CIRCULAR 252/2005 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2005/11/07 • PY/LEGI/00KK
VigenteCIRCULAR2005JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/00KK
Tributos municipales ¿ Aprobación del Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2006 con modificaciones - Modificación Ord.179/04.
VISTO: El Dictamen "A" de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje Nº 465/05 S.G., de fecha 1 de setiembre de 2005, a través del cual la Intendencia Municipal remite para estudio y consideración el Proyecto de Ordenanza Tributaria para el año 2006; y, CONSIDERANDO: Metodología de trabajo (Adoptada por la Intendencia Municipal): Que, para facilitar la identificación y revisión de las modificaciones introducidas en el proyecto, las mismas han sido resaltadas por el Ejecutivo Municipal con letras y/o dígitos de color azul, para las adiciones, y rojo, para las supresiones. Que, en efecto, las consideraciones expuestas en color azul constituyen los cambios, adiciones o modificaciones introducidos por el Ejecutivo Municipal, como así también los importes que deberían regir para el año 2006, conforme a las propuestas recibidas de cada una de las reparticiones municipales encargadas de prestar los servicios relativos a las tasas y las demás cuyo funcionamiento es relativo a los demás créditos (impuestos, aranceles, cánones, etc.). Que, asimismo, se pone a conocimiento que las reglamentaciones, disposiciones y demás montos existentes en el actual ordenamiento tributario vigente y que ¿a juicio del Ejecutivo Municipal y a juicio de las dependencias proponentes¿ deberían ser eliminadas para el ejercicio fiscal 2006, se encuentran resaltadas en letras de color rojo. Que, como se puede apreciar en el cuadro denominado: "ORDENANZA TRIBUTARIA AÑO 2006 ¿ Distribución de tasas, aranceles y otros ingresos, conforme a su incremento para el Año 2006 con respecto al Año 2005", que se adjunta, la mayoría de los ingresos recaudados por la Institución no han sufrido reajuste alguno (y, en ciertos y determinados casos, hasta fueron objeto de reducciones), manteniéndose en el proyecto del año 2006 los mismos valores vigentes durante el presente ejercicio fiscal para 567 ítems. Otros ingresos, correspondientes a 483 ítems, fueron incrementados entre el 1% y 9,5%, en tanto que 153 ítems experimentaron aumentos de entre el 9,6% y el 16%. Asimismo, a través del cuadro anexo puede notarse que 15 recaudos se encarecen entre el 17% y el 30%, 5 aranceles lo fueron en el 31%-50% y 4 ítems experimentaron incrementos mayores al 50%. Que, cabe señalar que se han incluido algunas innovaciones en lo que respecta a los "Servicios Arancelados de la Institución", que fueron propuestos por diversas áreas. La introducción de dichos ítems fue objeto de análisis por parte de esta área (antes de su inclusión) en lo que respecta a su viabilidad jurídica, siendo la determinación final guiada por criterios de orden de la política de gestión de índole ajena a nuestra labor, quedando a cargo de sus proyectistas la defensa de los mismos en ocasión de la discusión de cada ítem en el Legislativo Municipal. Que, por otra parte, a través de reuniones mantenidas entre los miembros de la Comisión Asesora dictaminante con los distintos Directores y Representantes de las Áreas afectadas de la Intendencia Municipal, se han solicitado informes con respecto a las variaciones y/o modificaciones en comparación con la Ordenanza Tributaria año 2005 (vigente), siendo evacuadas las consultas en un porcentaje considerable por el Ejecutivo Municipal, teniendo en cuenta los pedidos formulados por los Señores Concejales, miembros de la Comisión Asesora. PRINCIPALES MODIFICACIONES (Propuesta de la Intendencia Municipal): Que, a continuación se presenta una breve y puntual reseña acerca de algunas de las principales modificaciones introducidas en el presente proyecto, en relación a la Ordenanza Tributaria N° 179/04, vigente para el presente ejercicio, y las sugerencias a ser implementadas para algunos de los tributos e ingresos que componen la ordenanza:
Art. 8
Artículo 8°: DEL IMPUESTO A LA CONSTRUCCION:
Se actualizó el Art. 8.3,que establece la clasificación de las obras según su destino final, tipo de construcción, calidad y tipo de materiales a ser utilizados, proyectadas para el año 2006, conforme al pedido del Área Responsable.
