;
p. Técnica: Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte.
1.3. El monto de los honorarios establecidos en el presente Arancel se entiende establecido en valor neto, por lo que indefectiblemente se agregará al mismo el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, conforme con las leyes tributarias vigentes.
A.
Procedimiento Civil y Comercial
Arancel
a.
Pericias
De
10 a 40 jornales mínimos diarios
b.
Traducciones y trabajos de intérprete (no documentales)
De
10 a 20 jornales mínimos diarios
c.
Traducciones documentales
De
0,5 a 1 jornal mínimo diario por página
B.
Procedimiento Laboral
Arancel
a.
Pericias
De
10 a 40 jornales mínimos diarios
b.
Traducciones y trabajos de intérprete (no documentales)
De
10 a 20 jornales mínimos diarios
c.
Traducciones documentales
De
0,5 a 1 jornal mínimo diario por página
C.
Procedimiento Contencioso Administrativo
Arancel
a.
Pericias
De
10 a 40 jornales mínimos diarios
b.
Traducciones y trabajos de intérprete (no documentales)
De
10 a 20 jornales mínimos diarios
c.
Traducciones documentales
De
0,5 a 1 jornal mínimo diario por página
D.
Procedimiento en Niñez y Adolescencia
Arancel
a.
Pericias
De
10 a 40 jornales mínimos diarios
b.
Traducciones y trabajos de intérprete (no documentales)
De
10 a 20 jornales mínimos diarios
c.
Traducciones documentales
De
0,5 a 1 jornal mínimo diario por página
d.
Pericia biopsicosocial (Cód. N y A y núm. 5 del Protocolo de Actuación para
Profesionales que integran los Equipos Interdisciplinarios, reglamentado por
la Acordada N° 1392/2020)
De
5 a 12 jornales mínimos diarios
E.
Procedimiento para Adolescentes en conflicto con la Ley Penal
Arancel
a.
Pericias
De
10 a 40 jornales mínimos diarios
b.
Traducciones y trabajos de intérprete (no documentales)
De
10 a 20 jornales mínimos diarios
c.
Traducciones documentales
De
0,5 a 1 jornal mínimo diario por página
d.
Pericia socio-ambiental (art. 427, núm. 8 CPP y Acordada N° 1440/2020)
De
5 a 12 jornales mínimos diarios
e.
Pericia de comprobación de edad (art. 427, núm. 2 CPP)
De
5 a 12 jornales mínimos diarios
F.
Procedimiento Penal
Arancel
a.
Pericias (incluidas las explicaciones de la pericia, e incluidas la
exhibición de objetos, documentos y otros elementos de convicción, art. 227
CPP); (incluye autopsias, art. 78 Cód. Proc. Pen.; examen mental, art. 79
CPP; examen corporal, art. 81 CPP)
De
10 a 40 jornales mínimos diarios
b.
Traducciones y trabajos de intérprete (no documentales)
De
10 a 20 jornales mínimos diarios
c.
Traducciones documentales
De
0,5 a 1 jornal mínimo diario por página
d.
Pericia en la etapa preparatoria de procedimientos relacionados con pueblos
indígenas (art. 433 CPP; núm. 2 y 3);
De
10 a 25 jornales mínimos diarios
e.
Pericia en la etapa intermedia de procedimientos relacionados con pueblos
indígenas (art. 434 CPP);
De
10 a 25 jornales mínimos diarios
f.
Pericia en Juicio, en procedimientos relacionados con pueblos indígenas (art.
435 CPP); y Pericia rendida en Juicio Oral y Público (incluidas las
explicaciones de la pericia, arts. 227, 390 y conc. CPP)
De
10 a 40 jornales mínimos diarios
g.
Consultores técnicos no peritos (art. 111 y 433, num. 1 CPP)
De
5 a 12 jornales mínimos diarios
h.
Peritos participando en operaciones técnicas de registros e inspecciones
(art. 192 CPP)
De
5 a 12 jornales mínimos diarios
i.
Experto participando en interrogatorio de una persona menor de edad en juicio
oral y público de persona mayor de edad (art. 391 CPP)
De
5 a 12 jornales mínimos diarios
j.
Informe pericial en incidentes relativos a la ejecución y extinción de la
pena (art. 495 CPP) (incluido el incidente de libertad anticipada y el
incidente de libertad condicional, art. 496 CPP)
De
5 a 12 jornales mínimos diarios
k.
Asesoría del perito al órgano judicial para determinar el establecimiento
para la ejecución de una medida (art. 302 núm. 2 Ley N° 5162)
De
5 a 12 jornales mínimos diarios
l.
Informe pericial para modificar la medida dispuesta (art. 302 núm. 3 y 4 Ley
N° 5162)
De
5 a 12 jornales mínimos diarios
G.
Procedimientos en la Justicia de Paz
Arancel
a.
Pericias
De
7 a 30 jornales mínimos diarios
b.
Traducciones y trabajos de intérprete (no documentales)
De
7 a 15 jornales mínimos diarios
c.
Traducciones documentales
De
0,5 a 1 jornal mínimo diario por página
d.
Pericias en Violencia doméstica o intrafamiliar
De
5 a 20 jornales mínimos diarios
e.
Pericias en aplicación de la Ley N° 5777/2016
De
5 a 20 jornales mínimos diarios
1.8. Los reconocimientos de documentales preexistentes, por parte de peritos citados a tal efecto en juicios o en procedimientos judiciales, no se consideran diligencias de pericia, sino cargas públicas de carácter testimonial.
1.9. Las personas pertenecientes a órganos del Estado, o de cuales quiera de sus poderes, que en ejercicio de su función para la cual han sido nombrados, designados o contratados realicen dictámenes, traducciones, interpretaciones o intervenciones de cualquier índole como auxiliares de justicia, no tendrán derecho al justiprecio judicial de tales labores, salvo disposición expresa en contrario dispuesta por ley especial. Cuando una institución privada proporcione un/a experto/a que de manera gratuita realice la pericia o brinde el apoyo requerido por los órganos, y solicite cubrir gastos, éstos se pagarán conforme a los criterios precisados en la presente reglamentación. La intervención de los así llamados amicus curiae (amigos del Tribunal), reglamentada por Acordada N° 479 del 9 de octubre de 2007, no dará lugar al pago de honorarios ni emolumentos justipreciables judicialmente.
1.10. Los análisis, exámenes o cualquier otro procedimiento que sea necesario para la emisión del respectivo dictamen se considerarán incluidos en el costo total de la diligencia pericial. No generarán gastos ni derecho a compensaciones adicionales.
1.11. En el supuesto de que la diligencia realizada no se encuentre dentro del catálogo arancelario de la presente acordada, se aplicará el monto de la especialidad, rama o materia con la cual los trabajos efectuados guarden mayor afinidad, a cuyo efecto se provee del respectivo anexo normativo (Anexo I); en caso de que ello no sea posible, los honorarios no podrán superar los 30 jornales diarios.