Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Penal2014-08-01PY/JUR/338/2014
Carátula
Asunción, agosto 1 de 2014
¿Es procedente la garantía constitucional solicitada?
Opinión
Pucheta de Correa
La Dra. Pucheta de Correa dijo: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia el Abog. C. A. P. B. e interpone Hábeas Corpus Reparador y/o Genérico a favor de la Sra. Ivonne Gerardine Bareiro Villasboa, con sustento en el art. 133 de la CN.
Fundamentos de la pretensión. Entre los fundamentos que motivan el planteamiento del profesional, como argumento de su pretensión manifiesta, entre otras cosas, que: “(...) En fecha 7 de febrero de 2014 según AI N° 063, el Juez Penal de Garantías de la ciudad de Fernando de la Mora ha resuelto decretar la prisión preventiva, ordenando la reclusión de mi representada en la Penitenciaría de Mujeres Casa del Buen Pastor (...)”. (...) Que de igual manera luego de varias diligencias realizadas por peritos y forenses del Poder Judicial, se pudo constatar que mi representada la Sra. Ivonne Gerardine Bareiro Villasboa, se encontraba en una etapa delicada de gravidez (embarazo), en este contexto cabe mencionar que en autos se hallaba acreditada el estado de gravidez avanzado de mi defendida (...)”.
En otro apartado de su exposición manifiesta que pese a la recomendación del Médico Forense del Poder Judicial de trasladarle a la recluida a un lugar más adecuado y acorde, para que su embarazo pueda tener un buen término: “(...) en fecha 4 de julio del año en curso el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Fernando de la Mora, ha resuelto por AI N° 676, no hacer lugar al pedido de revisión de medidas (Arresto Domiciliario) que fuera planteada por el defensor de la imputada, manteniendo la Prisión Preventiva, que fuera decretada en fecha 7 de febrero de 2014 (...)”. “(...) Que, la resolución supra - mencionada fue concurrida al tribunal de alzada, y conforme al AI N° 284 de fecha 17 de julio de 2014, cuya copia se acompaña, han resuelto confirmar el AI N° 676 de fecha 4 de julio de 2014, y en consecuencia, mantener la prisión preventiva decretada en contra de la imputada Ivonne Gerardine Bareiro Villasboa, obligando a mi representada a dar a luz (Parto) a su menor hijo encontrándose recluida en la Penitenciaría de Mujeres (...)”.
Por último manifiesta que: “(...) mi representada se siente agraviada, pues conforme a las resoluciones mencionadas con anterioridad, la misma se encuentra ilegítimamente privada de su libertad de manera arbitraria, pues conforme lo establece el art. 238 del CPP (...)”. Menciona que de igual manera se estará violando los derechos amparados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como así también los arts. 17 y 19 de la CN” (...) En este apartado debemos hace mención al Informe N° 25/13, Petición P- 1097-06- Solución Amistosa “Miriam Beatriz Riquelme Ramírez, Paraguay de fecha 20 de marzo de 2013, en la cual El Estado Paraguayo y la Sra. Miriam Beatriz Riquelme, han llegado a una Solución Amistosa, Reconociendo el Estado Paraguayo la responsabilidad Internacional por la privación arbitraria de la libertad en un centro penitenciario de Miriam Beatriz Riquelme Ramírez, realizada durante el periodo de lactancia de su hija CME, en contraposición del art. 7.2, 19 y 25 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en perjuicio de ambas, al quebrantarse la legislación Nacional art. 238 del CPP, que expresamente lo prohibía (...)”.
A la garantía constitucional planteada se le imprimió el trámite de Ley. Por providencia del 24 de julio de 2014 (fs. 21) se ordenó como medida de mejor proveer la constitución urgente del Médico Forense, Psicólogo Forense y Asistente Social a la Penitenciaría de Mujeres Casa del Buen Pastor, a los efectos de proceder a la inspección y evaluación de Ivonne Gerardine Bareiro Villasboa, además determinar el estado actual de su Gravidez, si la misma recibe atención médica acorde a su estado; como así también se dispuso librar oficios: al Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Fernando de la Mora, a fin de solicitar se sirva elevar un informe de todo lo relacionado a la Sra. Ivonne Gerardine Bareiro Villasboa, en el marco del proceso penal que se le sigue, en la causa caratulada: “Rodrigo Emanuel Benítez e Ivonne Gerardine Bareiro Villasboa s/ hecho punible de tenencia y comercialización de sustancias estupefacientes”; asimismo, a la Directora de la Penitenciaría de Mujeres Casa del Buen Pastor, a fin de que informe si la Sra. Ivonne Gerardine Bareiro Villasboa, se encuentra recluida en esta Institución, y en caso afirmativo de que autoridad emanó dicha orden y el tiempo exacto de reclusión en la misma, además de informar sobre su estado de Gravidez; y a la Jefa de Antecedentes Penales del Poder Judicial, a fin de solicitar que remita la planilla de Antecedentes de la ciudadana Ivonne Gerardine Bareiro Villasboa.