Artículo: 8.4: Costo unitario tuvo un reajuste del 9% en relación con los costos del año 2005, conforme a recomendaciones del Ejecutivo Municipal, excepto el punto 8.4 ítem 10 "Piscinas", que fue modificado en un 127.27% más, conforme al pedido del área, debidamente explicativo del costo real de construcción por metro cúbico de este tipo de obras.
Art. 9
Artículo 9°: DEL IMPUESTO DE PATENTE DE RODADOS:
Se procedió a actualizar el tipo de cambio U$D/Gs. promedio del año 2005 a los efectos del cálculo del valor aforo para la base de liquidación del tributo. Además se aumentó hasta el 9,29% el importe de la contribución especial para la conservación del pavimento que deben pagar los propietarios de autovehículos según su tonelaje.
Art. 10
Artículo 10°: DEL IMPUESTO DE PATENTE DE COMERCIO, INDUSTRIAS, PROFESIONES Y OFICIOS:
El Art. 10.4.3, se modificó por cada local de hasta 350 m2, a 3 jornales mínimos y en el mismo punto se sugiere una variación del 214,08%, conforme al pedido del área y debidamente justificado su costo. Asimismo, se han reajustado en un 9% los costos de los materiales de confección de los carnets para licencias de conducir y para los registros de podadores de árboles, previstos en el Art. 10.20.1. y en el Art. 10.20.2.
Art. 15
Artículo 15°: DEL IMPUESTO AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS:
Se propone eliminar el texto de la reglamentación 15.1, pasaje internacional, conforme al pedido del área, por lo que la base para el cálculo y liquidación del impuesto queda constituida por el precio de cada boleta de pasaje, debiendo los contribuyentes presentar declaraciones juradas mensuales de sus operaciones de transporte.
Art. 18
Artículo 18°: PATENTE A LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES:
Se incrementaron en el 9% los costos de manutención de los animales recogidos por la Municipalidad en la vía pública.
Art. 21
Artículo 21°: DE LA TASA POR RECOLECCION DE RESIDUOS, Y DE LA TASA POR DISPOSICION Y TRATAMIENTO FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS:
Teniendo en cuenta la concesión del servicio de tratamiento final de residuos sólidos urbanos aprobada por Resolución JM/N° 4587/05 de fecha 27 de julio de 2005, y que fuera adjudicada al consorcio (en formación) conformado por las empresas EMPO LTDA. y SERMAT S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 01/2004 dispuesta para el efecto, este artículo del proyecto de ordenanza ha sido modificado a los efectos de desdoblar la liquidación de las tasas concernientes a residuos en dos especies: (a) una tasa por el servicio de recolección de residuos, que continuará siendo prestado por la Municipalidad de Asunción, y (b) otra tasa por el servicio de tratamiento final de los residuos sólidos urbanos que será prestado por dicho consorcio concesionado pero cobrada por la Municipalidad.
Asimismo, a pedido de la Dirección de Recaudación, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas, en el numeral 21.5. se han introducido alícuotas especiales para liquidar las tasas en cuestión a las instituciones deportivas, sociales y culturales, así como las instituciones educativas, religiosas y políticas, asentadas en los barrios tradicionales de Asunción.
Modificado por CIRCULAR 268/2005
Modificado por CIRCULAR 268/2005
Art. 22
Artículo 22°: DE LA TASA POR LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA:
A solicitud del área competente, fue cambiado el título de este artículo para adecuarlo al nombre establecido por el Capítulo II del Título II de la Ley 881/81. Asimismo, se han reajustado los montos mínimos de facturación de esta tasa para adecuarlos al costo mínimo del servicio.
