RESOLUCION 112/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/09/15 • PY/LEGI/06G5
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/06G5
Procedimiento. Facilidades de pago. Decreto 14482/1992. IVA de importaciones. Pago en cuotas. Registro Unico de contribuyentes. Falta
VISTO: El Capítulo III del LIBRO V de la Ley N° 125/91 y el art. 168 de la referida Ley; el artículo 56 del Decreto N° 14002/92 y el Decreto N° 14482/92, y CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los importadores de activos fijos comprendidos en la Ley N° 60/90; la elección del número de cuotas de facilidades de pago que mejor se adecue a la realidad económica y financiera de la empresa, para abonar el IVA correspondiente a la importación de los bienes mencionados. Que se debe facilitar la inscripción de quienes deben obtener el identificador RUC sin perjuicio de establecer las sanciones pertinentes. Que ante las modificaciones impuestas por la Ley N° 125/91 con respecto a las retenciones que deben realizar los entes públicos, se considera necesario facilitar la regularización de las obligaciones devengadas de acuerdo con la legislación derogada. Que se considera conveniente establecer un criterio que facilite la aplicación del artículo 56 del Decreto N° 14002/92. POR TANTO: EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE
Art. 1
Artículo 1° - CUOTAS - Los contribuyentes amparados por la Ley N° 60/90 que hagan uso del régimen especial de facilidades de pago previsto en el Decreto N° 14482/92 podrán solicitar hasta un máximo de 12 cuotas para pagar el IVA correspondiente a la importación de los bienes comprendidos en el mencionado régimen.
Art. 2
Art. 2° - CONTRAVENCION - Quienes se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes - RUC-de acuerdo con la Ley N° 1352/89 y no hayan cumplido oportunamente con dicha obligación podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre inclusive, abonando la sanción correspondiente a la infracción de contravención por el monto que resulte de aplicar la reducción del 80% (ochenta por ciento) sobre el importe mínimo de Gs. 50.000 (Guaraníes cincuenta mil) previsto en el inciso b) del art. 2 de la Resolución N° 43/92.
A partir del 1° de enero de 1993 inclusive, la multa de referencia para los obligados a inscribirse en el RUC, será del G. 50.000 (Guaraníes cincuenta mil) cualquiera sea el período de atraso.
Art. 3
Art. 3° - CONDONACION - Se condonan las sanciones a aplicarse por concepto de presentación de declaración jurada y pago de las retenciones que debieron realizar la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, las Empresas Públicas, las empresas de Economía Mixta y las Municipalidades, correspondientes a los impuestos no comprendidos en la Ley N° 125/91.
Art. 4
Art. 4° - RETENCIONES - A los efectos de la aplicación del artículo 56 del Decreto N° 14002/92, el agente de retención deberá aplicar el coeficiente 0,03627 sobre el monto líquido percibido por el contribuyente.
El referido monto más el importe correspondiente a la retención constituye el valor total que deberá ser considerado por el agente de retención, para la liquidación de su propio Impuesto a la Renta.
Citado por
Art. 5
Art. 5° - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION