RESOLUCION 1/2002 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2002/01/07 • PY/LEGI/01LG
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Despachantes de aduana - Exoneración de la obligación del Registro de firma anual a los despachantes de aduana, importadores y exportadores que hayan registrado sus firmas a través del sistema informático Sofía.
Visto: La Resolución D.G.A. Nº 237/2000 "Por la que se dispone la realización de un Censo de Actualización de Datos Personales y profesionales de los Despachantes de aduanas, matriculados en la Dirección General de Aduanas". La Resolución D.G.A. Nº 239/2000: "Por la que se dictan Normas reglamentarias para el Registro de firmas de los Importadores y Exportadores; el control y la actualización de los datos pertinentes y se dejan sin efecto las resoluciones D.G.A. Nº 65/95 y Nº 74/95". La Resolución D.G.A. Nº 52/2001: "Por la que se establecen nuevas Normas de procedimiento para la expedición de las constancias de Registros de Firmas para importadores, exportadores y despachantes de aduanas". Considerando: que las disposiciones de referencia se han orientado a perfeccionar la Registración de datos, documentos y firmas consiguientes de los Despachantes de Aduana, Importadores y Exportadores, que permitan la mayor responsabilidad y transparencia de las gestiones de los mismos ante la Dirección General de Aduanas. Que los Artículos 5º de las Resoluciones D.G.A. Nºs. 237/2000 y 239/2000, disponen que una vez cumplidos los requisitos exigidos y hechas las anotaciones correspondientes en el Departamento de Registro, se procederá al ingreso de los datos de referencia en el Sistema Informático Sofía, el cual expedirá al interesado una constancia del Registro de Firma con el número de orden respectivo, con la firma del funcionario interviniente y del Jefe del Departamento de Registro. Que por la Resolución D.G.A. Nº 52/2000 se dispuso nuevas normas de procedimientos para la expedición de constancias de Registro de Firmas para Importadores, Exportadores y Despachantes de Aduana, estableciendo para las Administraciones de Aduana conectadas al Sistema Informático "Sofía", que el Departamento de Registro de Aduana de Capital, una vez que se haya cumplido con los recaudos correspondientes y hechas las anotaciones respectivas, procederá a formular la constancia de Registro de Firma y efectuar el scaneo de la misma, con cuya referencia el Sistema Informático "Sofía" proporcionará una consulta on-line a todas las Administraciones de Aduana conectadas al mismo. Que con las medidas dispuestas y cumplida a cabalidad las exigencias señaladas, ya resulta innecesaria la concurrencia anual para el Registro de firma de los Despachantes de Aduana, Importadores y exportadores, que lo hayan efectuado a través del Sistema Informático "Sofía", quedando subsistente el cumplimiento de los demás recaudos. Por tanto, en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, el DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, R E S U E L V E:
Art. 1
Art. 1º.- Exonerar de la obligación del Registro de Firma Anual, a los Despachantes de Aduana, Importadores y Exportadores que hayan efectuado dicho Registro, a través del Sistema Informático "Sofía", por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Sin perjuicio de la exoneración prevista en el Artículo anterior y en atención a la vigencia de las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones D.G.A. Nº 237/2000 y 239/2000, los Despachantes de Aduana, Importadores y Exportadores, deberán dar cumplimiento a la presentación de los recaudos requeridos en los Artículos 3º de las Resoluciones mencionadas, dentro de los plazos correspondientes establecidos en las mismas.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Wilson Martínez Picco.