Igualmente, ha sido suprimida la parte del artículo 22.4., ítems d y e, correspondientes a las tasas por los servicios de tratamiento y disposición final de residuos en el vertedero municipal de Cateura que, a partir del año 2006, serán prestados por el consorcio concesionario.
Finalmente, como innovación, en el artículo 22.5. del proyecto, se introduce la Tasa para Trabajos de Conservación de Parques, Jardines y Paseos Públicos, prevista en el artículo 128 inc. c) de la Ley 1.294/87. Los recursos percibidos por esta tasa serán utilizados para los trabajos señalados atendiendo a que los costos de los mismos actualmente están siendo subsidiados con los ingresos de otros recursos municipales.
Art. 23
Articulo 23°: DE LAS TASAS POR CONTRASTACION E INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS:
En general, los montos de esta tasa han sido reajustados en el 9% más que los del año en curso.
Art. 24
Artículo 24°: DE LAS TASAS POR INSPECCION DE INSTALACIONES:
En general, los montos de esta tasa han sido reajustados en el 9% más que los del año en curso.
Art. 25
Artículo 25°: DE LAS TASAS POR LIMPIEZA DE CEMENTERIOS:
Se ajustó al 9% según recomendaciones del Ejecutivo Municipal.
Art. 27
Artículo 27°: DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE SALUBRIDAD:
Se aplicó el 9%, conforme a las recomendaciones recibidas del Ejecutivo Municipal.
Art. 28
Artículo 28°: DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE DESINFESTACION:
Se aplicó el 9%, conforme a las recomendaciones recibidas del Ejecutivo Municipal.
Art. 29
Artículo 29°: IMPUESTOS Y TASAS A LOS SERVICIOS DE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA RIESGOS DE INCENDIOS, DERRUMBES Y OTROS ACCIDENTES GRAVES:
Se ha reformulado el artículo original, redactando nuevamente una propuesta reglamentaria que incluya los tres aspectos relacionados con la prevención y protección contra riesgos de incendios y derrumbes.
En efecto, conforme a las normas previstas en el artículo 128 y demás concordantes de la Ley Orgánica Municipal, así como a las disposiciones de la Ley N° 881/81 que establecen el impuesto a la construcción, y ¿especialmente¿ a las regulaciones previstas en la Ordenanza Municipal N° 25097/88, hemos planteado dividir el artículo 29 de la Ordenanza N° 179/04 vigente en tres subespecies tributarias:
(a) en primer lugar, se propone reglamentar el cobro del impuesto a la construcción que grava la parte de las edificaciones correspondiente a la instalación de los sistemas de prevención y protección contra riesgos de incendios que, actualmente, se liquida como una porción indivisa del impuesto a la construcción reglamentado por el Artículo 8° de la ordenanza;
(b) en segundo lugar, se reformula y adapta totalmente al artículo 6° de la Ordenanza N° 25097/88 el cobro de la tasa por los servicios de inspección de los sistemas de prevención y protección contra riesgos de incendios, de modo tal que se aclara que la Municipalidad efectuará una inspección de la adecuación de tales sistemas y habilitará ¿si se cumplieren los requisitos jurídicos de rigor¿ el edificio en el momento de la inspección final del mismo, cobrándose para ese efecto una tasa de G. 1.000 por cada metro cuadrado de superficie edificada; y,
Art. 30
Artículo 30°: DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL PARA LA CONSERVACION DE PAVIMENTOS:
Se ha previsto un reajuste o incremento del 9% en los mínimos de la Contribución Especial para la Conservación del Pavimento.
CAPITULO V ¿ DE LOS OTROS RECURSOS NO TRIBUTARIOS:
Art. 31
En general, los cánones, reintegros, precios y aranceles, que constituyen los otros recursos municipales de carácter no-tributario previstos en el Capítulo V del Proyecto de Ordenanza para el año 2006, se ajustó en un 9% conforme a las políticas definidas por el Ejecutivo Municipal.
Artículo 31°: DE LOS CANONES:
El Artículo 31.6.4.b) "arrendamiento de suelo y subsuelo para la instalación de surtidores de combustibles" fue eliminado en razón de su extemporaneidad actual y porque las ordenanzas y reglamentaciones administrativas del MIC vigentes no permiten instalar este tipo de equipos en la vía pública.
Canon por ocupación de espacios públicos por contenedores:
Se introdujo el art. 31.6.8.1., 31.6.8.2. que facultan a la Intendencia Municipal a reglamentar sobre este canon, conforme a pedido del área.
Canon por ocupación de estacionamiento en el microcentro:
El precio de las boletas de estacionamiento controlado y espacio tarifado de 1 y 2 horas, mensuales y anuales, se modificó un 9% a instrucciones del Ejecutivo Municipal.
Precios de venta de plantas en el Zoológico:
Los precios de las plantas que son vendidas en el Vivero del Jardín Botánico y Zoológico variaron el 9%, conforme instrucciones del Ejecutivo Municipal.
Alquiler de la Usina de la Planta Asfáltica; 31.10, el área propuso el cobro de US$ 6 la Tn. para el punto 1 y para el punto 2: US$ 12.
Cabe señalar que se fijaron dos precios, en el primero los precios por Tonelada establecidos incluye costos de mano de obra más utilización del equipo, agua, energía eléctrica, debiendo los usuarios o locatarios proveer los demás materiales necesarios para la producción requerida. El segundo precio por Tonelada similar al anterior a excepción de provisión de combustible necesario establecido incluye el costo de mano de obra, equipo, agua, energía eléctrica y el combustible necesario.
En ambos casos se faculta a la Intendencia Municipal a establecer cuáles son los materiales que podrán ser introducidos en la Usina, en salvaguarda de su mantenimiento.
Art. 32
Artículo 32: DE LOS REINTEGROS:
Los incrementos son del 9%, instrucciones del Ejecutivo Municipal.
Artículo 33: DE LOS ARANCELES:
Jardín Botánico:
Se ajusta los aranceles cobrados por las administraciones de los parques, plazas y otros espacios públicos, en concepto de parque de diversiones y trencito sea incrementado en un 9%.
Policlínico Municipal:
En la parte correspondiente al Policlínico Municipal, se han mantenido los costos de los diversos aranceles vigentes. En el ítem "otros estudios de radiografías por placas" se incluyó una nueva medida de placa y los precios son para particulares G. 25.000, y familiares G. 6.500; el estudio de mamografía sufrió una variación de precios para particulares en 37,50% y para funcionarios y familiares de 28% porque es un servicio tercerizado y los equipos no son de la institución. El aporte de funcionarios al policlínico municipal el área solicitó un incremento del 12,50%, en vista a la suba de los costos de insumos, reactivos para los estudios laboratoriales, odontológicos y otros.
Centro Paraguayo Japonés:
En la Sección 6 del Artículo 33° correspondiente a arrendamiento mensual, tuvo un ajuste del 12% según el jornal mínimo. Arrendamiento de los locales para eventos se mantuvo los precios a excepción del punto A5. Otros servicios por utilización de cada seguidor, tuvo un incremento de 19,47%. El canon de arrendamiento de espacios publicitarios mantuvo los precios.
Se propone la unificación de los textos de todas las notas al pie de cada cuadro reubicándolo en el artículo 33.6.4.2. "Capacitación de Recursos Humanos. Reglamentación General, puntos 1 al 20".
Referente al área de idiomas, el incremento es en la mayoría de los casos del 5% y la matrícula del 17%. Se introdujeron nuevas modalidades de idiomas como el griego, árabe y hebraico. En el área de gimnasio los ajustes se hicieron de acuerdo al jornal mínimo: 12%. En el área de Gimnasia Artística los incrementos fueron del 12 al 30% (el área ha realizado un estudio en el cual se demuestra que el costo cobrado en la actualidad no condice con lo relativo a los gastos que efectúa dicha modalidad). Además se eliminaron 3 (tres) modalidades: gimnasia localizada, correctiva y fitness.
