RESOLUCION 159/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/11/05 • PY/LEGI/0A6V
VigenteRESOLUCION1992SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0A6V
Impuesto a la Renta. Decreto 14002/92. Retención del Impuesto. Resolución 12/92. Modificación.
VISTO: El artículo 10 de la Ley Nº 125/91 y los artículos 51, 52 y 56 del Decreto Nº 14.002/92, y, CONSIDERANDO: Que es conveniente realizar algunas precisiones en cuanto al tratamiento de las retenciones que corresponden realizar a los contribuyentes domiciliados en el exterior que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país o actúen directamente sin participación de estos últimos. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - RETENCIONES - Quienes actúen como agentes de retención por los actos previstos en el Inciso a) del artículo 51º del Decreto Nº 14.002/92, con excepción de la retención del 5% correspondiente a las utilidades y dividendos, así como por los establecidos en el artículo 52º del mencionado Decreto, computarán como gasto deducible para el Impuesto a la Renta, el monto percibido por el contribuyente del exterior más el importe correspondiente a la retención efectuada.
Art. 2
Art. 2º - DEROGACION - Derógase el Art. 4º de la Resolución Nº 112/92.
Art. 3
Art. 3º - Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR. RUBEN RAMON LOVERA - Subsecretario de Estado de Tributación