DECRETO 6480/1999 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1999/12/02 • PY/LEGI/07QZ
Sin vigenciaDECRETO1999MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/07QZ
Fondo de Desarrollo Industrial - Modificación de los arts. 2, 4, 6 y 7 y derogación del art. 5º del decreto Nº 2110 de fecha 4 de marzo de 1999.
VISTO: El programa de Gobierno 1999-2003, en el marco de las Directrices de Reactivación Económica Sectorial tendientes al fortalecimiento de las Medianas, Pequeñas y Micro Empresas (MPYMES) y la ampliación y creación de nuevos agentes del sector productivo nacional que requieren la definición de plazos y mecanismos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Industrial. El papel desempeñado por el Fondo de Desarrollo Industrial (FDI) desde su creación por Decreto Nº 1562 del 14 de diciembre de 1993. CONSIDERANDO: Las necesidades del sector privado que apuntan a una reducción de las tasas para el funcionamiento del sector productivo nacional. Que resulta prioritario aumentar la eficiencia y eficiencia en la concesión de créditos y su transferencia a las instituciones Financieras Intermediarias (IFIs). POR TANTO, oído el parecer favorable del Consejo Nacional de Política Financiera y Económica, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 5548 de fecha 14 de octubre de 1999.
Art. 2
Art. 2º.- Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 2110/99, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- Modifícanse los artículos 3º, 5º y 6º del Decreto Nº 1562/93, de la siguiente forma:
Art. 3
Art. 3º.- El Fondo de Desarrollo Industrial (FDI) operará bajo la administración del Comité de Coordinación y Gestión que determinará la política y coordinará los Programas de financiamiento del mismo. El comité de Coordinación y Gestión estará integrado por un representante del Ministerio de Hacienda y un representante del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 5
Art. 5º.- El Comité de Coordinación y Gestión definirá el mecanismo de transferencia de los recursos financieros a las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) elegidas y sus dos miembros deberán suscribir los contratos de participación con las mismas. Las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) asumirán total e incondicionalmente todos los riesgos por los préstamos que sean canalizadas con los recursos de los Programas.
Art. 6
Art. 6º.- El Ministerio de Hacienda definirá los aspectos relacionados con los parámetros de concesión de los préstamos en términos de tasa, moneda y plazos de financiación a las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs), asimismo determinará la elegibilidad de éstas para que participen de los Programas. El Ministerio de Industria y Comercio definirá los aspectos sectoriales relacionados con el Fondo de Desarrollo Industrial (FDI). Las decisiones del Comité de Coordinación y Gestión sobre cualquier otro aspecto deben ser consensuadas y autorizadas por ambos miembros."
Art. 3º.- Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 2110/99, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 4º.- Formarán parte de los recursos del Fondo de Desarrollo Industrial (FDI) los provenientes de convenios de créditos externos, créditos internos, donaciones por parte del sector privado".
Art. 4º.- Déjase sin efecto el artículo 5º del Decreto Nº 2110/99.
Art. 5º.- Modifícase el artículo 6º del Decreto Nº 2110/99, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 6º.- El Ministerio de Industria y Comercio deberá nombrar al Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Industrial (FDI) a propuesta del Comité de Coordinación y Gestión. El Director Ejecutivo será el responsable de implementar las decisiones del Comité de Coordinación y Gestión".
Art. 6º.- Modifícase el artículo 7º del Decreto Nº 2110, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 7
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda e Industria y Comercio.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
"Art. 7º.- Los Gastos Administrativos del Fondo de Desarrollo Industrial serán aprobados por el Ministro de Hacienda y serán administrados por el Proyecto PAR 96/025 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, "Apoyo al Desarrollo Industrial" - Subprograma Fondo de Desarrollo Industrial.
Los Gastos Administrativos mencionados en el párrafo anterior serán cubiertos con parte de los recursos recuperados de los préstamos canalizados por los Programas, que hayan sido depositados en las cuentas Nºs 721 y 652 del Tesoro Nacional, abiertas en el Banco Central de Paraguay.
Para el ejercicio fiscal 1999 se tomará como válido el presupuesto de Gastos Administrativos aprobado por Resolución Nº 460 del 27 de abril de 1999 del Comité de Coordinación y Gestión".