Art. 3333.7
Artículo 33.7 1. Sala Alternativa "Federico García Lorca"
Se agregaron nuevos ítems, con los ajustes conforme instrucciones del Ejecutivo Municipal.
Art. 34
Artículo 34: El área propuso mantener los precios vigentes, y a excepción del Art. 34.2.2.1 se eliminó a pedido del área.
Art. 35
Artículo 35: DE LOS ARANCELES DE LA DIRECCION DE CULTURA.
La mayoría de su artículo aumentó del 9% conforme a instrucciones del Ejecutivo y en algunos de los casos más del 9% por ajuste, solicitado por el área.
Art. 36
Artículo 36: DE LOS CANONES, REINTEGROS Y OTROS INGRESOS DE LA DIRECCION GENERAL DE MERCADOS (D.A.M.A.):
DAMA solicitó ajuste del 12% por jornal mínimo, en otros casos mantuvo los precios. Asimismo, a petición de la Dirección, se redujo la multa del 3% al 2% mensual, acumulable hasta un máximo del 20%.
Art. 3636.18
Artículo 36.18: MERCADOS ZONALES: mantuvo los precios conforme a pedido del área.
Art. 37
Artículo 37: DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA TERMINAL DE OMNIBUS:
Se ajustó el 7% la mayoría de los aranceles, tarifas, multas, cánones, etc., correspondiente a los recursos económicos de la Terminal de Ómnibus de Asunción, excepto los ingresos por servicios higiénicos se ajustó a un 40%, igual al precio del 2004, y los reintegros por el consumo de energía eléctrica se mantienen conforme a la ordenanza vigente.
Art. 3737.11
Artículo. 37.11: A petición de la Dirección, se redujo la multa del 3 al 2% mensual, acumulable hasta un máximo del 30%.
Se introdujo un nuevo Art. 37.12 Canon por arrendamiento de espacios publicitarios.
Art. 38
Artículo. 38: La mayoría de las guarderías no sufrieron ajustes en relación al precio vigente del año 2005. Se incorporó una nueva Guardería: Apoyo Pedagógico San Felipe
Artículo. 39: No sufrió variaciones.
Art. 3939.3
Artículo. 39.3: Escuela de Animación Cultural; el área solicitó la eliminación.
Artículo. 39.3: (se habilita p/) Taller de Expresión y Desarrollo Infantil Municipal sufrió un ajuste del 10% conforme pedido del área.
Art. 41
Artículo 41: DE LAS TARIFAS PARA CUBRIR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS:
A petición de la Dirección de Catastro, se aumentaron las tarifas de los ítems 6, 7, 9 y 14. Se introduce el punto 15 que contempla el costo de venta de la ordenanza, con precio Guaraníes equivalentes a 8 U$D al tipo de cambio del día. Asimismo, se introdujo la tarifa prevista para cada copia de planos o resolución, equivalente a 2 (dos) jornales mínimos, para actividades diversas no especificadas para la capital de la República.
Art. 4242.1
Artículo 42.1: Se reglamenta que los vencimientos de tributos que ocurran en días domingos y feriados se trasladen al primer día hábil siguiente.
COMENTARIOS FINALES:
Tales son las principales modificaciones introducidas al "Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el Año 2006", de acuerdo con las sugerencias y pedidos que fueran formulados por las diversas dependencias municipales afectadas, así como en cumplimiento de las peticiones y directivas recibidas del Ejecutivo Municipal y del Equipo Coordinador del Proyecto de la Ordenanza Tributaria.
Debemos señalar que también existen modificaciones insertas en el proyecto que no fueron aludidas en el presente informe. No obstante, dichas variaciones pueden ser perfectamente identificadas dentro del texto del Proyecto de Ordenanza adjuntado en razón de que las mismas se encuentran resaltadas con letras y/o dígitos de color azul (las incorporaciones o inclusiones) y rojo (las supresiones o eliminaciones).