A fs. 28, se encuentra agregado el Informe sobre los Antecedentes Judiciales solicitados.
En respuesta al oficio de la Sala Penal, la Encargada de Despacho del Correccional del Buen Pastor informa, a fs. 27, que la Sra. Ivonne Gerardine Bareiro Villasboa se encuentra recluida en esta Institución Penal desde 7 de febrero de 2014, remitida por orden de la Jueza Penal de Sentencia N° 1 e interina de Garantías N° 2 de Fernando de la Mora a cargo de la Dra. Leticia Frachi. La interna ha sido trasladada en fecha 5 de julio de 2014 y ha recibido atención médica por parto en el Hospital Materno Infantil de San Lorenzo, siendo reintegrada en fecha 15 de julio del corriente año. La misma se encuentra recluida en el sector denominado Amanecer, habitación de recién nacidos con baño privado compartiendo alojamiento con otras internas, siendo este sector un lugar donde están ubicadas todas las internas con sus menores hijos hasta los tres años, recibe una alimentación normal proveído por la institución, el niño recibe una asistencia médica pediátrica tres veces semanales. Con relación a su estado de salud actual la misma manifiesta encontrarse muy bien de salud.
A fs. 41, la Encargada de Despacho del Correccional del Buen Pastor, amplía su informe.
A fs. 26, se encuentra el informe del Psicólogo Forense del Servicio de Psicología Forense del Poder Judicial, Lic. Julio Larrucea.
A fs. 29 y 30, se encuentra el informe de la Trabajadora Social Forense, Lic. Blanca R. Delgado.
A fs. 33, se encuentra el informe del Médico Forense, el Dr. Osvaldo González Jara.
A fs. 36, se encuentra el Informe del Juzgado Penal de Garantías, el Abog. Atilio Rodríguez Britos remitiendo compulsas de los autos principales que radican en dicho Juzgado, que se hallan agregado por cuerda separada al presente expediente de Hábeas Corpus.
A fs. 55, obra el informe del Médico Pediatra Tito N. Cabrera.
Marco Normativo. Como cuestión previa a todo análisis, corresponde observar que el peticionario plantea indistinta y concomitantemente, el Hábeas Corpus Reparador y Genérico avalados por los mismos argumentos. Ahora bien, del cotejo de los pormenores fácticos-jurídicos esgrimidos en el escrito de promoción, se visualiza que se alega la ilegalidad de la privación de libertad de la justiciable, por lo que la modalidad implementada se encuadra dentro del Hábeas Corpus Reparador. Por consiguiente, de acuerdo a la facultad que provee el art. 5 de la Ley N° 1500/99, el trámite y el pronunciamiento a recaer se circunscribe a la modalidad del Hábeas Corpus Reparador.
Entrando en materia, debe considerarse que el Hábeas Corpus Reparador constituye una garantía de rango constitucional. En efecto el art. 133 inc. 2° de la CN dispone que en virtud del Hábeas Corpus Reparador: “toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso...”. En concordancia con la norma constitucional, el art. 19 de la Ley N° 1500/99 preceptúa: “Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona”. Ese es el marco jurídico dentro del cual debe canalizarse el estudio de la viabilidad o no del Hábeas Corpus planteado, en función al ítem específico en que se fundamenta y con arreglo a las normativas constitucionales y legales que rigen la materia; sin perder de vista que, por su naturaleza, es una vía excepcional por la que se busca enderezar la ilegalidad de una privación de libertad de gravedad institucional cuando se demuestra que los mecanismos procesales ordinarios rectamente empleados no han podido restablecer el imperio de la legalidad o que no es susceptible que lo hagan en el futuro, por lo que su ejercicio debe compatibilizarse con las disposiciones que fijan la competencia de los jueces del procedimiento.
Análisis de la Procedencia del Hábeas Corpus. El objeto del pronunciamiento de esta Sala consiste en dilucidar si la privación de libertad que soporta Ivonne Gerardine Bareiro Villasboa es o no ilegal, para así determinar la procedencia o no de la solicitud por la vía constitucional procurada.
En el caso concreto, la prisión preventiva dictada en contra de Ivonne Gerardine Bareiro Villasboa resulta ser producto de un acto emanado de autoridad competente (Leticia Frachi Vargas, Jueza Penal de Garantías de Fernando de la Mora) y plasmada en orden judicial escrita (AI N° 063 de fecha 7 de febrero de 2014).
