RESOLUCION 218/1993 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1993/08/12 • PY/LEGI/06GT
VigenteRESOLUCION1993SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06GT
Impuesto a la Renta. Liquidación y pago. Prestación de servicios a entidades binacionales. Resolución 160/92. Modificación.
VISTA: La presentación de la firma ERIDAY UTE, en la que solicita reconsideración de la Resolución N° 160/92, y; CONSIDERANDO: Que el informe DAJ N° 135/93 del 14 de Junio de 1993, de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones transcribe: "En atención a la consulta realizada por el Sub Secretario de Estado de Tributación, a esta cartera Ministerial, a fin de aclarar si entre las obras públicas mencionadas en la Ley 1045/83, "Que establece el régimen de Obras Públicas", se encuentran comprendidas las realizadas por las entidades Binacionales; esta Asesoría es del parecer que el concepto de Obras Públicas definido en la Ley N° 1045/83 Artículo 1°, abarca a las obras nacionales y a las Binacionales, ya que tanto éstas como aquellas se ejecutan por cuenta del Estado, siendo este el requisito fundamental para que se consideren como Obras Públicas". Atentamente. Abog. Blas Neri Fleitas R., Director de Asuntos Jurídicos. Que el dictamen N° 1565/93 del 17 de Junio de 1993 de la Asesoría Jurídica de la Sub Secretaría de Estado de Tributación transcribe: Asunción, 17 de Junio de 1993. Señor Sub Secretario de Estado de Tributación. En el presente expediente el señor HUMBERTO SOLENTE, apoderado de las firmas Empresas Reunidas Impregilo Dumez y Asociados para Yacyretá (ERIDAY UTE), en nombre y representación de la misma solicita reconsideración sobre el artículo 5° de la Resolución N° 160 de fecha 5 de Noviembre de 1992, dictada por esta Sub Secretaría de Estado. Para tal efecto acompaña un proyecto de Resolución en el cual está prevista la derogación del artículo 5° de la Resolución N° 160/92 y la inclusión en el artículo 3° del Decreto N° 14.481/92 de los contribuyentes que presten servicios o realicen construcciones para las Entidades Binacionales. Funda su petición en las disposiciones de la Ley N° 1045/83 "Que establece el régimen de Obras Públicas", la que se menciona en el considerando del Decreto N° 14.481/92 y en la Resolución N° 160/92.
También se funda dicha petición en el hecho de que la metodología de pago del Impuesto a la Renta por el sistema de anticipos de acuerdo al régimen general, le pone en una situación de tener que abonar grandes sumas de dinero en los momentos que la Empresa pudo no haber percibido de la Entidad Binacional Yacyretá, circunstancia que la colocaría en una difícil situación financiera no deseada y por tanto, solicitan autorización de la Administración Tributaria para volver al régimen de pagos mensuales en base a lo percibido. El artículo 5° de la Resolución N° 160 de fecha 5 de Noviembre de 1992 dispone: Obras Públicas- No están comprendidos en el Decreto N° 14.481/92 los contribuyentes que presten servicios o realicen contribuciones a entidades binacionales. Toda Resolución particular en contrario queda sin efecto". La Ley N° 1045/83 en su capítulo I de las Obras Públicas, artículo 1° establece: "Considéranse obras públicas a los efectos de esta Ley, las que se ejecutan por cuenta del Estado, las Entidades Descentralizadas y las mixtas...". A raíz de la presentación hecha por la referida empresa y a los efectos de limitar el alcance de lo que se entiende por Obras Públicas, se ha consultado con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que es el organismo que tiene a su cargo la aplicación de la Ley N° 1045/83, el cual mediante dictamen de su Asesoría Jurídica DAJ N° 135/93 del 14 de Junio de 1993, ha llegado a la conclusión que se transcribe: "En atención a la consulta realizada por el Sub Secretario de Estado de Tributación, a esta cartera Ministerial, a fin de aclarar si entre las obras públicas mencionadas en la Ley N° 1045/83, "Que establece el régimen de Obras Públicas", se encuentran comprendidas las realizadas por las entidades Binacionales; esta Asesoría es del parecer que el concepto de Obras Públicas definido en la Ley N° 1045/83 artículo 1°, abarca a las obras nacionales y a las binacionales, ya que tanto éstas como aquellas se ejecutan por cuenta del Estado, siendo éste el requisito fundamental para que se consideren como Obras Públicas. Abog. Blas Neri Fleitas R., Director de Asuntos Jurídicos". Considerando que el organismo de la aludida Ley ha conceptualizado que las Obras Binacionales están comprendidas dentro del concepto de Obras Públicas definido en su artículo 1°, primera parte; en el presente caso, es de aplicación el régimen tributario previsto en el artículo 3° del Decreto N° 14.481/92 reglamentado por los artículos 1° y 2° de la Resolución S.S.E.T. N° 160/92 referentes a la Renta Presunta y la Liquidación, respectivamente. En cuanto a la modalidad de pago del impuesto por anticipos mencionado en el punto d) de su presentación, esta Asesoría considera que en base a la interpretación dada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el caso planteado, y de conformidad al artículo 12° de la Ley N° 109/91 en concordancia con el artículo 186 de la Ley N° 125/91, que establece facultades para la Administración Tributaría con respecto a la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, se puede autorizar el pago de dicha obligación sobre las facturas cobradas, para cuyo efecto deberá presentar la declaración jurada pertinente en el plazo previsto en la Resolución S.S.E.T. N° 49/92. Salvo mejor parecer. Fdos.: Estanislao Esquivel Vargas, Abogado; Dr. Carlos Céspedes, Asesor; Ab. Julio O. Ríos R., Jefe Asesoría Jurídica, Sub Secretaría de Estado de Tributación".
Que el dictamen N° 337/93 del 29 de Junio de 1993 de la Abogacía del Tesoro transcribe: Asunción, 29 de Junio de 1993. Señor Sub Secretario de Estado de Administración Tributaria: Con relación concreta al interés de la Sub Secretaría de Estado de Tributación de conocer nuestra opinión en el sentido de si los servicios o construcciones prestados o realizadas a las entidades binacionales son o no "obras públicas", incursos en la Ley N° 1045/83, compartimos la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, obrante en la Nota S N° 685, del 14 de Junio de 1993, por sus mismos fundamentos. En consecuencia, corresponde que la Sub Secretaría de Estado de Tributación resuelva el pedido de reconsideración planteado en estos autos. Es mi dictamen. Fdo.: Dr. Jorge Ramírez Ramírez, Jefe del Departamento de Estudios Jurídicos; Dr. Gabriel Martínez Zarza, Abogado del Tesoro". POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - Los Contribuyentes que presten servicios o realicen construcciones a entidades Binacionales, están comprendidos en el art. 3° del Decreto N° 14481/92 los que deberán abonar, el Importe en la forma prevista en el Decreto N° 4068/89.
Citado por
Art. 2
Art. 2° - Derógase el art. 5 de la Resolución N° 160 de fecha 5 de Noviembre de 1992 y cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el art. precedente.
Art. 3
Art. 3° - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
DR. RUBEN RAMON LOVERA - SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION