RESOLUCION 273/2007 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2007/11/12 • PY/LEGI/05YY
Sin vigenciaRESOLUCION2007BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/05YY
Seguro - Modificación parcial de la Res 197/05 de la superintendencia de seguros - provisiones técnicas reservas matemáticas - Derogac
VISTO: La Resolución SS.SG. Nº 197/05 del 28 de julio de 2005 de la Superintendencia de Seguros, la que a su vez modifica parcialmente la Resolución SS.RG. Nº 6/97 del 6 de marzo de 1997, referente a constitución de Provisiones Técnicas y Reservas Matemáticas; el proyecto de resolución presentado por los representantes de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros en la Reunión de Trabajo mantenida con el Superintendente de Seguros en fecha 5 de noviembre de 2007, con base en la facultad establecida en el inciso b, art. 62º de la Ley Nº 827/96 "De Seguros". CONSIDERANDO: Que la propuesta es factible y mantiene, como componente del patrimonio de las empresas de seguros, el adicional ya constituido en virtud a la exigencia normativa para la constitución de las Provisiones para Riesgos en Curso definida en el numeral I.4 - Capítulo I artículo 1º de la Resolución SS.SG. Nº 197/05 del 28 de julio 2005 de la Superintendencia de Seguros, que afecta a los seguros de caución, lo cual implica, por ende, que el acervo de los activos no se verá afectado al momento de modificar la citada norma, manteniéndose la solvencia de las aseguradoras. Por tanto, en virtud a las atribuciones que le confiere la Ley Nº 827/96 "De Seguros", EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS R e s u e l v e:
Art. 1
1º) Derogar el numeral I.4 - Capítulo I artículo 1º de la Resolución SS.SG Nº 197/05 del 28 de julio 2005 de la Superintendencia de Seguros.
Art. 2
2º) Autorizar a las empresas de seguros la desafectación contable de la Provisión para Riesgos en Curso adicional para la sección Caución que resulte de aplicación del artículo anterior. Para el efecto se seguirá los siguientes criterios contables: a) De registrar la empresa pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, se aplicará contra la cuenta 3.04.02.M.01.01 "Perdidas Acumuladas"; b) De resultar superior a las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, la diferencia se registrará contra la cuenta 3.02.01.M.02.03 "Reservas a Capitalizar"; y c) De no registrar pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, se registrará contra la cuenta 3.02.01.M.02.03 "Reservas a Capitalizar".
En todos los casos, se deberá considerar el efecto tributario.
Art. 3
3º) Las compañías de seguros afectadas deberán realizar los ajustes correspondientes, con cargo al cierre del mes de noviembre de 2007 y comunicar a la Superintendencia de Seguros a los 20 días de su realización.
Art. 4
4º) Comunicar, publicar y archivar.
DIEGO ARTURO MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Superintendente de Seguros