DECRETO 644/1993 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1993/10/19 • PY/LEGI/0ALK
Sin vigenciaDECRETO1993MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0ALK
Comisión especial de contención del contrabando -- Creación y funciones en el ámbito de la Subsecretaría de Estado de Tributación del
VISTO: El artículo 16º del Decreto-Ley Nº 71/53, "Por el cual se definen y sancionan los delitos de contrabando", el artículo 2º de la Ley Nº 374/56, "De organización y administración del Tesoro público", el artículo 50º y siguientes de la Ley Nº 14/68 "Orgánica de presupuesto" y los artículos 1º y 13º de la Ley Nº 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990", Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda; y, CONSIDERANDO: Que es necesario crear una Comisión Especial, encargada de perseguir el contrabando, dentro del territorio nacional y velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones legales aduaneras. Que la diversidad de fronteras arcifinias y artificiales, que posee el país, dificulta a las autoridades aduaneras ejercer un efectivo control sobre el contrabando. Que es necesario arbitrar los mecanismos conducentes a facilitar y agilizar las gestiones administrativas, para la correcta utilización de los fondos a ser depositados en una cuenta especial, de conformidad a lo previsto en el artículo 16º del Decreto-Ley Nº 71/53 y el artículo 239º de la Ley Nº 1173/85, "Código aduanero". Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en su Dictamen Nº 631 de fecha 27 de setiembre de 1993. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Créase una Comisión especial de contención del contrabando, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación, del Ministerio de Hacienda.
Art. 2
Art. 2º- Establécese que la Subsecretaría de Estado de Tributación, será la repartición dependiente del Ministerio de Hacienda encargada del control, verificación y fiscalización de las mercaderías y bienes que circulan dentro del territorio nacional, de acuerdo a las facultades previstas en la Ley Nº 1773/85, "Código aduanero" y la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo régimen tributario".
Art. 3
Art. 3º- Dispónese que todos los Puestos de Controles habilitados y a ser habilitados, tanto fijos como móviles, dependerán exclusivamente de la Oficina de la Subsecretaría de Estado de Tributación; en virtud al artículo 13º de la Ley Nº 109/91, "Que aprueba con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", la cual a través de sus reparticiones competentes procederá a la valoración de las mercaderías objeto del contrabando, así como a percibir los gravámenes aduaneros y las multas correspondientes y en los casos que procediere, disponer el comiso de aquéllas.
Art. 4
Art. 4º- De las multas y comisos que se apliquen en mérito a las disposiciones del Código Aduanero, se adjudicará el 50% a los denunciantes y el 50% al Fisco, a los efectos previstos en el artículo 16º, segunda parte del Decreto-Ley Nº 71/53.
Citado por
Art. 5
Art. 5º- Autorízase a la Dirección General del Tesoro la habilitación de una cuenta especial denominada "Represión del contrabando" - Decreto-Ley Nº 71/53, a la orden del Ministerio de Hacienda, en la cual se depositarán los fondos que corresponden al Fisco, de conformidad a lo previsto en el artículo 16º del citado Decreto-Ley que recauden la Comisión Especial y Dirección General de Aduanas, en concordancia con el artículo 239º de la Ley Nº 1173/85 "Código aduanero".
Citado por
Art. 6
Art. 6º- Autorízase a la Dirección General del Tesoro, la habilitación de una cuenta administrativa en el Banco Central del Paraguay, a la orden de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en la que se depositarán las sumas que correspondan a los denunciantes, a los efectos de proceder al pago de la participación de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 4º del presente Decreto, cuyos encargados de libramiento serán el Subsecretario de Estado de Tributación como Ordenador de Gastos, y el Jefe Administrativo de la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Art. 7
Art. 7º- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a presupuestar los gastos, que demandarán el funcionamiento de la Comisión creada en el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 8
Art. 8º- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a ampliar el Presupuesto General de Gastos, en virtud al artículo 38º de la Ley Nº 120/92, Que aprueba los programas del Presupuesto general de la Nación, para el Ejercicio fiscal 1993ª, hasta un monto de G. 800.000.000.
LEY 120/1992 art. 38
Art. 9
Art. 9º- Facúltase a la Subsecretaría de Estado de Tributación a reglamentar la estructura, funciones y atribuciones de la Comisión, creada en el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 10
Art. 10º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Crispiniano Sandoval
DECRETO-LEY 71/1953 art. 16