RESOLUCION 43/1992 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 1992/06/23 • PY/LEGI/06EU
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Impuesto a la Renta. Actividades comerciales, industriales o de servicios. Préstamos o colocaciones realizadas. Tasas de interés. Pres
VISTO: Los Artículos 7° incs. e) y h), 24°, 97° y 176° de la Ley N° 125/91. CONSIDERANDO: Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en los mencionados artículos con el objeto de hacer posible la correcta liquidación de los impuestos y la aplicación de las sanciones correspondientes a la infracción por contravención. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1° - INTERES POR PRESTAMOS. Los préstamos o colocaciones que realicen los contribuyentes del Capítulo I del Impuesto a la Renta no podrán generar en ningún caso un interés a tasas inferiores, a las que se establecen a continuación, las que se mantendrán vigentes mientras que la Administración no las modifique:
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Art. 2
Art. 2° - CONTRAVENCION. La infracción de contravención para el caso de no presentación en el plazo de la declaración jurada dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
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Citado por
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Art. 3
Art. 3° - TIPO DE CAMBIO. El tipo de cambio de cierre al último día de los meses que se mencionan a continuación es el siguiente:
Art. 4
Art. 4° - Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera. - Sub Secretario de Estado de Tributación.