CONCLUSIONES DE LA COMISION DE HACIENDA Y PRESUPUESTO:
En consideración, la Intendencia Municipal plantea un reajuste de los montos mínimos vigentes con la intención de adecuarlos a los costos reales experimentados y que son constantes, por tales razones se encuentra ante la necesidad de hacer los reajustes a fin de dar respuesta a los crecimientos vegetativos propios que tiene la Institución en cumplimiento a sus funciones operativas.
Que, al respecto, cabe mencionar que han sido puestos a consideración del Pleno dos (2) dictámenes, el Dictamen "A" que recomienda la aprobación, con modificaciones puntuales que se encuentran insertas en dicho dictamen, del Proyecto de Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2006, remitido por la Intendencia Municipal a través del Mensaje N° 465/05 S.G., y el Dictamen "B" que recomienda finalmente el rechazo del proyecto en cuestión, tras el allanamiento de la Concejala Ana María Ferreira, vocera de dicho dictamen, al planteamiento formulado por el Concejal José Antonio Galeano.
Que, en ese contexto, se ha procedido a la votación correspondiente la cual arrojó el siguiente resultado: doce (12) votos a favor del Dictamen "A"; nueve (9) votos a favor del Dictamen "B"; y dos (2) abstenciones, quedando consecuentemente aprobado el Dictamen "A".
Art. 1
Artículo 1° - Aprobar el Proyecto de ORDENANZA GENERAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2006, remitido por la Intendencia Municipal a través del Mensaje Nº 465/05 S.G., de fecha 1 de setiembre de 2005, con las siguientes modificaciones:
1.1) Artículo 2: "Fuentes de Derecho Positivo", eliminar el ítem 2.34; La Ordenanza 30/02 debe ser reemplazada por la Ordenanza 216/05 ("Que Exonera el arancel correspondiente a las consultas a todas las embarazadas que requieran de dicho servicio durante el tratamiento Pre y Post natal, incluyendo una toma laboratorial de V.D.R.L., toma laboratorial para citología P.A.P. e insumos para planificación familiar, según Ordenanza JM/Nº 216/05").
1.2) Artículo 8.4: "Reglamentación Precio Unitario" ítem 11; se elimina.
1.3) Artículo 10.4.2: "Pagos por Permiso", en el punto a) se elimina la palabra "en general", y se sustituye la palabra "permiso" por la de "Comunicación".
1.4) Artículo 10.14.2: "Tasas Adicionales", expresar en jornales mínimos.
1.5) Artículo 21.3.2: "Alícuotas para Liquidar la Tasa de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos"; según cifras consignadas en el cuadro de referencia presentada por el Ejecutivo Municipal representa un impacto de costo del 26%, esta se modifica y se aplica solo un 18%, dicho cuadro queda ilustrado del siguiente modo: a) Vivienda Familiar G. 50.691; b) Inmueble de Uso Alternativo G. 71.801; c) Inmueble Gran Generador de Basura G. 143.793; d) Servicio Diferencial G. 165.621.
1.6) Artículo 21.3.5: "Alícuotas para la Liquidación de la Tasa de Disposición Final de Residuos Sólidos a Inmuebles destinados para Cocheras", el impacto del costo que representa el 26% propuesto por el Ejecutivo Municipal, queda reducido en un 18%, quedando como sigue; Cochera Vivienda G. 25.082; Cochera Alternativo G. 35.661.
Art. 1
1.12) Artículo 31.7: "Canon por Arrendamiento de Canchas Deportivas"; ítem c) Utilización de baños por personas, se elimina y se unifica en el artículo 33.2.
1.13) Artículo 31.8: "Venta de Plantas Producidas en el Vivero del Jardín Botánico y Zoológico"; Se elimina el ítem f) "Ficus".
1.14) Artículo 31.9.2: "Otros Servicios a Prestar", se elimina.
1.15) Artículo 32.1.1: "Por Servicio de Remolque por Grúa"; Unificar la Ordenanza JM/Nº 21/94 que habla de (5) Jornales Mínimos, a la Resolución JM/Nº 1.887/03, al monto de (3) Jornales Mínimos por Servicio de Remolque por Grúa.
1.16) Artículo 32.3: "Por Provisión de Precintas de Autovehículos y Chapas de Inmuebles"; en el punto 3) sustituir por la frase "Provisión de una Chapa numerativa de Inmuebles".
1.17) Artículo 33.2: "Parques, Plazas y Otros Espacios Públicos" a) Se unifican el precio de la utilización de baños públicos por persona en G. 700. b) Artículo 33.2.3; Se unifica el punto a) y b) en costo único.
1.18) Artículo 33.3: "Jardín Botánico y Zoológico"; punto a) Por acceso de personas mayores de 12 años, mantener el precio vigente del año 2005, y c) Acceso al Zoológico Costo por persona (habilitado el cobro solo los días domingos y feriados), mantener el precio vigente del año 2005.
1.19) Artículo 33.5: "Policlínico Municipal"; Reemplazar la nota al pie del cuadro por: Nota 1: "Exonerar el arancel correspondiente a las consultas a todas las embarazadas que requieran de dicho servicio, durante el tratamiento pre y posnatal, incluyendo una toma laboratorial de V.D.R.L., toma laboratorial para citología P.A.P. e insumos para planificación familiar, según Ordenanza JM/Nº 216/05". Nota Nº 2; Exonerar a los Niños menores de 5 años de edad y los adultos mayores de más de 65 años de edad, de las atenciones sobre casos de infecciones respiratorias, tanto en el policlínico municipal como en los dispensarios médicos según Ordenanza JM/Nº 140/04.
1.20) Artículo 33.6.3: "Capacitación de Recursos Humanos" 1) En todas las partes del Área de Idiomas, reemplazar la palabra "Hebraico" por "Hebreo". 2) En la Nota Unificar los cursos rápidos que serán de 2 y 3 meses.
1.21) Artículo 33.6.5: "Régimen de Infracción por mora" 33.6.5.1 "Reglamentación General" ítem b) Arrendamiento de local para eventos"; segundo párrafo, sustituir el 3% por 2% y el 30% por el 20%.
Art. 1
1.29) Artículo 41:"De las Tarifas para cubrir los Gastos Administrativos": ítem 15; se agrega la palabra "Ordenanza Tributaria Municipal".
1.30) Artículo 42.1:"Determinación de la Tasa del Impuesto"; incorporar Nota que diga: "Se reglamenta que los vencimientos de tributos que ocurran en días domingos y feriados, se trasladen al primer día hábil siguiente".
Art. 2
Art. 2º - Comuníquese a la Intendencia Municipal.
(c) en tercer lugar, se propone reglamentar en este mismo artículo 29 el cobro del impuesto a la demolición de edificios, previsto en el artículo 40 de la Ley N° 881/81 y hasta ahora reglamentado por el artículo 8.9 "De la fiscalización por demolición" de la Ordenanza N° 179/04.
Tal como ha sido explicado anteriormente, el propósito de esta propuesta apunta a ordenar en un solo y único artículo de la ordenanza a las tres especies de tributos que afectan el aspecto relacionado a la prevención de incendios y otros peligros en la construcción o demolición de edificios.
Se destaca, además, que la reglamentación propuesta se adecua en todo a las normas jurídicas, legales y reglamentarias vigentes, aplicables a este tipo de actividades (la aprobación de planos de construcción de sistemas de prevención de incendios, la fiscalización de dichos sistemas colocados e instalados en los edificios, y la fiscalización de demoliciones de edificios para resguardar posibles derrumbes y daños a terceros).
En el área de arte: en la mayoría de los casos se han mantenido los precios a excepción de algunos que se han incrementado entre el 25 al 60%, en otros casos se han reducido de un 20 al 54%, se agregó nuevas modalidades.
En el área de música, hoy de conservatorio, se reagruparon los instrumentos y se introdujeron nuevas modalidades.
