DECRETO 1562/1993 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 1993/12/14 • PY/LEGI/05PB
Sin vigenciaDECRETO1993MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/05PB
Fondo de Desarrollo Industrial, destinado a la financiación a mediano y largo plazo del sector industrial -- Creación.
VISTO: El Programa de Gobierno 1993/1998 en el marco de las Directrices de Política Económica tendientes a la generación de empleos, promoción de las inversiones, y a la profundización de la estrategia de competitividad en el Mercosur, todo lo cual requiere la canalización de recursos financieros a mediano y largo plazo, así como de servicios técnicos de la industria; y, CONSIDERANDO: Que resulta prioritario potenciar el crecimiento de la economía, a través de la dinamización del sector privado y el fomento para la creación de nuevas empresas, a cuyos efectos es necesario impulsar la movilización de ahorro interno y externo propiciando una canalización adecuada hacia los sectores productivos, con el objeto principal de que las empresas nacionales se encuentren debidamente preparadas para su inserción competitiva en el Mercosur. Que, para facilitar recursos financieros a mediano y largo plazo, es imperativo establecer mecanismos que promuevan una mayor flexibilización financiera y el aumento de la participación de las instituciones de crédito en la financiación de inversiones en el sector productivo, así como apoyar el fortalecimiento del Mercado de Capitales. Que para el logro del objetivo de fomentar la industrialización de materia prima nacional e importada, la concreción de un trabajo coordinado y concertado entre el sector público y privado, así como el de aumentar la competitividad y productividad del aparato productivo, resulta conveniente poner en marcha mecanismos de promoción, que no impliquen una expansión del sector público. Por tanto, oído el parecer favorable del Consejo de Ministros y del Equipo Económico Nacional, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Créase el Fondo de Desarrollo Industrial, destinado a la financiación a mediano y largo plazo del sector industrial.
Art. 2
Art. 2º- El fondo de Desarrollo Industrial estará constituido y operará en forma de Banca de Segundo Piso canalizando recursos financieros internos y externos al sector productivo, a través de las Instituciones Financieras Intermediarias (FIS) del sector privado y oficial, tales como bancos, financieras y otras entidades de créditos, que deberán ser previamente habilitadas por la Superintendencia de Bancos para este objeto y serán supervisadas de acuerdo con los reglamentos que se establezcan para el efecto.
Art. 3
Art. 3º- El Fondo operará bajo la dirección de un Comité de Coordinación y Gestión integrado por representantes del Ministerio de Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda, el Banco Central del Paraguay y dos miembros del sector privado a ser designados por el Poder Ejecutivo. La Presidencia del Comité estará ejercido por el Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 4
Art. 4º- El Banco Central del Paraguay (BCP), en su calidad de agente financiero del Gobierno, administrará los aspectos financieros relacionados con el Fondo. Para el cumplimiento de dicha función, el BCP creará dentro de su organización, la Dirección de Programas de Financiamiento, que actuará como Banca de Segundo Piso, a través de una Unidad Técnica Ejecutora del Programa (UTEP).
Art. 5
Art. 5º- La UTEP definirá el mecanismo de transferencia de los recursos financieros a las IFIS calificadas y suscribirá los contratos de participación con las mismas. Las IFIS asumirán plenamente el riesgo de los préstamos, que contratarán con el Programa.
Art. 6
Art. 6º- El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en su calidad de responsable de la promoción del desarrollo industrial del país, administrará los aspectos sectoriales relacionados con el Fondo. Para el cumplimiento de dicha función, el MIC operará a través de la Dirección de Desarrollo Industrial, el Servicio de Extensión Industrial y las Oficinas Regionales, dependientes de la Subsecretaría de Industria.
Asimismo, el MIC efectuará el control, seguimiento y evaluación de la marcha del Fondo, además promoverá la ejecución de proyectos sectoriales, de acuerdo a las prioridades del país, propiciará el establecimiento de un Banco de Proyectos, brindará asesoramiento técnico, capacitación e informaciones que facilitarán el Sector empresarial interesado.
Art. 7
Art. 7º- El MIC examinará cada uno de los proyectos con las empresas interesadas desde el punto de vista económico, de mercado tecnológico, financiero y de otros aspectos técnicos, que fuesen necesarios para evaluar su elegibilidad por parte de la IFIS. A este efecto, el MIC preparará una ficha técnica que formará parte de la documentación legal, que las IFIS remitirán al Fondo.
Citado por
Citado por
Art. 8
Art. 8º- El Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo la contratación, canalización y coordinación de los préstamos internacionales, que formarán parte de los recursos del Fondo.
Art. 9
Art. 9º- Las Tasas de interés de los préstamos otorgados por las IFIS, guardarán relación con las condiciones de mercado y la moneda de la obligación.
Art. 10
Art. 10º- Los reglamentos del Programa de Financiamiento del Fondo de Desarrollo Industrial, serán establecidos por Resolución del Comité de Coordinación, que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
Art. 11
Art. 11º- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Industria y Comercio, Hacienda, Agricultura y Ganadería, Justicia y Trabajo, Obras Públicas y Comunicaciones e Interior.
Art. 12
Art. 12º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial, y cumplido, archívese.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Ubaldo Scavone Yódice.- Crispiniano Sandoval.- Raúl Torres Segovia.- Juan Manuel Morales.- Carlos Facetti.- Carlos Podestá