POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIONES RESULTANTES DE LLAMADOS QUE DEBIERON COMPROMETER TOTAL O PARCIALMENTE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2023 Y QUE NO OBTUVIERON CÓDIGO DE CONTRATACIÓN DURANTE DICHO EJERCICIO FISCAL.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/9Q4770
Contrataciones del Estado -- Directrices para la comunicación de adjudicaciones resultantes de llamados que debieron comprometer total o parcialmente
Visto: El artículo 367 del Decreto N° 1092/24, la Ley N° 7021/22 y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas. Que, el Art. 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público. Que, la Resolución N° 14/23 del Ministerio de Economía y Finanzas en su art. 6° determina: “Disponer que, para lo que resta del Ejercicio Fiscal 2023, los procedimientos relacionados con las contrataciones efectuadas por las Organismos y Entidades del Estado (OEE), Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y las Municipalidades, se regirán conforme con las disposiciones de la Ley N° 7050/2023, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023”, y su decreto reglamentario; así como por las normas y procedimientos que serán establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en la Ley N° 7021/2022”. Que la Resolución DNCP N° 5695/2019 en su capítulo VII establece el procedimiento de comunicación de expedientes de adjudicación a la DNCP. Que, el Art. 367 del Decreto N° 1092/24 dispone “Las adjudicaciones resultantes de procedimientos de contratación difundidos a través del SICP en el Ejercicio Fiscal anterior que comprometían parcial o totalmente el Presupuesto 2023 y que no obtuvieron Código de Contratación, deberán ser comunicadas a través del SICP en la forma dispuesta por la DNCP remitiendo los documentos necesarios acompañado del CDP del Ejercicio Fiscal vigente”. Que, en virtud a los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia consagrados en el art. 4 de la Ley N° 7021/22 y a la necesidad de dar continuidad a los procedimientos de contratación iniciados en el año 2023 y que por alguna razón no han concluido con la obtención del código de contratación en dicho año, resulta necesario que la DNCP establezca las directrices a ser adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en tal sentido por el Decreto Reglamentario de la Ley del Presupuesto General de Gastos de la Nación. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Alcance. El procedimiento descripto en la presente resolución será aplicable a la comunicación de adjudicaciones resultantes de procedimientos que debieron comprometer parcial o totalmente el presupuesto del ejercicio fiscal 2023 y que no obtuvieron código de contratación en dicho ejercicio fiscal.
Art. 2
Art. 2°.- Observaciones. Las presentes directrices para comunicar las adjudicaciones de procedimientos de contratación afectados por la presente Resolución, no eximen a la Convocante de responder o subsanar las observaciones que pudiera realizar la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos, de esta Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 3
Art. 3°.- Adjudicación cuyo proveedor adjudicado no cuente con Código de Contratación. Cuando ninguno de los proveedores adjudicados cuente con Código de Contratación, la Convocante deberá remitir su formulario de reprogramación de PAC, Anexo B 02-03, por mesa de entrada digital o mesa de entrada manual, solicitando la migración del PAC al presente ejercicio fiscal. En estos casos, no será necesario remitir un acto administrativo por el cual se apruebe la reprogramación del PAC a ser migrado.
Art. 4
Art. 4°.- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria. Una vez publicada la reprogramación del PAC, la convocante deberá generar el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente al presente ejercicio fiscal y remitir como documentación complementaria para la comunicación de la adjudicación, primera o segunda etapa, según corresponda.
Art. 5
Art. 5°.- Adjudicaciones con más de un proveedor adjudicado, donde uno de ellos ya cuente con Código de Contratación. Cuando uno de los proveedores adjudicados cuente con Código de Contratación y no haya sido comunicada la cantidad total de proveedores adjudicados o alguno de los proveedores adjudicados se encuentren en estado “Retenido”, la Convocante deberá, según corresponda:
a) Comunicar la adjudicación primera etapa realizada conforme a los lineamientos de la Resolución DNCP N° 5695/2019, cargando en la pestaña “Proveedores Adjudicados” el monto total del contrato en el campo de “Monto Adjudicado” y, en el correspondiente a “Monto del Periodo”, deberá cargar cero (0).
b) Deberá adjuntar el contrato en el campo correspondiente y en el campo “Nota de Aclaración” adjuntará el Anexo correspondiente al “Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias de Código de Contratación”, aprobado por el Anexo B del Decreto 1092/24, correspondiente a cada proveedor adjudicado. Dicho formulario se encuentra disponible en el módulo “Marco Legal - Formularios” del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas.
Además, la convocante deberá cargar las líneas presupuestarias con monto cero (0) y adjuntará un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de cumplimiento, con cargo al ejercicio fiscal 2024, y emitido por el monto a ser ejecutado en dicho ejercicio para el proveedor cargado.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.
DECRETO 1092/2024 art. 367