DECRETO 15.354/1996 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1996/11/04 • PY/LEGI/02UR
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Comisión de Contención del Contrabando. Decreto 644/1993. Modificación.
VISTA: La presentación del Ministerio de Hacienda, en la que solicita la modificación del Decreto N° 644/93 (Exp. M.H. N° 3.317/C/96); las disposiciones previstas en la Ley N° 1173/85, "Código Aduanero"; y CONSIDERANDO: Que en la presentación de referencia el citado Ministerio solicita la modificación del Decreto N° 644/93, a los efectos de acordar a la misma la correcta sustentación legal, habida cuenta que la citada normativa se halla amparada en el Art. 16° del Decreto Ley N°71/53, derogado por Ley N°296/71, que a su vez fue derogada por la Ley n° 1173/85, "Código Aduanero". Que la Abogacía del Tesoro se ha pronunciado al respecto en su Dictamen N° 1550/96, señalando que efectivamente el Art. 16 del Decreto Ley N° 71/53 se halla derogado y la doctrina es mayoritaria en el sentido que una Ley derogada no revive por el solo hecho de derogarse la ley derogatoria, por lo que es necesario que una ley expresamente devuelva su vigencia a la ley derogada. Que no existiendo tal disposición, la ley que regula la materia de distribución del importe de las sanciones aplicadas en los casos de defraudación así como de multas y comisos dispuestos con motivo de la comisión del delito de contrabando es la vigente N° 1173/85, que establece el Código Aduanero. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Artículo 1° - Modifícase el Art. 4° del Decreto N° 644/93, "POR EL CUAL SE CREA UNA COMISION DE CONTENCION DEL CONTRABANDO DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA", que queda redactado como sigue:
"Art. 4° - Las multas y comisos que sean aplicados con motivo de infracciones por defraudación y contrabando serán adjudicados de conformidad con lo dispuesto en el Art. 239 del Código Aduanero".
Art. 2
Art. 2° - Autorízase a la Dirección General del Tesoro, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, la habilitación de una cuenta especial denominada "Comisión de Contención del Contrabando"- Decreto N° 644 de fecha 19 de octubre de 1993", a la orden de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en la cual se depositarán los fondos que correspondan al Fisco, de conformidad con lo previsto en el Art. 239 de la Ley N° 1173/85, "Código Aduanero", que recauden la Comisión de Contención del Contrabando y la Dirección General de Aduanas.
Art. 3
Art. 3° - La Dirección General del Tesoro tramitará el cierre de la Cuenta Especial denominada "REPRESION DEL CONTRABANDO- Decreto Ley N° 71/53", debiendo traspasarse el saldo que existiere en la misma a la nueva cuenta a ser abierta a nombre de la "Comisión de Contención del Contrabando"- Decreto N° 644/93.
Art. 4
Art. 4° - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY Carlos A. Facetti M.