DECRETO 4068/1989 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1989/12/28 • PY/LEGI/0420
VigenteDECRETO1989MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0420
Impuesto a la Renta - Establecimiento de las disposiciones especiales vinculadas al pago - Empresas de Construcción.
Visto: la experiencia recogida en la percepción del impuesto a la renta a travéz de regímenes especiales, concedidos a diversas empresas constructoras; y, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional es conciente de que no sólo debe planificar un proceso de desarrollo económico y social, sino también establecer condiciones que sirvan de orientación, afianzamiento y proyección de ese proceso; Que para unificar las actuaciones administrativas y permitir el trato igualitario a los contribuyentes del sector de la Industria de l Construcción, tendiendo a los principios de legalidad e igualdad que sigue el Derecho Tributario, es necesaria la modificación de los Regímenes Especiales establecidos para el pago del Impuesto a la Renta, concedidos a diversas empresas de construcción y ajustar los mismos a las disposiciones legales vigentes; POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Establécese que el Impuesto a la Renta, Decreto Ley N° 9240/49, sobre los beneficios obtenidos de las obras públicas nacionales y binacionales, realizadas y cobradas a partir del 1° de enero de 1990, se determinará en base a la modalidad establecida en el Artículo Décimo, segunda parte de la Ley N° 879/63, en concepto de pago único y definitivo.-
Art. 2
Art. 2°.- Las Declaraciones Juradas para el pago de Impuesto a la Renta, según la modalidad establecida en este Decreto, deberán ser confeccionadas en los formularios habilitados para el efecto por la Dirección de Impuesto a la Renta, y presentadas dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se produjo el cobro de los créditos correspondientes a tales obras.-
Art. 3
Art. 3°.- Modificase, de acuerdo al artículo primero del presente Decreto, la tasa del Impuesto a la Renta establecida en los regímenes especiales concedidos por el Poder Ejecutivo para la ejecución de las obras hidroeléctricas Binacionales de Itaipú y Yacyretá.-
Art. 4
Art. 4°.- Derógase el artículo segundo del Decreto N° 10.800 de fecha 25 de octubre de 1979.-
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al R. Oficial.-
FDO.: ANDRES RODRIGUEZ
Enzo Debernardi