En el área de computación, la mayoría de los cursos se mantuvieron los precios y se introdujeron nuevas modalidades. Programador de computadoras y cursos especiales mantuvieron los precios.
Se eliminó del apartado: Jardín y Prejardín a pedido del área.
33.6.4. Régimen de Descuento se han agregado nuevos ítems.
33.6.6 REGIMEN ESPECIAL DE ARANCELES:
El área responsable solicitó la eliminación del mencionado artículo.
POR TANTO;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
1.7) Artículo 21.3.7: "Alícuota para la Liquidación de la Tasa de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos a Inmuebles destinados para Bauleras"; el impacto del costo que representa el 26% propuesto por el Ejecutivo Municipal queda reducido en un 18%, quedando de la siguiente manera; Baulera Vivienda G. 25.082.
1.8) Artículo 22.3: Alícuotas; para las dos primeras categorías a) y b), Vivienda Familiar e Inmueble de Uso Alternativo, se modifica la propuesta formulada por la Intendencia Municipal la cual plantea un incremento del 75% tanto de la base mínima como de las Alícuotas, la misma se ajusta solo al 12%. Y el punto c) Inmueble Gran Generador de Basura, queda congelada al vigente año 2005, del mismo modo el Art. 22.2 "Cochera", 22.3 "Baulera", también se ajustan al 12%.
1.9) Artículo 22.5: "Conservación de Parques, Jardines y Paseos Públicos s/ Ley 1294/87, Art. 127/128; se elimina el cuadro y se reemplaza por lo siguiente: "por cada Cta. Cte. Ctral., se cobrará G. 2.500 mensual".
1.10) Artículo 24.1: "Contribuyente y Hecho Generador"; reemplazar la palabra electrónicas por "electromecánicas".
1.11) Artículo 31.6.2: "Por la colocación permanente de pasarelas, túneles, ductos y cables aéreos", se modifica el punto "c", quedando redactado de la siguiente manera: "Percibir un canon mensual equivalente al 1,75% sobre los ingresos mensuales, percibidos de los abonados a los sistemas de televisión por cable, en concepto de pago por uso de espacio público municipal donde se colocan las postaciones de los cables (el pago del canon previsto en este inciso será liquidado sobre la base de declaraciones juradas del I.V.A., de las firmas responsables del tendido aéreo, pudiendo la Administración realizar las verificaciones del caso)".
1.22) Artículo 35.1.1: Instituto Municipal de Arte; punto 2) Sustituir derecho de inscripción por la palabra "matrícula", y en la Nota al pie del cuadro se incluye seguidamente a "Cultura", la frase "y a la modificación de la Junta Municipal".
1.23) Artículo 35.3.1.1: "Proyecto de Becas para Alumnos del IMA ¿ año 2006": modificar los artículos 35.3.1.; 35.3.1.4; 35.1.5; 35.31.6; en todos los casos eliminar la frase "o del interior del país".
1.24) Artículo 36.7: Cambiar Título y Contenido por la siguiente frase: "Tasas de Barrido, Limpieza, Recolección y Disposición Final para todos los bloques por metro cuadrado, por mes".
1.25) Artículo 37.1: "Tarifa por Servicio de Embarque"; la Observación queda redactada de la siguiente manera: "El precio de este servicio será reajustado de acuerdo al porcentaje de incremento del salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional".
1.26) Artículo 37.3: El Título queda redactado de la siguiente manera: "Multas por Infracción en la T.O.A.".
1.27) Artículo 37.6: "Servicios Higiénicos"; se elimina el concepto "Canon por explotación de Baños Públicos", se corrige el precio de G. 500 a G. 700 y se propone ajustar a G. 1.000 para el año 2006. Se elimina la "Nota" al pie del cuadro.
1.28) Artículo 37.12: "Canon por arrendamiento de Espacios Públicos": Se agrega Nota Nº 2 que dice: "Previa presentación de proyecto de ubicación y demás a la Junta Municipal para su autorización".