RESOLUCION 6/1997 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 1997/03/06 • PY/LEGI/0CB3
VigenteRESOLUCION1997BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/0CB3
Asegurador -- Provisiones técnicas y reservas matemáticas.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 827 De Seguros, de fecha 12 de febrero de 1996, donde se establece que las empresas aseguradoras deben constituir Provisiones Técnicas y Reservas Matemáticas de acuerdo a las normas que fijará la Autoridad de Control; el informe SS.IETA.DEA. N° 18/96 de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales de fecha 17 de julio de 1996; el Dictamen SS.AL. N° 23/97 del 6 de marzo de 1997 de la Asesoría Legal de la Superintendencia de Seguros. OIDO: El parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro asentado en el libro de actas de la reunión del día 27 de febrero del corriente año. CONSIDERANDO: Que es necesario que las empresas aseguradoras dispongan de provisiones técnicas y reservas matemáticas suficientes con el objeto de hacer frente a los riesgos que permanecen en vigor al cierre contable de un ejercicio económico; Que de la misma forma es necesario que estas empresas constituyan provisiones para siniestro pendiente de liquidación, pago o de declaración recurriendo a elementos de juicio que constan en la carpeta de cada siniestros de tal manera que cubra el costo final del siniestro; Que estas provisiones y reservas tendrán el carácter de mínimas, siendo facultad de cada compañía incrementar aquellas reservas que consideren convenientes. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 827/96 De Seguros; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer que las empresas de seguros que operan en el ramo de elementales o patrimoniales constituyan, como mínimo, las provisiones para riesgos en curso y de siniestros de la siguiente manera:
I. PROVISIONES PARA RIESGOS EN CURSO
Esta provisión corresponderá al ochenta (80%) por ciento de la prima no ganada (neta de anulaciones), sin deducción de la prima cedida, calculada utilizando el método semimensual o de los veinticuatro (24) avos, o de los numerales diarios, multiplicado por el último factor de retención determinado para el cálculo del Margen de Solvencia siempre que no sea menor a cinco décimos (0,5). De ser menor, el factor a utilizarse será cinco décimos (0,5). Este sistema debe utilizarse en todos los ramos a excepción de:
a. Los seguros de la sección Caución, donde la provisión será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la prima no ganada (neta de anulaciones), sin deducción de la prima cedida, calculada póliza por póliza utilizando el método de los numerales diarios, multiplicado por el último factor de retención determinado para el cálculo del Margen de
Solvencia siempre que no sea menor a cinco décimos (0,5). De ser menor, el factor a utilizarse será cinco décimos (0,5). Sin perjuicio de lo anterior, se deberá constituir una provisión acumulativa extraordinaria equivalente al diez (10%) por ciento de las primas retenidas durante el período establecido, de las pólizas vigentes, hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de las primas de los últimos doce (12) meses.
b. Los seguros de la sección Transporte de mercaderías, donde la provisión será equivalente al ochenta por ciento (80%) de las primas netas de anulaciones del último mes del trimestre del estado financiero, salvo que su vigencia sea mayor a ciento ochenta (180) días, en cuyo caso la provisión será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la prima no ganada (neta de anulaciones), sin deducción de la prima cedida, calculada póliza por póliza utilizando el método de los numerales diarios, multiplicado por el último factor de retención determinado para el cálculo del Margen de Solvencia siempre que no sea menor a cinco décimos (0,5). De ser menor, el factor a utilizarse será cinco décimos (0,5).
Si una empresa de seguros se encuentra, en cualquier momento, sin cobertura de reaseguros el factor de retención para el cálculo de estas provisiones será considerado igual a (1) uno.
Art. 1
Para este caso, la provisión debe ser equivalente al monto que corresponda a la responsabilidad neta de la compañía, de acuerdo a la liquidación del siniestro. En caso de que exista otra liquidación realizada, a pedido del asegurado, de la aseguradora o el beneficiario, por perito inscripto en el registro de la Superintendencia de Seguros, la provisión debe ser equivalente al promedio de las liquidaciones, neta de reaseguro.
Cuando se haya promovido juicio, la empresa debe constituir una provisión equivalente a su responsabilidad, incluyendo los gastos, neto de la participación del reasegurador, a partir de la fecha de notificación de la demanda.
c. Siniestros en proceso de liquidación: Incluye todos aquellos siniestros denunciados a la compañía y que se hallan en proceso de liquidación o de aceptación.
Por estos siniestros, deberá constituirse una provisión, neta de reaseguro, por un monto igual a la pérdida probable, determinada en la denuncia del siniestro por parte del asegurado, o en su defecto, por la compañía, salvo que exista un preinforme de un liquidador de siniestros, en cuyo caso se constituirá lo que este último indique.
d. Siniestros Pendientes de Declaración: Comprende todos aquellos siniestros ocurridos pero no comunicados a la compañía a la fecha del cierre del ejercicio. Esta provisión se efectuará de la siguiente forma:
1. Ramo Patrimoniales
Las compañías de seguros que operan en este ramo, deben constituir esta provisión multiplicando el factor 0,00665 por el resultado obtenido en el punto 4.4 de la Planilla 4 anexa a la Resolución Nº 17/96 del 1 de julio de 1996 (Margen de Solvencia y Fondo de Garantía) de esta Superintendencia.
2. Ramo Vida
Las compañías de seguros que operan en el ramo de vida deben constituir esta provisión de la siguiente forma:
PSPDt = (SPt + PSPLt - PSPLt-1) x 0,00603
Art. 2
2°) Las empresas de seguros que operan en el ramo Vida, deben constituir Reservas Matemáticas de Balance, póliza por póliza, las que serán equivalentes, como mínimo, a las Reservas Matemáticas para el período de cobertura vigente conforme a las Notas Técnicas aprobadas por esta Superintendencia, más las primas no ganadas del período en curso calculada utilizando el método de los numerales diarios.
Cuando los contratos de seguros sean del tipo proporcional y contemplen la cobertura del capital asegurado (no el capital de riesgo), así como la cesión de Reservas Matemáticas, se podrá utilizar como base para el cálculo de las Reservas Matemáticas de Balance, las Reservas Matemáticas netas de reaseguro.
Cuando técnicamente no se requiera la formación de esta reserva, las compañías que realicen operaciones de seguros de vida, constituirán provisiones para riesgos en curso conforme a lo que indique la Reserva de Balance de las notas técnicas por ellas presentadas.
Modificado por RESOLUCION 197/2005
Modificado por RESOLUCION 197/2005
Art. 3
3°) La presente resolución entrará a regir el 1 de julio de 1997.
Art. 4
4°) Comuníquese a quienes corresponda y luego archívese.
II. PROVISION DE SINIESTROS
Las empresas de seguros que operan en ambas ramas del seguro deben constituir esta provisión en relación al monto de los siniestros que hayan afectado a los contratos de seguros y reaseguros. A tal efecto, las aseguradoras deben mantener un archivo que contenga todas las documentaciones desde el inicio del siniestro hasta la última actuación realizada por las partes.
La constitución de esta provisión se hará de la siguiente manera:
a. Siniestros Liquidados y no pagados: Comprende todos los siniestros cuya liquidación ha sido aceptada por las partes en cuanto al monto de la indemnización y, a la fecha del cierre del período, aún no han sido cancelados.
En este caso, la provisión a constituir debe ser equivalente a la responsabilidad neta de la compañía. Si al cabo de quince (15) días corridos, hasta los treinta (30) días contados desde la fecha de aceptación de la liquidación, no se hubiere cancelada la indemnización, la provisión debe ser completada hasta el cincuenta por ciento (50%), por lo menos, del monto total a indemnizar. Pasado este plazo, esta provisión será equivalente al cien por ciento (100%) del monto total a indemnizar.
b. Siniestros Liquidados y Controvertidos: Comprende todos aquellos siniestros cuyo informe de liquidación fue impugnado ya sea por la compañía, el asegurado o el beneficiario.
Modificado por RESOLUCION 80/2011
Modificado por RESOLUCION 80/2011
Donde:
PSPDt: Provisiones para Siniestros Pendientes de Declaración al final del período.
SPt: Siniestros pagados durante el período.
PSPLt: Provisiones para Siniestros Pendientes de Liquidación o Pago al final del período.
PSPLt-1: Provisiones para Siniestros Pendientes de Liquidación o Pago al final del período inmediatamente anterior.
Los períodos referidos corresponden a los últimos doce meses.