DECRETO 2110/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1999/03/04 • PY/LEGI/07X1
Sin vigenciaDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07X1
Fondo de Desarrollo Industrial - Modificación
VISTO: El Programa de Gobierno 1998-2003, en el marco de las Directrices de Política Económica tendientes al apoyo a la MPYMEs. El papel asignado al FDI desde su creación por Decreto Nº 1562 del 14 de diciembre de 1993. CONSIDERANDO: Que dada la experiencia, se deben redefinir los mecanismos de asignación y cobertura de los créditos destinados a las MPYMES, de modo de generar sistemas de gestión y condiciones financieras más adecuadas a las reales necesidades de este importante sector productivo. Que es necesario contar con recursos frescos, de varias fuentes y cuyas recuperaciones puedan ser redireccionadas al mismo sector, de modo de generar una base de recursos ampliada en el tiempo para expandir la base de clientes potenciales de dicho fondo. Que el FDI debe contar con los recursos presupuestarios bien definidos para mejorar su administración interna, y contar un staff estable de profesionales bien calificados que le permitan cumplir con la importante tarea que le es asignada. POR TANTO: oído el parecer favorable del Equipo Económico Nacional; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modificar el artículo 1º y 2º del decreto 7123/94 que modifica los artículos 1º y 4º del decreto 1562/94 de la siguiente forma:
Art. 1
Art. 1º.- Créase el Fondo de Desarrollo Industrial (FDI), destinado a la financiación a mediano y largo plazo del sector industrial.
Art. 2
Art. 2º.- El Banco Central del Paraguay (BCP) en su calidad de agente financiero del Gobierno, se constituirá en agente del Ministerio de Hacienda para canalizar los recursos financieros del Fondo, de acuerdo a las directrices emanadas del Comité de Coordinación y Gestión.
Art. 2
Art. 2º.- Modificar el artículo 3º, 5º y 6º del decreto 1562/94 de la siguiente forma:
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- El Fondo operará bajo la administración de un comité de Coordinación y Gestión que determinará la política y coordinará el Programa de financiamiento del FDI. El comité de Coordinación y Gestión estará integrado por un representante de las siguientes instituciones o entidades: Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, Banco Central del Paraguay, Unión Industrial Paraguaya, Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas, Federación Paraguaya de Micro Empresas y Confederación Paraguaya de Cooperativas. La Presidencia del Comité estará ejercida por el Ministerio de Industria y Comercio. Los miembros del Comité Ejecutivo no gozarán de remuneración alguna y ejercerán sus funciones mientras no sean sustituidos por la institución o entidad que los designe.
Art. 5
Art. 5º.- El Comité de Coordinación y Gestión definirá el mecanismo de transferencia de los recursos financieros a las IFIS calificadas y suscribirá los contratos de participación con las mismas. Las IFIS asumirán plenamente el riesgo de los préstamos que contratarán con el Programa.
Art. 6
Art. 6º.- El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en su calidad de responsable de la promoción del desarrollo industrial del país, administrará los aspectos sectoriales relacionados con el Fondo así como realizará el control, seguimiento y evaluación de la marcha del mismo.
Art. 3
Art. 3º.- Se deja sin efecto el artículo 7º del decreto 1562/94.
Art. 4
Art. 4º.- Formarán parte de los recursos del FDI los provenientes de convenios de crédito externos, donaciones, aportes del estado y sector privado.
Asimismo formarán parte de los recursos del FDI los provenientes de las recuperaciones en concepto de capital e intereses que se percibirán de los créditos otorgados y a otorgarse, a partir de la fecha de promulgación del presente decreto.
Art. 5
Art. 5º.- Autorízase al Fondo de Desarrollo Industrial a fijar un porcentaje de los recursos generados en concepto de intereses y comisiones provenientes de los préstamos de intermediación, para sufragar los gastos administrativos correspondientes del FDI.
Art. 6
Art. 6º.- El Comité de Coordinación y Gestión del FDI aprobará el Organigrama Funcional Administrativo del mismo y nombrará al Director Ejecutivo. Los gastos administrativos que genere el mencionado organigrama serán cubiertos con los recursos contemplados en el Art. 5 del presente Decreto.
Citado por
Citado por
Art. 7
Art. 7º.- Los gastos administrativos contemplados en el artículo 5º serán administrados por el proyecto PAR 96/025 del programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo "Apoyo al Desarrollo Industrial" -subprograma FDI.
Art. 8
Art. 8º.- El Ministerio de Hacienda habilitará cuentas (en guaraníes y dólares) en el BCP en las cuales serán depositadas las recuperaciones en concepto de capital e intereses de los créditos otorgados con fondos canalizados por el FDI.
Art. 9
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda e Industria y Comercio.
Art. 10
Art. 10º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.