DECRETO 5548/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1999/10/14 • PY/LEGI/01Z2
Sin vigenciaDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/01Z2
Fondo de Desarrollo Industrial (FDI) - Modificación del art. 4 y se dejan sin efecto los arts. 5, 7 y 8 del Decreto Nº 2110 de fecha 4 de marzo de 1999.
VISTOS: Los múltiples compromisos de la Tesorería, en materia de gastos rígidos, tales como pagos de servicios personales, pago de la deuda interna y externa, pago a jubilados y pensionados y ante el déficit de las recaudaciones tributarias; y CONSIDERANDO: Que lo recaudado en materia de ingresos tributarios resultan insuficientes. Que el Fondo de Desarrollo Industrial tiene fuentes de financiamientos alternativos con desembolsos externos. Que por Decreto Nº 4170 de fecha 20 de julio de 1999 se le asigna la suma de DÓLARES AMERICANOS TREINTA MILLONES (US$ 30.000.000.-) provenientes del Export-Import Bank (EXIMBANK) de China. Que el recupero de los préstamos deben constituir recursos del tesoro de libre disponibilidad, teniendo en cuenta la elevada suma que la Tesorería abona por compromisos de la deuda externa destinada al Fondo de Desarrollo Industrial. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase el Art. 4º del Decreto Nº 2110 de fecha 4 de marzo de 1999, "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 7123/94, QUE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º Y 4º DEL DECRETO Nº 1562/93, QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO INDUSTRIAL (FDI)", el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 4º.- Formarán parte de los recursos del Fondo de Desarrollo Industrial (FDI) los provenientes de convenios de crédito externo, donaciones, aportes del Estado y Sector Privado".
Art. 2
Art. 2º.- Déjanse sin efecto los Arts. 5º, 7º y 8º del Decreto Nº 2110 del 4 de marzo de 1999.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Luis A. González Macchi.- Federico A. Zayas Ch.