RESOLUCION 197/2005 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2005/07/28 • PY/LEGI/00U7
VigenteRESOLUCION2005BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/00U7
Empresa de seguro -- Modificación del Cap. I del art. 1 de la Res. 6/97 (SS.RG.), referente a provisiones para riesgos en curso
VISTO: los Informes SS.IETA. Nº 14/04, SS.ICORAS.DCOR. Nº 161/04, SS.ICF. Nº 018/05 y SS.IETA. Nº 03/05 y 08/05 de fechas 6 y 22 de diciembre de 2004, 16 y 19 de mayo de 2005 y 6 de julio de 2005 respectivamente; las Resoluciones SS.SG. Nº 240/04, 418/04 y 196/05 del 30 de junio y 27 de diciembre de 2004, y 28 de julio de 2005, todas de la Superintendencia de Seguros; y las actas del Consejo Consultivo del Seguro de sus sesiones de fechas 6 de junio y 28 de julio de 2005; CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar la metodología de cálculo de las Provisiones de Riesgos en Curso para adecuarla a los criterios establecidos en la Resolución SS.SG. N° 240/04 del 30 de junio de 2004 «Por la que se aprueba el Plan y Manual de Cuentas para Compañías de Seguros y Reaseguros». POR TANTO, en uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Modificar el Capítulo I del artículo 1º de la Resolución SS.RG. N° 6/97 del 6 de marzo de 1997, el cual quedará redactado como sigue:
«I. PROVISIONES PARA RIESGOS EN CURSO
I.1 Las Provisiones para Riesgos en Curso corresponderán a las primas no ganadas y se constituirán al momento en que se inicia la cobertura o se firme el contrato, el que sea anterior. Posteriormente se calcularán y ajustarán al cierre de cada mes.
I.2 Lo dispuesto en el inciso anterior se exceptúa a todo contrato por el que se prevea la continuidad ininterrumpida de las coberturas a través de renovaciones automáticas, y por el que la prima no ganada al cierre del mes sea menor al 50% de la prima de tarifa facturada. En este caso, se mantendrá una Provisión del 100% de ella, hasta la siguiente renovación cuando deba ajustarse a la nueva producción del periodo.
I.3 A las Provisiones para Riesgos en Curso así constituidas, podrán deducirse: a) las primas de reaseguros proporcionales diferidas, cedidas y retrocedidas, facultativas o no; b) las comisiones a devengar a intermediarios; y c) una porción equivalente a las provisiones para siniestros pendientes o el siniestro pagado, en relación a la responsabilidad máxima asumida por la aseguradora, cuando la cobertura haya sido afectada por algún siniestro liquidado y no controvertido, siempre que no exista convenio de reposición del capital asegurado.
I.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, para los seguros de caución deberán mantenerse constituidas por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de provisión adicional.
A los efectos del cálculo de estas provisiones, entiéndase por «prima no ganada» a la porción de la prima de tarifa a ser devengada en función al período de cobertura por transcurrir, relacionado al período de cobertura total previsto o estimado, y por «contrato» a la póliza de seguro, certificado de cobertura provisional, certificado individual de cobertura en los seguros colectivos o cualquier otro instrumento que obligue a la prestación del servicio para los seguros directos, o el contrato de reaseguro para los reaseguros aceptados.»
Art. 2
Art. 2° - A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se atenderán las siguientes normas contables:
Para los casos dispuestos en el numeral I.4, cuando se requieran ajustes de las Provisiones para Riesgos en Curso, éstos se reflejarán en la cuenta Primas a Devengar Sección Caución (2.12.01.M.01.13) contra las cuentas imputables que correspondan, clasificadas dentro de las sub-cuentas Ajustes de Provisiones de Riesgos en Curso - Caución (4.04.01.M.13.00 y 5.03.01.M.13.00).
Para los casos de deducciones dispuestos en los incisos a) y b) del numeral I.3, las cuentas Comisiones a Intermediarios por Devengar (1.09.02.M.00.00), Primas Diferidas Reaseguros Cedidos - Local (1.09.03.M.00.00) y Primas Diferidas Reaseguros Cedidos - Exterior (1.09.04.M.00.00) serán las regularizadoras de las cuentas del rubro Provisiones Técnicas del Seguro (2.12.00.M.00.00). En relación al inciso c) para la deducción correspondiente, en el momento en que se produzca el hecho generador, se debitará la cuenta imputable respectiva según corresponda a las Cuentas Riesgos en Curso Seguros Directos (2.12.01.M.00.00), Riesgos en Curso Grupo Coasegurador (2.12.02.M.00.00), Riesgos en Curso Reaseguros Aceptados - Local (2.12.03.M.00.00) o Riesgos en Curso Reaseguros Aceptados - Exterior (2.12.04.M.00.00), contra el crédito correspondiente de la cuenta imputable de los Rubros Primas Directas (4.01.00.M.00.00), Primas Reaseguros Aceptados - Local (4.02.00.M.00.00) o Primas Reaseguros Aceptados - Local (4.03.00.M.00.00).
Modificado por RESOLUCION 172/2007
Modificado por RESOLUCION 172/2007
Art. 3
Art. 3° - Modificar el artículo 2º de la Resolución SS.RG. N° 6/97 del 6 de marzo de 1997, el cual quedará redactado como sigue:
«Las empresas de seguros que operan en el ramo Vida, deben constituir Reservas Matemáticas de Balance, póliza por póliza, las que serán equivalentes, como mínimo, a las Reservas Matemáticas para el período de cobertura vigente conforme a las Notas Técnicas aprobadas por esta Superintendencia, más las primas no ganadas del período en curso calculada utilizando el método de los numerales diarios.
Cuando los contratos de seguros sean del tipo proporcional y contemplen la cobertura del capital asegurado (no el capital de riesgo), así como la cesión de Reservas Matemáticas, se podrá utilizar como base para el cálculo de las Reservas Matemáticas de Balance, las Reservas Matemáticas netas de reaseguro.
Cuando técnicamente no se requiera la constitución de esta reserva, las compañías que realicen operaciones de seguros de vida, constituirán Provisiones para Riesgos en Curso conforme a lo establecido en esta Resolución.»
Modificado por RESOLUCION 172/2007
Modificado por RESOLUCION 172/2007
Art. 4
Art. 4° - La presente resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2006.
Art. 5
Art. 5° - No obstante lo previsto en el artículo anterior, el método de cálculo de las Provisiones para Riesgos en Curso y las exposiciones contables definidas en esta Resolución, se aplicarán para los estados contables que se elaborarán de manera paralela a partir del 1 de julio de 2005, en el formato establecido en la Resolución SS.SG. N° 240/04 del 30 de junio de 2004 y acorde al cronograma determinado en la Res. SS.SG. Nº 196/05 del 28 de julio de 2005.
Art. 6
Art. 6° - Comunicar, publicar y archivar. - Máximo Gustavo Benítez Giménez
Derogado por RESOLUCION 273/2007
Modificado por RESOLUCION 172/2007
Derogado por RESOLUCION 273/2007
Modificado por RESOLUCION 172/2007