RESOLUCION 4/1997 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 1997/02/11 • PY/LEGI/03YY
Sin vigenciaRESOLUCION1997SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/03YY
Compañías de Seguros y Reaseguros. Margen de Solvencia y Fondo de Garantía. Resolución 17/1996. Modificación.
VISTOS: La Resolución N° 17/96 de fecha 1 de julio de 1996 de la Superintendencia de Seguros por la cual se reglamenta el Margen de Solvencia y el Fondo de Garantía mínimos que deben mantener y acreditar las compañías de seguros y reaseguros; el informe SS.IETA.DET. N° 9/97 de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales. Oída la opinión del Consejo Consultivo del Seguro en su reunión del día siete de febrero del año un mil novecientos noventa y siete. En uso de sus atribuciones; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS R e s u e l v e:
Art. 1
Artículo 1°) Modificar los artículos 1°, 4°, 6°-I.a, 8°, y 12° de la Resolución N° 17/96 de fecha 1 de julio de 1996, que quedan redactados como sigue:
Art. 1
Art. 1°
"Las compañías de Seguros y Reaseguros deberán mantener en todo momento, como "margen de solvencia, un patrimonio propio no comprometido cuya cuantía mínima "será la reglamentada por esta resolución. En cualquier caso, dicha cuantía no podrá "ser inferior al capital mínimo integrado exigido por la Ley".
Art. 4
Art. 4°
"Las compañías de Seguros presentarán a esta Superintendencia, dentro de los "quince (15) días posteriores al cierre de cada trimestre, los formularios cuyos "modelos se anexan a la presente Resolución suscritos por el presidente o vice "presidente de la institución y su contador general con carácter de declaración "jurada".
"Las fechas de cierre referidos corresponden al último día de cada trimestre del año "civil".
Art. 6
Art. 6° - I.a
"Calcular las primas de seguros directos mas las primas aceptadas de los últimos "doce meses, netas de anulaciones."
Art. 8
Art. 8°
"Las compañías de seguros mantendrán, en todo momento, un FONDO DE GARANTIA que no podrá ser menor al 30% del Patrimonio Propio no Comprometido. El mismo deberá estar constituido por activos disponibles y "documentos negociables, libre de toda restricción".
"Las compañías de seguros que cuenten con un FONDO DE GARANTIA cuyo monto sea inferior al establecido en el párrafo anterior, deberán presentar a la Superintendencia de Seguros, conjuntamente con las planillas exigidas por esta resolución, un plan que posibilite el retorno al nivel mínimo exigido para dicho Fondo. Este plan deberá ser ejecutado en un plazo máximo de noventa (90) días y deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Seguros. Vencido este plazo y no habiéndose regularizada la situación, la compañía automáticamente, sin necesidad de notificación alguna por la Autoridad de Control, queda inhibida de emitir nuevas pólizas. En esta situación, tampoco podrá asumir ningún tipo de riesgo a través de ningún instrumento, hasta tanto realicen aportes en efectivo para integrar capital por el monto necesario para cubrir el déficit. En ningún caso el plan contemplará cualquier tipo de endeudamiento de la aseguradora".
Art. 12
Art. 12°
"A partir de la presente resolución, las empresas de seguros tienen un plazo hasta el 28 de febrero de 1997, para remitir a esta Superintendencia las planillas de Margen de Solvencia y Fondo de Garantía con datos acumulados al 31 de diciembre de 1996, de conformidad a las reglamentaciones vigentes".
"En lo sucesivo, dichas planillas se remitirán de conformidad al artículo 4° de esta resolución".
Art. 2
Art. 2°) Estése en los demás a lo dispuesto en la Resolución N° 17/96 de fecha 1 de julio de 1996.
Art. 3
Art. 3°) Comuníquese a quienes corresponda y luego archivar.
GUSTAVO A. OSORIO GONZALEZ
Superintendente de Seguros.