DECRETO 4565/2004 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2004/12/30 • PY/LEGI/04EE
VigenteDECRETO2004MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04EE
Mercosur - Aranceles a la importación excepcionados transitoriamente al Arancel Externo Común - Sustitución del anexo al dec. 2205/200
VISTO: La Ley Nº 9/91, «Que aprueba y ratifica el Tratado para la Constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción) firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay». La Ley Nº 596/95, «Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto». La Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984, «Que establece el Arancel de Aduanas». El Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, «Por el cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/2002 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios». El Decreto Nº 2205 del 21 de abril de 2004, «Por el cual se establecen los aranceles a la importación de los ítems de la nomenclatura común del MERCOSUR que serán excepcionados transitoriamente al Arancel Externo Común (AEC)». El Acta Nº 35 del Equipo Económico Nacional del 10 de diciembre de 2004. Los Expedientes SIME MH Números 11.290/04 y 29.305/04. Las Decisiones Números 68/00, 21/02 y 31/03 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común; y CONSIDERANDO : Que el Paraguay es Estado Parte del mercado Común del Sur. Que el Inciso a) del Articulo 10 de la Ley Nº 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación Que el Articulo 1º de la Decisión CMC Nº 31/2003 establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2005 de lo dispuesto en los artículos 4º, 8º y 9º de la Decisión CMC Nº 68/2000 sobre el mantenimiento por lo Estados Partes del MERCOSUR de un listado de 100 (cien) ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común. Que es necesario usufructuar los beneficios contenidos en el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 31/2003, en lo que respecta a la posibilidad de completar el listado de 100 (cien) ítems de la NCM que en encuentran excepcionados al Arancel Externo Común. Que el Equipo Económico Nacional ha analizado y acordado los planteamientos presentados por las instituciones oficiales con relación al Artículo 1º de la Decisión Nº 31/2003 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Sustituyese el Anexo al Decreto Nº 2.205 del 21 de abril de 2004 por el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º - Los ítems del Nomenclatura Común del MERCOSUR incluidos en el Anexo de este Decreto no se beneficiarán con lo establecido en el Decreto Nº 11.771/2000.
Art. 3
Art. 3º - Este precepto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 4
Art. 4º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. - NICANOR DUARTE FRUTOS - Dionisio Borda - Leila Rachid de Cowles - Jorge Von Horoch - Lorenzo Benítez.
ANEXO DEL DECRETO Nº 4565
Tabla