RESOLUCION 130/2004 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (B.C.P. - S.S.R.G.) • 2004/04/01 • PY/LEGI/088U
VigenteRESOLUCION2004BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/088U
Capital mínimo integrado - Res. 9/2002 (SS.RG.) - Derogación - Tipo de cambio del dólar - Cálculo del capital mínimo integrado.
VISTO : La Resolución SS.RG. N° 9/02 de fecha 28 de junio de 2002 de la Superintendencia de Seguros , por la cual se modifica la cuantía del patrimonio propio no comprometido mínimo exigido como margen de solvencia de las empresas de seguros del país ; el Memorando SS.SG. N° 346/03 de fecha 10 de diciembre de 2003 ; el Informe SS.ICF.N° 03/04 de fecha 7 de enero de 2004 de la Intendencia de Control Financiero y el Dictamen SS.IAL.DAS.N° 24/04 de fecha 4 de marzo de 2004 de la Intendencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia de Seguros . CONSIDERANDO: Que en la coyuntura actual de la economía se ha superado la causa que motivó la disposición emanada de la Resolución SS.RG.N° 9/02 del 28 de junio del 2002 de la Superintendencia de Seguros ; Que la Superintendencia de Seguros debe velar por la solvencia , eficacia y confiabilidad del sistema asegurador , razón por la cual es urgente retomar la aplicación de parámetros que al menos equiparen la exigencia de los patrimonios propios y margen de solvencia a los montos mínimos de capital ; Que la restitución a dicho sistema , debe considerarse con el mismo carácter urgente que lo modificó por cuanto ha sido resuelto en situaciones extraordinarias hoy subsanadas , no pudiendo prolongarse en el tiempo más que el estrictamente necesario; Que en ese sentido , de derogarse la Resolución SS.RG. N° 9/02 de fecha 28 de junio de 2002 , quedaría nuevamente vigente el art. 1° de la Resolución N° 17/96 (según texto de la Res. SS.RG. N° 4/97) , todas de la Superintendencia de Seguros , instituyéndose de ese modo , lo preceptuado en los párrafos anteriores; Que en esas circunstancias ,la resolución debe ser dictadasin más trámite concordante con el art. 62 inc. a) de la Ley 827/96 "De Seguros" . POR TANTO , en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25° de la Ley N° 827/96 "De Seguros" ; EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Derogar la Resolución SS.RG. N° 9/02 de fecha 28 de junio de 2002 de la Superintendencia de Seguros .
Art. 2
2°) Disponer que el tipo de cambio del dólar estadounidense a ser considerado para el cálculo del capital mínimo integrado exigido por la Ley de Seguros, sea el establecido por la Autoridad de Control el último día hábil de cada trimestre en base a la cotización de referencia proveída por el Departamento de Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay, en la fecha respectiva .
Art. 3
3°) Comunicar al Consejo Consultivo para su toma de razón y conocimiento .
Art. 4
4°) Publicar , notificar y archivar.
MÁXIMO GUSTAVO BENITEZ
Superintendente de Seguros