RESOLUCION 4/2004 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2004/01/09 • PY/LEGI/07YQ
VigenteRESOLUCION2004DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/07YQ
Aduana - Registro de firmas de despachantes de aduanas y sus reglamentaciones conexas - Actualización y consolidación en un instrumento único - Recaudos requeridos - Sistema Informático SOFIA - Consultas on-line - Tramitaciones ante la Administración de Aduana de Mcal. Estigarribia - Derogaciones de las resoluciones 68/95, 237/00; 189/02; 52/01 y 1/02, en lo concerniente a despachantes de aduanas.
VISTO: El Art. N° 265 y siguientes de la Ley N° 1.173/85 "Código Aduanero", y el Decreto N° 15.813/86, "Reglamentario del Código Aduanero". La Resolución D.G.A. N° 68/95 "POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE FIRMAS DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA, Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION D.G.A. N° 57/95". La Resolución D.G.A. N° 237/00 "POR LA QUE SE DISPONE LA REALIZACION DE UN CENSO DE ACTUALIZACION DE DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES DE LOS DESPACHANTES DE ADUANAS MATRICULADOS EN LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS". La Resolución D.G.A. N° 52/01 "POR LA QUE SE ESTABLECEN NUEVAS NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICION DE LAS CONSTANCIAS DE REGISTROS DE FIRMAS PARA IMPORTADORES, EXPORTADORES Y DESPACHANTES DE ADUANA". La Resolución D.G.A. N° 1/02 "POR LA QUE SE EXONERA DE LA OBLIGACION DEL REGISTRO DE FIRMA ANUAL A LOS DESPACHANTES DE ADUANA, IMPORTADORES Y EXPORTADORES QUE HAYAN REGISTRADO SUS FIRMAS A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO SOFIA". La Resolución D.G.A. N° 189/02 "POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION D.G.A. N° 237 DEL 27 DE DICIEMBRE DEL 2000" y, CONSIDERANDO: Que en lo fundamental, en las disposiciones del Código Aduanero, se define a los Despachantes de Aduana como Agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, facultados por la autoridad aduanera para realizar gestiones ante las Aduanas. Que en el cometido de referencia sus gestiones revisten singular importancia en su carácter de nexo calificado entre las Aduanas y los usuarios de sus servicios, con el consiguiente interés que representa tanto para el fisco en la correcta percepción de los tributos como para sus mandantes en la eficiente atención de cuanto hace a sus derechos y obligaciones, que por las razones señaladas se ha buscado en todo momento dictar las normas indispensables que permitan un normal relacionamiento de los profesionales Despachantes de Aduanas con la Institución Aduanera, propiciando los medios que aseguren y garanticen el cumplimiento de las funciones que les competen, dentro del marco de transparencia requerida para el efecto, lo cual amerita la decisión de unificar las disposiciones existentes al respecto, para el mejor logro de los objetivos mencionados; POR TANTO: En mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, la DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer que para la realización de trámites concernientes a las operaciones aduaneras, los Despachantes de Aduana deberán registrar sus firmas conforme a las Normas Reglamentarias de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- El Registro de Firmas a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse obligatoriamente en el Departamento de Registro de la Administración de Aduana de la Capital, en la solicitud denominada Registro de Firmas, cuyas referencias deberán ser claras y precisas. Los recaudos mencionados en el Art. 3° que estén sujetos a actualizaciones anuales, deberán presentarse obligatoriamente hasta el 28 de febrero de cada año, sin cuyo requisito no podrá seguir operando el titular del incumplimiento, hasta tanto proceda el mismo a la regularización correspondiente.
Art. 3
Art. 3°.- A los efectos del registro inicial de firma a que hacen referencia los artículos anteriores, deberán presentar obligatoriamente los siguientes recaudos:
-Resolución de la Dirección General autenticada por la Secretaría General de Aduanas.
-Registro Unico de Contribuyentes (R.U.C.).
-Garantía Establecida en los Arts. N° 266 y 275 de la Ley 1.173/85 "Código Aduanero".
-Certificado de Antecedente Judicial.
-Patente Municipal.
-Fotocopia de Cédula de Identidad Civil.
-Libro de Registro de Despachante.
Art. 4
Art. 4°.- El Departamento de Registro tendrá en exhibición en forma permanente, en lugar visible, los recaudos que deben presentarse para el Registro de Firma correspondiente y su actualización.
Art. 5
Art. 5°.- Para las Administraciones de Aduanas conectadas al Sistema Informático SOFIA, el Departamento de Registro de la Administración de Aduana de la Capital, una vez cumplido con los recaudos correspondientes y hechas las anotaciones respectivas, procederá a redactar la constancia de Registro de Firma y efectuar el escaneo de la misma, con cuya referencia el Sistema Informático SOFIA proporcionará una consulta on-line a todas las Administraciones de Aduanas conectadas al mismo.
Art. 6
Art. 6°.- Para las tramitaciones ante la Administración de Aduana de Mcal. Estigarribia, por no hallarse conectada al Sistema Informático SOFIA, a más de la constancia proveída por dicho Sistema Informático, en la forma prevista en el artículo anterior, el Departamento de Registro entregará al interesado fotocopia autenticada por el funcionario actuante y el Jefe de Departamento, de la solicitud de inscripción en que conste el nombre de la persona autorizada con su respectiva firma.
Art. 7
Art. 7°.- El Registro de Firma de los Despachantes de Aduana que hayan efectuado a través del Sistema Informático SOFIA, tendrá una vigencia de (5) cinco años a partir de la fecha de su registración, a cuyo vencimiento deberá procederse a su renovación, salvo que en el transcurso de dicho lapso se generen modificaciones que alteren la fidelidad de los recaudos pertinentes.
Art. 8
Art. 8°.- Dejar sin efecto las Resoluciones D.G.A. N° 68/95, D.G.A. N° 237/00, D.G.A. N° 189/02 y las Resoluciones D.G.A. N° 52/01 y D.G.A. N° 01/02, en lo que concierne a los Despachantes de Aduana.
Art. 9
Art. 9°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplida archivar.
Directora General de Aduanas:
Margarita Diaz de Vivar