Sobre las normas vigentes, y en el marco del proceso penal, con respecto a la causa caratulada: “Rodrigo Emanuel Benítez e Ivonne Geraldine Bareiro Villasboa s/ h.p. de Tenencia y Comercialización de Sustancias Estupefacientes”, la defensa solicitó en diferentes oportunidades procesales la revisión de medidas cautelares siendo todas ellas rechazadas por el juzgado Competente, manteniendo la vigencia de dichas medidas cautelares (prisión preventiva) a través del AI N° 460 del 7 de mayo de 2014, el AI N° 537 del 22 de mayo de 2014, el AI N° 650 del 19 de junio de 2014, el AI N° 676 del 4 de julio de 2014. Luego se interpone recurso de Apelación General contra el último Auto Interlocutorio mencionado precedentemente y fue resuelto, rechazando dicha pretensión, por la Cámara de Apelación de la Circunscripción Judicial del Departamento Central a través del AI N° 284 de fecha 17 de julio de 2014. Nótese que todos estos pedidos de revisión de medida fueron planteados cuando la recluida se encontraba embarazada.
De la confrontación de las disposiciones que rigen la materia con la reseña y en consideración a los informes y las documentaciones acompañadas, se advierte que la garantía constitucional enunciada deviene improcedente conforme los argumentos que se exponen a continuación: La cuestión que motiva el planteamiento ante esta instancia se refiere a la supuesta ilegalidad de la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta por juez compete. Teniendo en cuenta que la defensa por la procesada solicitó varias veces revisión de medida cautelar estando está aún en periodo de gestación. En tal sentido, el recurrente pretende cuestionar resoluciones judiciales por medio del Hábeas Corpus sin haber agotado antes las vías ordinarias, debiendo reclamarlas previamente empleando los resortes previstos para el efecto en el Código Procesal Penal ante el órgano jurisdiccional declarado competente, y una vez agotadas las vías ordinarias recurrir a la máxima instancia judicial como última, y no como primera ratio, considerando que la situación de la condición de la recluida ha sido modificada, ya que ahora dio a luz al niño. La cuestión que motiva el planteamiento ante esta instancia por la vía del Hábeas Corpus es de índole eminentemente procesal y como tal, existen dispositivos procesales ordinarios, propios y específicos susceptibles de ser implementados para enmendar, si la hubiere, la injusticia que su rechazo pueda provocar.
En efecto, el Hábeas Corpus, según surge del esquema estructural de su Ley regulatoria, no puede servir para sustraer del Juez de la causa un caso que está tramitando o que debe tramitar, porque además de confirmar la existencia de una órgano que goza de plenitud jurisdiccional, el mismo sistema posee variados mecanismos procesales ordinarios que permiten tutelar con rapidez algún derecho o garantía del procesado que puedan verse afectados por aquel acto del órgano jurisdiccional interviniente; plantear la cuestión en el contexto de la garantía constitucional del Hábeas Corpus importa una pretendida sustitución del Juez natural de la causa y de los procedimientos establecidos en la Ley, y que exceden el ámbito excepcional del Hábeas Corpus.
En tal sentido se pronuncia Germán J. Bidart Campos, El Derecho (Jurisprudencia General) P. 154, Tomo 121, al afirmar: “... tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales creemos que, el principio general -de muy contadas y especiales excepciones- indica que el habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen”.
Tal es la línea jurisprudencial que sobre la materia viene sustentando la Sala Penal, entre los que se encuentra, entre otros, el Ac. y Sent. N° 212 de fecha 18 de mayo de 2010 Hábeas Corpus Reparador a favor de Ramón Avalos Galeano.
Por tanto, a tenor de los fundamentos esgrimidos, la norma constitucional que rige la materia (art. 133 inc. 2) y las disposiciones legales citadas (art. 19 y concordantes de la Ley N° 1500/99), corresponde no hacer lugar a la garantía constitucional planteada. Voto en el sentido y con los alcances expuestos.
Adhesión
Benítez Riera, Blanco
Los Dres. Benítez Riera y Blanco manifestaron: Adherirse al voto que antecede por compartir mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Resuelve: No hacer lugar al Hábeas Corpus Reparador y/o Genérico interpuesto por el Abog. C. A. P. B. a favor de la Sra. Ivonne Gerardine Bareiro Villasboa en la causa caratulada: “Rodrigo Emanuel Benítez e Ivonne Gerardine Bareiro Villasboa s/ hecho punible de tenencia y comercialización de sustancias estupefacientes”, conforme a las consideraciones vertidas en el exordio. Anotar, registrar y notificar.- Alicia Pucheta de Correa.- Luis María Benítez Riera.- Sindulfo Blanco.- Sec.: Karinna Penoni de Bellassai.-