RESOLUCION 17/1996 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 1996/07/01 • PY/LEGI/02W4
Sin vigenciaRESOLUCION1996SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/02W4
Compañías de Seguros y Reaseguros. Margen de Solvencia. Ley 827/1996, artículos 25 y 26. Reglamentación.
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 827 De Seguros, de fecha 12 de febrero de 1996, donde se establecen que las empresas aseguradoras deben mantener y acreditar un Margen de Solvencia y un Fondo de Garantía mínimos que será reglamentada por la Autoridad de Control; el artículo 61 inc. d) de la misma Ley, donde se establece la obligatoriedad de clasificar a las empresas aseguradoras; el informe SS.IETA N° 1/96 de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales; el Dictamen Al.SS N° 12/96 del 1 de julio de 1996 de la Asesoría Legal de la Superintendencia de Seguros; OIDA: La opinión del Consejo Consultivo del Seguro en su reunión del día veintiuno de junio del año un mil novecientos noventa y seis; y CONSIDERANDO: Que es necesario que las empresas aseguradoras dispongan de un Patrimonio propio mínimo, libre, para hacer frente a las variaciones imprevisibles de la explotación del negocio; Que es necesario garantizar la objetividad de los criterios adoptados para medir el Margen de Solvencia y el Fondo de Garantía mínimos exigidos para el funcionamiento de estas empresas; Que dichos criterios están determinados en función de dos índices de seguridad, fundados sobre la base de las primas netas y de los siniestros, para las empresas autorizadas en el ramo Patrimoniales y en base a las Reservas Matemáticas y Capitales de Riesgo, para las que operan en el ramo Vida: La necesidad de clasificar a las empresas de seguros, conforme a criterios que surjan del análisis del Margen de Solvencia; Que esta reglamentación será de obligatorio cumplimiento para las empresas de seguros y Reaseguros autorizadas a operar en los ramos de Vida y Patrimoniales. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 827/96 de Seguros; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS R e s u e l v e :
Art. 1
Artículo 1°) Las Compañías de Seguros y Reaseguros deberán disponer bimestralmente, como margen de solvencia, de un patrimonio propio no comprometido cuya cuantía mínima será la reglamentada por esta Resolución. En cualquier caso, dicha cuantía no podrá ser inferior al capital mínimo integrado exigido por la Ley.
Art. 2
Art. 2°) El patrimonio propio no comprometido se determinará de la siguiente forma:
a. El capital integrado y aportes para el aumento del mismo.
b. La Reserva Legal
c. La Reserva Especial
d. La Reserva de Revalúo
e. Las Reservas Facultativas o Estatutarias
f. El saldo acreedor de la cuenta Pérdidas y Ganancias acumuladas hasta el cierre bimestral.
Menos:
g. Los gastos de constitución y demás cargos diferidos
h. Préstamos a accionistas y directores
i. Participación en otras sociedades subsidiarias y afiliadas
El resultado así obtenido debe ser igual o mayor que el Margen de Solvencia Mínimo Requerido.
Art. 3
Art. 3°) Para el cálculo del patrimonio propio no comprometido se valorizarán las inversiones al valor del mercado.
Art. 4
Art. 4°) Las compañías de seguros presentarán a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada bimestre, los formularios cuyos modelos se anexan a la presente Resolución suscritos por el presidente o Vicepresidente de la institución y su contador con carácter de declaración jurada.
El cierre de cada bimestre se hará al final de cada mes par del año.
Citado por
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Art. 5
Art. 5°) Las compañías de seguros que incumplan lo establecido en el artículo anterior serán calificadas en la categoría C, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la Ley de Seguros.
Art. 6
Art. 6°) El margen de solvencia mínimo para las compañías que operan en seguros elementales o patrimoniales se determinará de la siguiente forma:
El monto mayor de:
I) En función de las primas.
a) Calcular las primas de seguros, netas de anulaciones, del último periodo considerado.
b) Aplicar el 18% sobre los primeros Cuatro mil quinientos millones (Gs. 4.500.000.000.-) de guaraníes.
c) Aplicar el 16% sobre el exceso de Cuatro mil quinientos millones (Gs. 4.500.000.000.-) de guaraníes.
d) Sumar los resultados obtenidos en b) y c)= (P).
e) Calcular el factor de retención dividiendo los siniestros a cargo de la compañía, incluyendo los gastos, de los treinta y seis (36) meses anteriores al estado en cuestión, entre el importe bruto de dichos siniestros.
Si el resultado es mayor o igual a 0,5 multiplicar la tasa que resulte por el resultado obtenido en d (P).
Si es menor que 0,5 calcular el 50% del resultado obtenido en d (P).
II. En función de los siniestros:
a) Sumar el monto de los siniestros pagados de los últimos treinta y seis meses del periodo en cuestión, más las provisiones para siniestros pendientes de pagos constituidas al cierre del último periodo menos las provisiones en este concepto, constituidas al comienzo del periodo en cuestión.
La suma así obtenida dividir entre tres (3).
b) Aplicar el 26% sobre los primeros Tres mil ciento cincuenta millones (Gs. 3.150.000.000.-) de guaraníes.
c) Aplicar el 23% sobre el exceso de Tres mil ciento cincuenta millones (3.150.000.000.-) de guaraníes.
d) Sumar los resultados obtenidos en b) y c) = (S)
e) Multiplicar el resultado del punto d) (S) por el factor de retención obtenido en la parte e) del punto I.
Art. 7
Art. 7°) El margen de solvencia mínimo para las compañías que operan en seguros de vida se determinará de la siguiente forma:
La suma de:
I) En función de las Reservas Matemáticas
a) Calcular el cuatro por ciento (4%) de las Reservas Matemáticas Constituidas por seguros directos, sin deducciones del reaseguro cedido, correspondiente al último periodo considerado.
b) Calcular el factor de retención de la siguiente forma: Dividir el importe de las reservas matemáticas, deducidas las correspondientes al reaseguro cedido y retrocedido, entre el importe bruto de las mismas.
c) Si el resultado obtenido en el paso b) es mayor o igual a 0,85 multiplicar el resultado obtenido en dicho paso por el resultado obtenido en el paso a). Si el resultado obtenido en el paso b) es menor que 0,85 multiplicar el resultado obtenido en el paso a) por el factor 0,85.
II) En función de los Capitales de Riesgos
a) Se toma el 0,3 % de los capitales en riesgo del seguro directo sin deducción del reaseguro.
b) Se multiplica esa cantidad por la proporción existente entre los capitales en riesgo, neto de reaseguro cedido, y el importe bruto de dichos capitales, sin que el factor resultante pueda ser inferior a 0,5. En caso de que sea inferior, se multiplicará por el factor 0,5.
Art. 8
Art. 8°) Las compañías de seguros mantendrán un FONDO DE GARANTIA que no podrá ser menor al 30% del Patrimonio Propio no Comprometido. El mismo deberá estar constituido por activos disponibles y documentos negociables.
Las compañías de seguros que cuenten con un FONDO DE GARANTIA cuyo monto sea inferior al establecido en el párrafo anterior, deberán presentar a la Superintendencia de Seguros, conjuntamente con las planillas exigidas, un plan que posibilite el retorno al nivel mínimo exigido para dicho Fondo. Este plan tendrá una duración máxima de noventa (90) días y deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Seguros. Vencido este plazo, y no habiéndose regularizado la situación, la compañía deberá suspender inmediatamente la emisión de nuevas pólizas, hasta tanto realicen aportes en efectivo para integrar capital por el monto necesario para cubrir el déficit.
Art. 9
Art. 9°) Las compañías de seguros que no alcancen el Margen de Solvencia establecido por esta Resolución y que estén por encima del setenta (70%) por ciento de dicho margen, presentarán a la Superintendencia de Seguros, conjuntamente con las planillas exigidas, un plan de rehabilitación a corto plazo que deberán contar con la aprobación de la Autoridad de Control para su aplicación.
En el mismo, la empresa debe proponer las medidas financieras, administrativas o de otro orden a ser tomadas, la cuantía y periodicidad de las aportaciones de nuevos recursos, previsiones de los resultados y la fijación de plazos para su ejecución, a fin de superar la situación que dio origen a dicho requerimiento. Este plan tendrá una duración máxima de seis (6) meses y establecerá, en su forma y periodicidad, las actuaciones a realizar.
Para aquellas empresas cuyo Patrimonio Propio no Comprometido no superen el setenta (70) por ciento del margen de solvencia dispuesto por esta resolución se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley N° 827/96 De Seguros.
El incumplimiento de las medidas previstas, la falta de viabilidad de los planes o el incumplimiento de los mismos, dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 35 de la Ley N° 827/96. Las medidas cautelares cesarán cuando hayan desaparecido las causas que las motivaron.
Art. 10
Art. 10) Las empresas serán clasificadas bimestralmente según los siguientes parámetros:
CATEGORIA AAA: Son empresas cuyo Patrimonio Propio no Comprometido sobrepasan el doble del Margen de Solvencia Mínimo Requerido.
CATEGORIA AA: Son empresas cuyo Patrimonio Propio no Comprometido se halla entre el ciento veinte (120) por ciento hasta el doble del Margen de Solvencia Mínimo Requerido.
CATEGORIA A: Son empresas cuyo Patrimonio Propio no Comprometido se halla entre el cien (100) por ciento hasta el ciento veinte (120) por ciento del Margen de Solvencia Mínimo Requerido.
CATEGORIA B: Son empresas que está con déficit del Patrimonio Propio no Comprometido con respecto al Margen de Solvencia Mínimo Requerido.
CATEGORIA C: Son empresas que están suspendidas para emitir pólizas por el incumplimiento de esta resolución o de las que se carecen las informaciones establecidas en esta resolución.
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Art. 11
Art. 11) A los efectos de esta resolución, entiéndase por:
Subsidiarias: Empresas controladas directamente por otra, u otras, o indirectamente a través de una o más intermediarias.
Afiliadas: Empresas relacionadas entre sí por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Controladas por los mismos accionistas.
b. Controladas por una misma sociedad, la cual es propietaria de más del veinte (20) por ciento de las acciones emitidas y en circulación con derecho a voto.
Activo Disponible: Fondos disponibles en Caja, Caja de Ahorros a la vista y Cuentas Corrientes.
Documentos Negociables: Colocaciones financieras, acciones cotizables en el mercado de valores y todos aquellos que se transen en bolsas de valores o fuera de ellas y que pueden ser calificado financieramente. No se incluyen las letras de cambio, pagarés y los cheques posdatados.
Art. 12
Art. 12) La primera presentación de las planillas del Margen de Solvencia y el Fondo de Garantía se deberá realizar el 31 de agosto del corriente año, con datos del Balance al 30 de junio de 1996.
La siguiente presentación deberá efectuarse el 31 de julio de 1997, con datos del Balance al 30 de junio de 1997.
En lo sucesivo, las planillas se remitirán de conformidad al artículo 4° de esta resolución.
Art. 13
Art. 13) Comuníquese y archívese.
GUSTAVO ALEXI OSORIO G.
Superintendente de Seguros
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