RESOLUCION 189/2002 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2002/12/09 • PY/LEGI/045J
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Despachante de Adunas - Exigencias documentarias para la actualización del Registro de Firmas - Modificación del Art. 3° de la Resolución N° 237/2000.
VISTO: el Decreto Nº 20753/1.998 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA" y la Resolución del Ministerio de Industria y Comercio Nº 288/1.998 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS SANCIONES CONFORME AL DECRETO Nº 20.753/1.998 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA", la Resolución Nº 118/1.999 "POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288/1.998 EN SU ANEXO 1 Y SE RECONOCE AL "CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANAS DEL PARAGUAY" COMO ENTIDAD CALIFICADORA" y la Resolución Nº 619/1.999 "POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288/1.998 EN SU ANEXO I Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 118/1.999 EN SU ARTÍCULO 1º", y; CONSIDERANDO: Que de conformidad a las disposiciones mencionadas, se ha determinado la necesidad de incluir al Certificado de Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Especializados, expedido por el Ministerio de Industria y Comercio, entre los recaudos exigidos para el registro de firmas de los Despachantes de Aduanas previstos en el Art. 3º de la Resolución D.G.A. 237/2000, a cuyo efecto se corresponde el dictado de la respectiva Resolución. POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales invocadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, el; DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar el Art. 3º de la Resolución D.G.A. Nº 237/2000, que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 3º.- Para la actualización del Registro de Firmas mencionado en la presente Resolución, los Despachantes de Aduanas, a más de dar conocimiento de sus referencias personales, en lo relativo a las exigencias documentarias para la primera inscripción, deberán presentar: a) Resolución de la Dirección General de Aduanas que otorga la matricula, autenticada por la Secretaría General. b) Registro Único de Contribuyentes. c) Garantía establecida en los Artículos 266 y 275 del Código Aduanero. d) Certificado de antecedente Judicial. e) Presentación del Libro de Registro de Despachante. f) Patente Municipal en su carácter de Profesional Despachante de Aduanas. g) Fotocopia de la Cedula de Identidad Civil, y h) Certificado de Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Especializados".
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
Pablo Cuevas Giménez.