ACORDADA 9/1952 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 1952/05/12 • PY/LEGI/00HZ
VigenteACORDADA1952CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/00HZ
Recomendación de la Corte Suprema a los miembros del Poder Judicial de abstenerse de actos políticos.
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Don Norberto Balmaceda, y los Excmos. Señores Miembros Doctores Don Hernán L. Sosa y Don Arquímedes Laconich; por ante mí, el secretario autorizante, DIJERON: Que en todo tiempo y en todas partes, en la doctrina, en la cátedra, en la prensa, etc., se ha venido y se sigue pregonando porfiadamente, que es condición inexcusable de buena justicia, que los encargados de administrarla, observen en todo momento una conducta imparcial y circunspecta y que esta noble y legítima aspiración no podría conseguirse si los componentes del Poder Judicial, tomasen, sea del modo que fuese, participación activa y principal en la vida de los partidos políticos y sus distintas manifestaciones. Que es verdad que no hay precepto constitucional ni ley que explícitamente prohiba a los jueces el libre ejercicio de sus derechos políticos, pero tal circunstancia no puede significar, en modo alguno, que se han de usar de esos derechos por sus titulares sin discriminación y menos aún en detrimento de la seriedad e insospechabilidad de las actuaciones del magistrado. Por otra parte, la legislación abunda en prescripciones encaminadas a indicar claramente que los jueces deben dedicarse pura y exclusivamente al ejercicio de su cargo. A este efecto, crea expresamente la incompatibilidad del puesto de Juez con el desempeño de otras funciones y lo que es más todavía, les niega el ejercicio no sólo de ocupaciones sino también de actos aún de carácter privado. Que los señores jueces están en la obligación ineludible de ponerse a cubierto de toda sospecha, por infundada que pueda ser sobre el fiel cumplimiento de sus deberes, así como no deben colocarse en situación de ser distraídos de sus actividades que le son propias por la atención de otras que son ajenas a las funciones específicas que se les encomendara. Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, preocupada en eliminar toda causa que pueda debilitar la marcha normal y eficiente de la justicia y convencida de la conveniencia pública de toda abstención política de los magistrados. ACUERDA:
Art. 1
Art. 1ºRecomendar a los Miembros del Poder Judicial su abstención en los actos políticos que no sean absolutamente indispensables al ejercicio de los derechos cívicos que tienen como ciudadanos.
Art. 2
Art. 2º Comuníquese y publíquese.
Firmado: Norberto Balmaceda, Hernán L. Sosa, Arquímedes Laconich.
Ante mí: Arnaldo Ramírez Goiburú.