RESOLUCION 9/2002 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2002/06/28 • PY/LEGI/04EW
Sin vigenciaRESOLUCION2002BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/04EW
Margen de solvencia y fondo de garantía - Modificación del art. 1° de la Resolución N°17/96 (según texto Resolución 4/97 (SSRG).
VISTO: El Art. 1º de la Resolución SS.RG. Nº 4/97, por la cual se modifican varios artículos de la Resolución Nº 17/96, de fecha 1 de julio de 1996; las Notas APCS/Nº 0082/02 y APC S/Nº 0085/02, de fechas 13 y 27 de junio de 2002, respectivamente, de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros; el Informe SS.IETA. Nº 8/02, de fecha 13 de junio de 2002, de la Intendencia de Estudios Técnicos y Actuariales; el Memorando SS.IAL. Nº 21/02, de fecha 27 de junio de 2002, de la Intendencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia de Seguros; CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la ley 827/96 establece que el capital mínimo exigible a las entidades aseguradoras será de U$S 500.000, por cada grupo en que se decida operar; Que el artículo 25 de la ley 827/96 faculta al Superintendente de Seguros a fijar la metodología de cálculo del Margen de Solvencia; Que el artículo 1º de la Resolución Nº 17/96 (según texto de la Resolución SS.RG. Nº 4/97) establece que el Margen de Solvencia no podrá ser inferior al capital mínimo integrado exigido por la ley; Que el artículo recién nombrado ha sido establecido, precisamente, en ejercicio de las facultades indicadas por el artículo 25 de la ley 827/96, ya relatado; Que, en consecuencia, su modificación es una facultad del Superintendente de Seguros por Ley Nº 827/96 De Seguros; Que el tipo de cambio del dólar estadounidense, respecto de la moneda nacional, ha sufrido un incremento exhorbitante, como producto de fluctuaciones que no es referencia exacta de la marcha de la economía nacional; Que, en consecuencia, la permanencia de la actual redacción del articulo 1º de la Resolución Nº 17/96 (según texto de la Resolución SS.RG. Nº 4/97) produce un referente inexacto en la economía de las entidades aseguradoras, pon cuanto hace depender su solvencia de un factor ajeno a la marcha real de la economía paraguaya y al desenvolvimiento de sus activos; Que se considera necesario establecer una exigencia mínima que refleje la verdadera intención de la ley de utilizar una moneda estable como el dólar estadounidense, pero, al mismo tiempo, reflejado en un tipo de cambio que no contenga alteraciones ajenas a la marcha de la economía real; OÍDO: el parecer favorable del Consejo Consultivo del Seguro, en su sesión del día 27 de junio de 2002. Por tanto, en uso de las facultades previstas en la ley 827/96, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
Art. 1
1º) Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 17/96 (según texto de la Resolución SS.RG. Nº 4/97) por el siguiente:
"Las compañías de seguros y reaseguros deberán mantener como margen de solvencia, un patrimonio propio no comprometido cuya cuantía mínima será la reglamentada por esta resolución. En cualquier caso, dicha cuantía no podrá ser inferior a la suma de dos mil quinientos millones de guaraníes (G. 2.500.000.000.-)".
Art. 2
2º) La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Art. 3
3º) Publíquese y cumplido, archívese.
Luis A. Toffoletti Rius.