BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - ENCAJE LEGAL EN MONEDA EXTRANJERA - RESOLUCION REGLAMENTARIA
VigenteRESOLUCION2012BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0CXP
Encaje legal - Establecimiento del Encaje Legal en Moneda Nacional.
Acta N° 44 de fecha 28 de setiembre de 2012. VISTO: el memorando conjunto GRSI/G N° 104/12 - GOP N° 0112/12 de la Gerencia de Reservas y Servicios Internacionales y de la Gerencia de Operaciones y Pagos de fecha 25 de setiembre de 2012; el memorando SGGOF N° 0170/12 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 27 de setiembre de 2012; la providencia y el informe de la SGGPM N° 181/12 de la Sub Gerencia General de Política Monetaria de fechas 27 y 28 de septiembre de 2012; la Resolución N° 11 Acta N° 25 de 20 de abril del 2010, por el cual se aprueba el "Reglamento de Encaje Legal en Moneda Nacional y Moneda Extranjera"; la Resolución N° 26, Acta N° 59 de fecha 20 de setiembre de 2011, modificada por Resolución N° 17, Acta N° 16 de fecha 30 de marzo de 2012; y, CONSDDERANDO: que el sistema financiero nacional cuenta con suficientes recursos líquidos, derivado del gran estímulo de liquidez implementado por el Banco Central del Paraguay debido a la aplicación de una política monetaria más laxa desde finales de 2011; en esta coyuntura, el Directorio ha decidido retirar dicho estímulo monetario, medida que ayudará a reducir probables desequilibrios en el mercado de dinero y con ello, eventuales presiones inflacionarias futuras relacionadas con la demanda agregada. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19°, inciso i), de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y concordantes, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Aplicar sobre los depósitos en moneda nacional de las entidades financieras del país, Bancos, Empresas Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, las siguientes tasas de encaje legal:
Vista - De 2 días hasta 360 días - De 361 días y más
18% - 18% - 0%
Art. 2
2º) Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero de octubre del corriente año, para los Bancos, Financieras y las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Modificado por RESOLUCION 15/2012 - ACTA 46
Modificado por RESOLUCION 15/2012 - ACTA 46
Art. 3
3°) Autorizar a la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras a realizar los cálculos correspondientes con las nuevas tasas, desde el mes de septiembre del presente.
Art. 4
4º) Fijar un encaje legal igual a la tasa de encaje aplicada sobre los depósitos en moneda , nacional a la vista más 2 (dos) puntos porcentuales, para las cancelaciones anticipadas de instrumentos con vencimientos superiores a 360 días, por un plazo equivalente al tiempo transcurrido entre la fecha de inicio de la operación y la fecha de la cancelación anticipada.
Art. 5
5º) Instruir a la Gerencia General de la Institución a reglamentar los aspectos operativos y contables de la presente Resolución.
Art. 6
6°) Instruir a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 7
7º) Derogar la Resolución N° 26, Acta N° 59 de fecha 20 de setiembre de 2011, modificada por Resolución N° 17, Acta N° 16 de fecha 30 de marzo de 2012 del Directorio de la Institución y todas las disposiciones anteriores y/o contrarias a la presente Resolución.
Art. 8
8°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.- PRESIDENTE. ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- SANTIAGO PEÑA PALACIOS.- RAFAEL LARA VALENZUELA.- DIRECTORES TITULARES.- RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.