POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA LA MODIFICACION EN LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (TESORERÍA GENERAL Y MINISTERIO DE HACIENDA) Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS (GOBIERNOS DEPARTAMENTALES), LA AMPLIACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE LAS CUOTAS DE INGRESOS Y GASTOS DEL PLAN FINANCIERO, APROBADO POR DECRETO N° 3053, DEL 12 DE FEBRERO DE 2015, DENTRO DEL PRESUPUESTO 2015 DE LAS CITADAS ENTIDADES
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EY9
Modificación del presupuesto -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y de las Entidades Descentralizadas (Gobiernos Departamentales), la ampliación de los créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, dentro del Presupuesto 2015.
VISTO: La presentación efectuada por el Ministerio de Hacienda (Expediente MH. N° 67.500 y 76.387/2015), en la que se solicita la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Hacienda) y de las Entidades Descentralizadas (Gobiernos Departamentales), la ampliación de los créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero, aprobado por Decreto N° 3053, del 12 de febrero de 2015, dentro del Presupuesto 2015 de las citadas entidades; y CONSIDERANDO: Que el Articulo 23 de fa Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado" (modificado por fa Ley N° 1954/2002), dispone: "...Las modificaciones a fa Ley del Presupuesto General de la Nación que impliquen la ampliación de los gastos previstos deberán asignar explícitamente los recursos con que se sufragara la ampliación y deberán ser presentadas al Ministerio de Hacienda por los organismos de la Administración Central o por las Entidades Descentralizadas... ". Que el Articulo 192 de la Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", establece: el Ministerio de Hacienda podrá realizar modificaciones presupuestarias, con grado de excepción al Artículo 23 de la Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado" y sus modificatorias, para fa previsión de créditos presupuestarios afectados para los Gobiernos Departamentales y Municipales por efecto de las variaciones del tipo de cambio o de mayores desembolsos recibidos, en el concepto correspondiente, de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá, según a las siguientes leyes: a) Ley N° 3984/2010 "Que establece la distribución y deposito de los denominados Royalties y Compensaciones en razón del territorio inundado a los Gobiernos Departamentales y Municipales ", sus reglamentaciones y modificaciones vigentes. b) Ley N° 4758/2012 "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación", sus reglamentaciones y modificaciones vigentes. c) Ley l N° 4597/2012 "Especial de Compensación al Municipio de Salto del Guairá por la desaparición de los Saltos del Guairá". d) Ley N° 5255/2014 "Que establece conceder un aporte especial a los Municipios de Jesús y Trinidad del Departamento de Itapuá, por ser sedes distritales de los monumentos declarados Patrimonio Universal de la Humanidad". Esta disposición regirá también a los recursos recibidos de la Industria Nacional del Cemento según lo establece la Ley N° 4372/2011 "Que dispone la Compensación de la Industria Nacional del Cemento (INC) por la utilización de los recursos naturales no renovables, a la Gobernación y a las Municipalidades del Departamento de Concepción". Asimismo, para previsión de créditos presupuestarios necesarios para las transferencias de recursos asignados por leyes para los citados niveles de gobierno". Que el Artículo 197 de la citada Ley N° 5386/2015 establece: Las Gobernaciones y Municipalidades serán responsables de la distribución y utilización de los recursos transferidos por el Tesoro Nacional, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes y reglamentarias correspondientes. Que el Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreta N° 2929/2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015", en su Artículo 33 dispone: "Plan Financiero: se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 20, 21, concordantes de la Ley N° 1535/99 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, así como lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2016 y las disposiciones emitidas por el MH o la SSEAF durante el proceso de ejecución del PGN 2015".
Que el Articulo 62, inciso c.3), del citado Anexo A establece: "El MH podrá proceder de oficio a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los programas, subprogramas y/o proyectos, de los OEE, cuando así lo considere conveniente teniendo en cuenta situaciones coyunturales de disponibilidades de recursos y financieras". Que el Articulo 360, Inciso d), del mencionado Anexo dispone: "Las Gobernaciones y Municipalidades serán responsables de la distribución y utilización de los recursos transferidos en concepto de royalties y compensaciones, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes". Que la Coordinación de Planificación y Políticas Presupuestarias y el Departamento de Gobiernos Departamentales y Universidades Nacionales de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos del Memorándum C.P. y P.P. N° 159 y el Informe D.G.D. y U.N. N° 461 del 8 de setiembre y 16 de octubre de 2015, respectivamente. Que la presente ampliación presupuestaria se realiza considerando que los fondos de ROYALTIES cuentan con insuficientes créditos presupuestarios, así como también las variaciones en el tipo de cambio y mayores desembolsos recibidos en este Ejercicio Fiscal. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Hacienda) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, por el monto de treinta y tres mil cuatrocientos veinte y dos millones doscientos sesenta y seis mil noventa y cinco guaraníes (G 33.422.266.095.-), conforme con el anexo que forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la ampliación de los créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero de la entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, al solo efecto de adecuar la programación de ingresos y gastos de las transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas, conforme con los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos, la ampliación de los créditos presupuestarios y de las cuotas de ingresos y gastos del Plan Financiero de las Entidades Descentralizadas (Gobiernos Departamentales), aprobado por Decreto N° 3053, del 12 de febrero de 2015, dentro del Presupuesto 2015, por el monto de treinta y tres mil cuatrocientos veinte y dos millones doscientos sesenta y seis mil noventa y cinco guaraníes (G. 33.422.266.095.-), conforme a los anexos que forman parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese que las autoridades de los Gobiernos Departamentales serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7° de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado”.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria de los Gobiernos Departamentales, serán responsables del cumplimiento de lo establecido en el Articulo 197 de la Ley N° 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015" y el Articulo 360 del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2015" del Decreto N° 2929/2015.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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