RESOLUCION 8/2011 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2011/03/10 • PY/LEGI/0BK6
Sin vigenciaRESOLUCION2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0BK6
Encaje legal -- Establecimiento de la aplicación del encaje legal en moneda nacional.
VISTO: el informe GEE N° 0055/2011 de la Gerencia de Estudios Económicos de fecha 8 de marzo de 2011, referente al incremento del Encaje Legal en Moneda Nacional: la Resolución N° 15. Acta N° 16 de fecha 27 de febrero de 2009; la Resolución N° 11. Acta N° 25 del 20 de abril de 2010, por la cual se aprueba el "Reglamento de Encaje Legal en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, y. CONSIDERANDO: que, el sistema financiero nacional cuenta con suficientes recursos líquidos derivados del gran estímulo de liquidez implementado por el Banco Central del Paraguay durante la pasada crisis financiera iniciada en el año 2008. El Directorio de la Institución ha decidido retirar dicho estímulo monetario, que ayudará a reducir probables desequilibrios en el mercado de dinero y con ello eventuales presiones inflacionarias relacionadas a la demanda agregada. La fuerte correlación que se observa entre el crecimiento del dinero y la inflación, amerita adecuar el crecimiento del dinero a las necesidades de la economía, de manera a que la tasa de inflación converja a sus niveles de mediano y largo plazo. Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19°. inciso i), de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" y concordantes, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Aplicar sobre los depósitos en moneda nacional de las entidades financieras del país, Bancos, Empresas Financieras y Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, las siguientes tasas de encaje legal:
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Art. 2
2°) Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del primero de abril del comente año para los Bancos, Financieras v las Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Art. 3
3°) Autorizar a la Gerencia de Operaciones Nacionales a realizar los cálculos correspondientes, con las nuevas tasas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 4
4°) Autorizar a la Gerencia de Operaciones Nacionales a transferir los saldos no utilizados de la Cuenta Comente Especial, abierta en virtud de la Resolución N° 15. Acta N° 16 del 27 de febrero 2009, a las cuentas comentes de las instituciones financieras que correspondan.
Art. 5
5°) Derogar la Resolución N° 15, Acta N° 16 de fecha 27 de febrero de 2009 y todas las disposiciones anteriores y/o contrarias a la presente Resolución.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.-PRESIDENTE.
LUIS A CAMPOS DORIA.-BENIGNO MARIA LOPEZ BENITEZ.- ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- DIRECTORES TITULARES.
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.